Presupuesto de Egresos del Municipio de Tolimán, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022

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GOBIERNO MUNICIPAL
EL LIC. JOSE GUADALUPE GARCIA MORA, SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TOLIMÁN, QRO;
EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIERE EL ARTICULO 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL
ESTADO DE QUERÉTARO:
C E R T I F I C A:
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo número 06 seis de fecha 28 de diciembre del 2021, el H. Ayuntamiento del Municipio de
Tolimán, Qro; aprobó por unanimidad de sus integrantes el acuerdo relativo al Presupuesto de Egresos para el ejercicio fiscal
del año 2022, del Municipio de Tolimán, Qro.
Por lo que con fundamento en lo dispuesto en los artículos 6, 115 fracciones I, II y IV, 126 y 134 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos; 14 párrafo segundo y 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 3, 22, 23 párrafo
segundo, 38 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro; 30 fracción XI, 38 fracción II, 48
fracción VI, 110, 111, 112, 113, 115 de la Ley Orgánica Municipal del Es tado de Querétaro; el H. Ay untamiento conoció y
resolvió el Acuerdo p or el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tolimán, Qro; para el ejercicio fiscal
2022; el cual señala textualmente a continuación lo siguiente:
“CONSIDERANDOS
1. Que el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los
Municipios, como un órgano de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, denotando así una existencia
formal inconfundible al orden jurídico municipal.
2. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el párrafo cuarto, de la fracción IV del numeral previsto en el párrafo anterior,
los Ayuntamientos poseen facultades para aprobar, los presupuestos de egresos con base en los ingresos
disponibles y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los
servidores públicos municipales.
3. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 126 que: "No podrá hacerse
pago alguno que no esté comprendido en el Presupuesto de Egresos o determinado por la ley posterior".
4. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 que: "Los recursos
económicos de que dispongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones
territoriales de la Ciudad de México, se administrarán c on eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez
para satisfacer los objetivos a los que estén destinados.".
5. Que el numeral 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, prevé que toda contribución se destinará al
gasto público y estará prevista en la Ley correspondiente y que toda erogación deberá de sujetarse al Presupuesto
de Egresos y demás disposiciones aplicables.
6. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 35 preceptúa que el Municipio Libre, constituye
la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
7. Que el artículo 60 de la Ley General de Contabil idad Gubernamental (LGCG) manifiesta que las disposiciones
aplicables al proceso de integración del Proyecto de Presupuesto de Egresos y demás documentos de los entes
públicos que dispongan los ordenamientos legales, deberán publicarse en las respectivas páginas de Internet.
8. Que, la fracción II del artículo 61, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determina qué, además de la
información prevista en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada
en los artículos 46 a 48 de esta Ley, la Federación, las entidades federativas, los municipios, y en su caso, las
demarcaciones territoriales del Distrito Federal, incluirán en sus respectivas leyes de ingresos y presupuestos de
egresos u ordenamientos equivalentes, apartados específicos;
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Las prioridades de g asto, los programas y proyectos, así como la distribución del presupuesto, detallando el gasto
en servicios personales, incluyendo el analítico de plazas y desglosando todas las remuneraciones; las
contrataciones de servicios por honorarios y, en s u caso, previsiones para personal eventual; pensiones; gastos de
operación, incluyendo gasto en comunicación social; gasto de inversión; así como gas to correspondiente a
compromisos plurianuales, proyectos de asociaciones público privadas y proyectos de prestación de servicios, entre
otros;
El listado de programas, así como sus indicadores estratégicos y de gestión aprobados, y
La aplicación de los recursos conforme a las clasificaciones administrativa, funcional, programática, económica y, en
su caso, geográfica y sus interrelaciones que faciliten el análisis para valorar la eficiencia y eficacia en el uso y destino
de los recursos y sus resultados.
En el proceso de integración de la información financiera para la elaboración de los presupuestos se deberán
incorporar los resultados que deriven de los procesos de implantación y operación del presupuesto basado en
resultados y del sistema de evaluación del desempeño, establecidos en términos del artículo 134 de la Constitución
9. Que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, para las proyecciones y resultados, se comprenderá sólo un año para el caso
de los Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de
población que publique el Instituto Nacional de Estadística y Geografía.
10. Que, para la emisión del presente presupuesto, se considera que con 9 de diciembre de 2021 la LX Legislatura del
Estado de Querétaro aprobó todas las Leyes de Ingresos de los Municipios del Estado de Querétaro y con fecha 23
de diciembre de 2021, fue publicada la Ley de Ingresos del Estado de Querétaro, para el ejercicio fiscal 2022, en el
Periódico Oficial del Gobierno de l Estado de Querétaro; por lo que se procede a la aprobación del mismo, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 113 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro.
11. Que, la Ley General de Contabilidad Gubernamental en su artículo 1, ú ltimo párrafo consid era; los gobiernos
estatales deberán coordinarse con los municipales para que éstos armonicen su contabilidad con base en las
disposiciones de esta Ley. El Gobierno de la Ciudad de México deberá coordinarse con los órganos político
administrativos de sus demarcaciones te rritoriales. Las entidades federativas deberán respetar los d erechos de los
municipios con población indígena, entre los cuales se encuentran el derecho a decidir las formas internas de
convivencia política y el derecho a elegir, conforme a sus normas y, en su caso, costumbres, a las autoridades o
representantes para el ejercicio de sus propias formas de gobierno interno.
12. Que, en cumplimiento a la Ley General de Contabilidad Gubernamental, la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, l a Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro y demás ordenamientos aplicables; se adjuntan al presente los
anexos correspondientes, mismos que forman parte integral d el Presupuesto de Egresos del Municipio de Tolimán,
Qro., para el ejercicio fiscal 2022.
13. Así, para la elaboración del presente presupuesto, en términos de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del Estado de Querétaro y de la Ley Orgánica Municipal del Estado Querétaro y demás ordenamientos aplicables,
se tomó en consideración lo siguiente:
Por lo dispuesto en la fracción I del artículo 111 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Querétaro en correlación
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Presupuesto de Egresos de cada Municipio, constituye la expresión económica de la política gubernamental, se integra con
los presupuestos de las dependencias y organismos municipales y en la conformación del mismo y en las modificaciones que
se le hagan, se guardará el equilibrio presupuestal en su re lación con los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos del
Municipio.
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El Municipio de Tolimán, Querétaro, tiene una población de 27,916 habitantes que de acuerdo censo de población y vivienda
2020. FUENTE: INEGI. Censo de Población y Vivienda 2020.
Inscrito en 2009 (4.COM) en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad. El pueblo otomí
chichimeca, asentado en la zona semidesértica del Estado de Querétaro, en el centro de México, ha conservado un conjunto
de tradiciones que son testimonio de su relación excepcional con la topografía y el medio ambiente circundantes. El Patrimonio
cultural inmaterial o Patrimonio cultural intangible forma parte de las declaraciones de la Unesco para la salvaguardia del
patrimonio cultural n o tangible, conocido c omo oral o inmaterial. Fuente: Consultado en la siguiente página:
https://ich.unesco.org/es/RL/lugares-de-memoria-y-tradiciones-vivas-de-los-otomi-chichimecas-de-toliman-la-pena-
debernalguardiana-de-un-territorio-sagrado-00174
a) Las condiciones económicas, financieras y hacendarias actuales, así como las que se prevén para el futuro del Estado.
De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio 2022 la recuperación del PIB ha sido sostenida
y constante, acumulando cuatro trimestres consecutivos de crecimiento al segundo trimestre de 2021 y alcanzando un 97.9%
del nivel observado en el cuarto trimestre de 2019, previo a la materialización de las afectaciones a la economía por la
pandemia de COVID-19. Los sólidos motores internos de la economía, su diversificación y flexibilidad constituyen factores
clave que han abonado a este ritmo de recuperación.
Para 2022 se anticipan en general condiciones macroeconómicas y financieras favorables, con una disminución en las
presiones inflacionarias a nivel global y estabilidad en los merca dos financieros internacionales, debido a la mejoría en las
perspectivas económicas mundiales y las medidas monetarias y fiscales extraordinarias de las grandes economías.
Tomando en cuenta lo anterior, y considerando la revisión de la estimación de la actividad económica para el cierre de 2021,
la SHCP utiliza un rango de crecimiento para la economía mexicana en 2022 de 3.6 a 4.6%. En particular, los cálculos de
finanzas públicas consideran una tasa puntual de crecimiento de 4.1%.
Las estimaciones de finanzas públicas utilizan una inflación al cierre de 3.4%, igual a la estimación para el cuarto trimestre
presentada por el Banco de México en su segundo informe trimestral. En congruen cia con lo anterior, se usan una tasa de
interés promedio de 5.0% y un tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar.
Derivado de la evolución esperada para el PIB y la producción industrial de los EE. UU., así como de la profunda integración
entre México y EE. UU., que se consolidó con la ratificación del T-MEC en 2020, se espera que la demanda externa de México
será positiva en el mediano plazo, lo cual contribuirá al sector exportador e industrial mexicano y a la inversión en nuestro
país.
En congruencia con lo anterior, se estima que en el periodo 2023-2027 el PIB de México registre un crecimiento real anual de
entre 2.2 y 3.2%. Específicamente, la estimación puntual del crecimiento del PIB para 2023 se ubica en 3.4%, de 2024 en
2.8%, y de 2025 en adelante en 2.5%. Cabe señalar que estas estimaciones se ubican por arriba de la expectativa del FMI
para el periodo 2022-2025 con un crecimiento promedio de 2.6% y del pronóstico promedio de los próximos diez años
reportado por los analistas encuestados por el Banco de México de 2.2%, de acuerdo con la encuesta publicada el 1 de julio
de 2021.
Finalmente, en el periodo 2023-2027, se p revé que la inflación se ubicará en la meta establecida por el Banco de México de
3.0%.
Fuente: https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/politica_hacendaria/CGPE_2022.pdf
Para los efectos del artículo 10 fracción I de la Ley de disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, el
incremento en la asignación global de recursos para servicios personales en el presupuesto, considera un crecimiento real del
4.1%, por lo que se toma el techo del 3%.
b) Situación de la deuda pública al término del último ejercicio fiscal presupuestal y estimación de la que se tendrá al concluir
el ejercicio fiscal en curso e inmediato siguiente.
Con respecto al cierre del ejercicio 2021, el Mu nicipio de Tolimán, Querétaro, no cuenta con Deuda Pública adquirida y para
el Ejercicio 2022, no se considera el contratar Deuda Pública.
c) Ingresos y gastos reales del primero de octubre del año anterior al treinta de septiembre del año en curso;

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