Primer Tribunal Colegiado en materia Administrativa del Séptimo Circuito

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REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
puede sustituir dicha facultad mediante poder o mandato alguno-, o por los
órganos o funcionarios que representen a las entidades federativas coordi-
nadas en ingresos federales, según lo determinen sus disposiciones, como
lo establecen los artículos 5o., tercer párrafo, y 63, primer párrafo, de la Ley
si no existe disposición que faculte a los titulares del Poder Ejecutivo para
que deleguen la representación que ostentan mediante un poder o mandato
en las Constituciones locales, la ley orgánica de la administración pública
correspondiente o el convenio de colaboración administrativa en materia
f‌i scal federal, resulta inconcuso que sus apoderados carecen de legitimación
para interponer el señalado medio de impugnación. (II.3o.A. J/6 (10a.))
S.J.F. X Época. Libro VIII. T. 2. 3er. T. C. del 2o. C. mayo 2012. p. 1717
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA
ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO
SENTENCIAS EN EL JUICIO DE NULIDAD. LAS SALAS DEL TRI-
BUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA, EN
SU DICTADO, NO DEBEN CAMBIAR LAS RAZONES Y FUNDA-
MENTOS DEL ACTO IMPUGNADO CON MOTIVO DE LO ADUCI-
DO POR LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA.- Atento
a los artículos 22, primer párrafo y 50 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo, las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal
y Administrativa, al emitir sus sentencias en el juicio de nulidad, no deben
invocar hechos novedosos ni mejorar los argumentos del acto impugnado
con motivo de lo aducido por la autoridad al contestar la demanda, ya que
si bien es cierto que ésta tiene el derecho de oponer defensas y excepciones
tendientes a sostener la legalidad de aquél, incluso introduciendo argumentos
que justif‌i quen con mayor precisión y detalle los motivos y fundamentos ahí
contenidos, también lo es que ello debe acontecer bajo la condición de no
variar los originales, pues de lo contrario, deben desestimarse por pretender
mejorar el acto autoritario en la litis contenciosa. (VII.1o.A. J/42 (9a.))
S.J.F. X Época. Libro VIII. T. 2. 1er. T. C. del 7o. C. mayo 2012. p. 1724

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