Resolución del Consejo General del Instituto Federal Electoral respecto de la pérdida de registro de la agrupación política nacional Alternativa Ciudadana 21, A.C. , en términos de lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, identificado con el número de expediente SCG/QCG/040/2011

Fecha de disposición25 Junio 2012
Fecha de publicación25 Junio 2012
MateriaDerecho Constitucional
SecciónSEXTA. Organismos Autonomos

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG339/2012.- Exp. SCG/QCG/040/2011. RESOLUCION DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO FEDERAL ELECTORAL RESPECTO DE LA PERDIDA DE REGISTRO DE LA AGRUPACION POLITICA NACIONAL "ALTERNATIVA CIUDADANA 21, A.C.", EN TERMINOS DE LO PREVISTO EN EL ARTICULO 35, PARRAFO 9, INCISO d) DEL CODIGO FEDERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES, IDENTIFICADO CON EL NUMERO DE EXPEDIENTE SCG/QCG/040/2011.

Distrito Federal, 31 de mayo de dos mil doce.

VISTOS para resolver los autos del expediente identificado al rubro, y

RESULTANDO

  1. En sesión extraordinaria de fecha ocho de octubre de dos mil diez, el Consejo General del Instituto Federal Electoral emitió la Resolución número CG351/2010 respecto de las irregularidades determinadas en el Dictamen Consolidado de la revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las Agrupaciones Políticas Nacionales correspondiente al ejercicio dos mil nueve, y en la que ordenó dar vista a la Secretaría del Consejo General de este Instituto en el resolutivo Quincuagésimo Noveno, a efecto de que se diera inicio al procedimiento administrativo sancionador respectivo, en contra de la agrupación política nacional "Alternativa Ciudadana 21, A.C.", a efecto de determinar la probable infracción a lo previsto en el artículo 35, párrafo 9, inciso d), del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, respecto de las presuntas infracciones determinadas.

    En dicha resolución, la máxima autoridad en materia administrativa electoral estimó que, en atención a que la agrupación política nacional "Alternativa Ciudadana 21, A.C.", presuntamente omitió demostrar la realización de actividades durante el ejercicio dos mil nueve, lo procedente era dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, para que en el ámbito de sus facultades determinara lo conducente respecto a la presunta infracción en cuestión.

    Al respecto, conviene tener presente, en la parte que interesa, el contenido de la Conclusión 3 del Considerando 5.9 de la Resolución de mérito, así como del Punto Resolutivo QUINCUAGESIMO NOVENO de la misma, en los que se expusieron las razones y fundamentos para dar vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral, respecto de la presunta infracción en que incurrió la agrupación política nacional "Alternativa Ciudadana 21, A.C.", los cuales son del tenor siguiente:

    "5.9 AGRUPACION POLITICA NACIONAL ALTERNATIVA CIUDADANA 21 A.C.

    Previo al análisis de las conclusiones sancionatorias descritas en el Dictamen Consolidado correspondiente, cabe hacer mención que por cuestión de método y para facilitar el estudio de las diversas irregularidades encontradas en el informe anual de ingresos y gastos de las agrupaciones políticas nacionales correspondiente al ejercicio 2009, se procederá a realizar su demostración y acreditación por subgrupos temáticos.

    Conviene mencionar que el estudio de las diversas irregularidades que se consideren formales se hará en un solo apartado englobando los Ingresos y Egresos, toda vez que con esas infracciones no se acredita el uso indebido de los recursos públicos, sino únicamente el incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en relación con el registro y comprobación de ingresos y gastos.

    Ahora bien, de la revisión llevada a cabo al dictamen referido y de las conclusiones ahí realizadas, se desprende lo siguiente:

    1. 2 faltas de carácter formal: conclusiones: 2 y 4.

    2. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión: 5.

    3. Falta de carácter sustancial o de fondo: conclusión: 6.

    4. Vista a la Secretaría del Consejo General: conclusión 3.

      (...)

    5. Vista a la Secretaría del Consejo General del Instituto Federal Electoral.

      En el capítulo de Conclusiones Finales de la Revisión del Informe, visibles en el Dictamen Consolidado correspondiente, se señala en la conclusión 3 lo siguiente:

      EGRESOS

      Conclusión 3

      "La agrupación no acreditó la realización de alguna actividad durante el ejercicio 2009."

      La agrupación no reportó egresos en su Informe Anual; no obstante, la Unidad de Fiscalización de los Recursos de los Partidos Políticos llevó a cabo la verificación de las cifras reportadas determinando con relación al rubro de Egresos lo que a continuación se detalla:

      De la verificación al formato "IA-APN" Informe Anual, recuadro II. Egresos, se observó que no reporta erogaciones relacionadas con la actividad propia de la agrupación ni se localizó evidencia documental que acredite la realización de actividades por su parte.

      Al respecto, fue preciso señalar que, como agrupación política tenía la obligación de conducir sus actividades e intereses, en estricto apego a la legalidad y procurando ante todo la consecución de sus fines, ya que en el cumplimiento de los mismos radicaba su razón de ser.

      En consecuencia, mediante oficio UF-DA/5750/10 del 18 de agosto de 2010, publicado del 27 de agosto al 1 de septiembre del mismo año en los estrados del Instituto Federal Electoral de conformidad con lo establecido en el artículo 357, numeral 7, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en los archivos de la Unidad de Fiscalización no obra constancia de que la agrupación política haya notificado el cambio de domicilio y teléfono en términos del artículo 17.2 del Reglamento de la materia, se solicitó a la agrupación lo siguiente:

      - Indicara el motivo por el cual no realizó alguna actividad durante el ejercicio 2009.

      - En caso de haber realizado algún evento, se solicitó lo siguiente:

      - Señalara el motivo por el cual no fueron reportados los gastos correspondientes.

      - Realizara las correcciones que procedieran a su contabilidad.

      - Presentara las pólizas contables del registro de los gastos con su respectivo soporte documental (facturas originales, a nombre de la agrupación y con la totalidad de los requisitos fiscales).

      - Proporcionara los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel donde se reflejaran los gastos en comento.

      - En su caso, presentara las copias de los cheques correspondientes a los pagos de aquellos gastos que rebasaran la cantidad equivalente a 100 días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal que en el año 2009 equivalía a $5,480.00.

      - En caso de que se tratara de una aportación, se solicitó que presentara lo siguiente:

      - Los recibos de aportaciones en especie de asociados y simpatizantes con la totalidad de los datos que establece la normatividad.

      - Los contratos de comodato o donación debidamente firmados, en los cuales se especificaran los datos de identificación del aportante y del bien aportado, así como el criterio de valuación utilizado, la fecha y el lugar de entrega.

      - El documento que avalara el criterio de valuación utilizado.

      - El control de folios de asociados o simpatizantes en especie, formato "CF-RAS-APN", en forma impresa y en medio magnético.

      - Realizara las correcciones que procedieran a su contabilidad.

      - Presentara las pólizas contables del registro de los ingresos.

      - Proporcionara los auxiliares contables y las balanzas mensuales de comprobación a último nivel donde se reflejaran los ingresos en comento.

      - Presentara el formato "IA-APN", sus anexos y el detalle de los egresos con las correcciones que procedieran, en forma impresa y en medio magnético.

      - Las aclaraciones que a su derecho conviniera.

      Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, numeral 4; 35, numerales 7 y 9, inciso d); 81 numeral 1, inciso f) y 83, numeral 1, inciso b) fracción V del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, 1.3, 1.5, 2.1, 2.2, 2.3, 2.4, 2.5, 2.6, 3.1, 3.2, 3.3, 3.4, 3.5, 7.1, 7.6, 7.7, 11.1, 11.2, 11.3, 12.1, 12.3 inciso c), 13.2 y 18.4 del Reglamento para la Fiscalización de los Recursos de las Agrupaciones Políticas Nacionales, en concordancia con los artículos 102, párrafo primero de la Ley del Impuesto Sobre la renta, 29, párrafos primero, segundo y tercero, 29-A, párrafos primero, fracciones I, II, III, IV, VI, VIII y segundo del Código Fiscal de la Federación, considerando la Regla II.2.4.3 de la Resolución Miscelánea Fiscal publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de abril de 2009.

      Sin embargo, a la fecha de elaboración del Dictamen Consolidado, la agrupación no dio contestación al oficio emitido por la Unidad de Fiscalización; por lo que la observación no fue subsanada.

      En tal virtud, se propone dar vista al Secretario del Consejo General, para que en el ámbito de sus atribuciones determine si la agrupación se ubica en el supuesto previsto en el artículo 35, numeral 9, inciso d) del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

      RESUELVE

      (...)

      QUINCUAGESIMO NOVENO. Se ordena dar vista a la Secretaría del Consejo General, para que, en el ámbito de sus atribuciones, inicie los procedimientos oficiosos señalados en los Considerandos respectivos.

      (...)"

  2. En fecha dieciséis de agosto de dos mil once, se recibió en la Dirección Jurídica del Instituto Federal Electoral, el oficio identificado con clave alfanumérica SCG/2226/2011, signado por el Licenciado Edmundo Jacobo Molina, Secretario del Consejo General de este Instituto, a través del cual adjunta disco compacto que contiene el Dictamen Consolidado de la Revisión de los Informes Anuales de Ingresos y Egresos de las agrupaciones políticas nacionales correspondientes al ejercicio dos mil nueve, así como copia certificada de la parte conducente de la Resolución número CG351/2010, dando cumplimiento a lo dictado en la Resolución antes citada, en la que se ordena iniciar procedimiento oficioso en contra de la agrupación política nacional "Alternativa Ciudadana 21, A.C.", por hechos que presuntamente constituyen violaciones a la normatividad electoral federal.

    Al respecto, conviene reproducir el contenido del oficio de mérito, que medularmente señala lo...

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