Primer Acuerdo Modificatorio al Acuerdo para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física.

Fecha de publicación13 Septiembre 2021
SecciónUNICA. Poder Ejecutivo
EmisorSECRETARIA DE SALUD
PRIMER Acuerdo Modificatorio al Acuerdo para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y la Dirección General de Desarroll
PRIMER Acuerdo Modificatorio al Acuerdo para el traspaso de recursos presupuestarios federales provenientes del Programa Nacional de Reconstrucción, que celebran la Dirección General de Planeación y Desarrollo en Salud y la Dirección General de Desarrollo de la Infraestructura Física. Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- SALUD.- Secretaría de Salud.
DGPLADES-PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN
SISMOS DE 2017 Y 2018 -CCTR-DGDIF-MODIF-01/2021
PRIMER ACUERDO MODIFICATORIO AL ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN DE FECHA 22 DE FEBRERO DE 2021, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA UNIDAD RESPONSABLE", POR CONDUCTO DEL ING. DAVID FELIPE MARES SILVA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ESTRUCTURA Y RECURSOS PARA EL PLAN MAESTRO SECTORIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, Y POR LA OTRA PARTE, LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA EJECUTORA", POR CONDUCTO DE LA ING. ARQ. MARTHA PATRICIA MORA TORRES, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA; A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ COMO "LAS PARTES", AL TENOR DE LOS ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES
I. El Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2021 "PEF 2021", establece en su Anexo 27, la distribución presupuestal del Programa Nacional de Reconstrucción "PNR" por un monto total de $333,333,333.00 (Trescientos treinta y tres millones, trescientos treinta y tres mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N.), que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos.
Asimismo, refiere que la aplicación y erogación de dichos recursos, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano "SEDATU".
II. Las Reglas de Operación del Programa Nacional de Reconstrucción "REGLAS DE OPERACIÓN", para el ejercicio fiscal 2021, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 8 de enero de 2021, tienen como objetivo general atender a los municipios afectados por los sismos, en beneficio de su población, mediante un conjunto de instrumentos presupuestarios para el impulso de proyectos y acciones de reconstrucción de viviendas, infraestructura física educativa, infraestructura de salud, así como la restauración, rehabilitación, mantenimiento y capacitación para la prevención y conservación de bienes culturales, históricos, arqueológicos y artísticos.
III. Asimismo, tienen como objetivo específico en materia de salud, contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante la ejecución de estudios y proyectos para la rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados, que a la fecha no se encuentren atendidas con algún otro programa o recurso, o que hayan resultado insuficientes.
IV. En términos del numeral 7.3.5.1 de las "REGLAS DE OPERACIÓN", la DGPLADES o a quien designe la Secretaría de Salud será la Unidad Responsable del Presupuesto del Programa, en adelante "UR", que deberá cumplir con lo establecido en su numeral 1 referente a realizar traspaso a la Instancia Ejecutora de los recursos presupuestarios federales, ello conforme a las disposiciones normativas que deberá atender para dar cumplimiento al objetivo del "PNR".
V. Con fecha 22 de febrero de 2021, "LAS PARTES" celebraron el ACUERDO PARA EL TRASPASO DE RECURSOS PRESUPUESTARIOS FEDERALES PROVENIENTES DEL PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN, QUE CELEBRAN POR UNA PARTE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, EN LO SUCESIVO "LA UNIDAD RESPONSABLE", POR CONDUCTO DEL ING. DAVID FELIPE MARES SILVA, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE ESTRUCTURA Y RECURSOS PARA EL PLAN MAESTRO SECTORIAL DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE PLANEACIÓN Y DESARROLLO EN SALUD, Y POR LA OTRA PARTE,
LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA, QUE EN LO SUCESIVO "LA INSTANCIA EJECUTORA", POR CONDUCTO DEL ARQ. CARLOS JARAMILLO ARCE, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR DE CONSERVACIÓN Y ENCARGADO DEL DESPACHO DE LOS ASUNTOS DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE DESARROLLO DE LA INFRAESTRUCTURA FÍSICA; para establecer las bases y mecanismos necesarios para el traspaso de recursos presupuestarios federales, por parte de "LA UNIDAD RESPONSABLE" a "LA INSTANCIA EJECUTORA", para el funcionamiento y operación del PNR para el ejercicio fiscal 2021, a efecto de contribuir a proteger y garantizar la realización del derecho a la salud mediante apoyos en la ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación o demolición y equipamiento de la infraestructura de salud o unidades médicas en los municipios afectados, instrumento jurídico publicado el 29 de marzo de 2021 en el Diario Oficial de la Federación, que en lo sucesivo se denominará "ACUERDO PRINCIPAL".
VI. El "ACUERDO PRINCIPAL" en su Cláusula QUINTA, establece lo siguiente:
QUINTA. APLICACIÓN. Los recursos presupuestarios federales a que alude la Cláusula Segunda de este instrumento jurídico, se destinarán en forma exclusiva para cubrir los conceptos del PNR, para acciones de ejecución de estudios y proyectos, rehabilitación, sustitución, reubicación, demolición y equipamiento de la infraestructura de salud o unidades médicas, según sea el caso, en el ejercicio fiscal 2021.
Dichos recursos no podrán destinarse a otros conceptos de gasto diversos al objeto del presente instrumento jurídico y se registrarán conforme a su naturaleza.
Las economías generadas podrán ser utilizadas, exclusivamente, en acciones relacionadas con el PNR, previa notificación y autorización de la Comisión Intersecretarial de Reconstrucción, las cuales deberán ser el resultado de las verificaciones llevadas a cabo a la infraestructura de salud o unidades médicas dañadas por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, incluidas en la relación contenida en el Anexo 6 del presente Acuerdo.
Los recursos federales que se transfieren, se devengarán conforme a lo establecido en el artículo 175 del Reglamentode la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y se registrarán por las entidades federativas u Organismos Públicos Descentralizados de la Administración Pública Federal en su contabilidad de acuerdo con las disposiciones jurídicas aplicables y se rendirán en su Cuenta Pública.
"LA INSTANCIA EJECUTORA" presentará un reporte trimestral a "LA UNIDAD RESPONSABLE", dentro de los quince (15) días naturales siguientes al trimestre que se reporte y el seguimiento de su ejercicio, el cual deberá hacerse mediante el formato de certificación de gasto, conforme al Anexo 7, así como lo dispuesto en el artículo 75 de la LeyFederal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Los remanentes de los recursos presupuestarios federales traspasados a "LA INSTANCIA EJECUTORA" deberán ser puestos a disposición de la DGPYP al cierre del ejercicio fiscal, debiendo informarlo a "LA UNIDAD RESPONSABLE", de manera escrita y con los documentos soportes correspondientes.
VII. En la Cláusula DÉCIMA SEGUNDA. VIGENCIA del "ACUERDO PRINCIPAL", se estipuló que éste surtiría efectos a partir de la fecha de su suscripción y tendría vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021.
VIII. El "ACUERDO PRINCIPAL" señala en su Cláusula DÉCIMA TERCERA. MODIFICACIONES AL ACUERDO, que dicho instrumento jurídico podrá modificarse por acuerdo de "LAS PARTES", mediante la formalización del Acuerdo Modificatorio respectivo, sin alterar su estructura y en estricto apego a las disposiciones jurídicas aplicables, y que las modificaciones al Acuerdo obligarán a sus signatarios a partir de la fecha de su firma y deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación y en la página de internet de las partes.
IX. De igual manera, la Cláusula DÉCIMA NOVENA; ANEXOS, señala que "...

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