Primer Tribunal Colegiado del Décimo Tercer Circuito

Páginas412-413
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
412
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO
TERCER CIRCUITO
CONCEPTOS DE ANULACIÓN PLANTEADOS EN LA AMPLIACIÓN DE
LA DEMANDA DE NULIDAD. EL ANÁLISIS DE LOS DIRIGIDOS A CON-
TROVERTIR LA LEGALIDAD DE LA NOTIFICACIÓN DE LA RESOLU-
CIÓN IMPUGNADA TIENE COMO FINALIDAD, ADEMÁS DE DETER-
MINAR SI DICHA NOTIFICACIÓN FUE ILEGAL, EXAMINAR SI EL AC-
TOR TENÍA CONOCIMIENTO DE ÉSTA AL MOMENTO DE LA PRE-
SENTACIÓN DE SU ESCRITO INICIAL, LO CUAL HARÍA INOPERAN-
TES AQUÉLLOS POR EXTEMPORÁNEOS (LEGISLACIÓN VIGENTE
HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2005).- De los artículos 207, párrafo prime-
ro, 208, fracción VI y penúltimo párrafo y 209, fracciones III y IV, del Código Fiscal
de la Federación, vigentes hasta el 31 de diciembre de 2005, se advierte que cuando
el actor conoce el acto impugnado y su notificación, desde la presentación de la
demanda debe hacer valer los conceptos de impugnación contra el acto cuya nulidad
pretende sin que pueda ampliar su escrito inicial en términos de los artículos 209 Bis
y 210, fracción III, del citado código y vigencia, pues esto último sucede cuando el
actor manifiesta desconocer el acto impugnado y su notificación, y es entonces cuando
se otorga al demandante un plazo de veinte días para ampliar su demanda, con la
posibilidad de expresar argumentos dirigidos a controvertir la legalidad de la notifica-
ción del acto impugnado, los cuales deben ser analizados por la Sala Fiscal, por así
exigirlo la fracción III del referido artículo 209 Bis, con el propósito no sólo de
determinar si la notificación del acto combatido fue ilegal, sino también de examinar,
en caso de que no lo fuera, si el promovente del juicio, desde la presentación de su
demanda, tuvo conocimiento de aquel que manifestó desconocer, lo cual implicaría a
su vez, que desde entonces pudo hacer valer argumentos para controvertirlo y, por
ende, los vertidos vía ampliación, son inoperantes por extemporáneos. (XIII.1o.24 A)
S.J.F. IX Época. T. XXVI. 1er. T.C. del 13er. C., agosto 2007, p. 1601

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