Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022.

Pág. 58058 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2021
GOBIERNO MUNICIPAL
EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO, HACE SABER A SUS
HABITANTES QUE CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
QUERÉTARO; 146, 147, 148 Y 149 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 464, 465, 466
Y 468 DEL REGLAMENTO DE POLICÍA Y GOBIERNO MUNICIPAL DE TEQUISQUIAPAN Y
CONSIDERANDO
I. Que, el artículo 115 fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, reconoce a los Municipios,
como órgano de gobierno con personalidad jurídica y patrimonio propio, denotando así una existencia formal inconfundible al
orden jurídico municipal.
II. Que los municipios administran libremente su hacienda, la cual se formará de los rendimientos de los bienes que les
pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor, éstas aprobarán las
leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus cuentas públicas, de conformidad con el artículo 115 fracción
III. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, párrafo cuarto, de la fracción IV del numeral previsto en
el párrafo anterior establece que los Presupuestos de Egresos serán aprobados por los Ayuntamientos en base a sus ingresos
disponibles y deberán incluir en los mismos, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que perciban los servidores
públicos municipal.
IV. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, dispone en su artículo 134 que: “Los recursos económicos
de que dispongan la Federación, l as entidades federativas, los municipios, y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de
México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que
estén destinados”.
V. Que el numeral 14 de la Constitución Política del Estado de Querétaro, prevé que toda contribución se destinará al gasto
público y estará prevista en la Ley correspondiente y que toda erogación deberá de sujetarse al Presupuesto de Egresos y
demás disposiciones aplicables.
VI. Que la Constitución Política del Estado de Querétaro, en su artículo 35 preceptúa que el Municipio Libre, constituye la
base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.
VII. Que de conformidad con lo establecido en el último párrafo del artículo 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las
Entidades Federativas y los Municipios, para las proyecciones y resultados, se comprenderá sólo un año para el caso de los
Municipios con una población menor a 200,000 habitantes, de acuerdo con el último censo o conteo de población que publique
el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, ubicándose el Municipio de Tequisquiapan en este supuesto.
VIII. Que el presente Presupuesto de Egresos, se emite en términos de los artículos 37, 39, 40, 51, 52 y demás relativos de
la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro y 30 fracción XI, 110, 111,112 y demás relativos de
la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, aprobado mediante Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de
diciembre de 2021 tomando en consideración lo siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Presupuesto de Egresos del Municipio de Tequisquiapan constituye la expresión económica de la política gubernamental,
se integra con los presupuestos de las dependencias y persigue que los recursos económicos se ejerzan con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y h onradez, buscando un equilibrio entre los ingresos ap robados en la Ley de Ingresos
aprobada y el propio Presupuesto de Egresos propuesto para el presente ejercicio fiscal.
Es por ello que, el presupuesto de egresos constituye el instrumento a través del cual el Municipio establece de manera
detallada los gastos que se afrontaran durante el ejercicio fiscal 2022, a través de una adecuada previsión, planea ción,
organización y control, que permitirá la eficiencia en la administración pública municipal.
Por tanto, corresponde a las dependencias el manejo, adecuado control, el ejercicio y correcto uso de los recursos económicos
y financieros del Municipio, para alcanzar los objetivos y metas establecidos en el Plan Municipal de Desarrollo, siem pre
velando por el bienestar de la ciudadanía.
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Que, de conformidad con lo establecido en las leyes de la materia, corresponde al órgano interno de control la supervisión del
ejercicio del presupuesto.
Es así, que el Presupuesto de Egresos refleja el compromiso que tiene el Municipio con la sociedad para impulsar la equidad
de oportunidades en materia de gasto social, educativo, de salud y de recreación. En reducir la desigualdad y atender los
reclamos sociales en materia de infraestructura urbana, agua potable y la seguridad.
Cumplimiento a lo dispuesto en el numeral 40 -fracción I- de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de
Querétaro, en correlación con la fracción I del artículo 111 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Querétaro:
a) De acuerdo con los Criterios Generales de Política Económica para el ejercicio 2022 la recuperación del PIB ha sido
sostenida y constante, acumulando cuatro trimestres consecutivos de crecimiento al segundo trimestre de 2021 y alcanzando
un 97.9% del nivel observado en el cuarto trimestre de 2019, previo a la materialización de las afectaciones a la economía por
la pandemia de COVID-19. Los sólidos motores internos de la economía, su diversificación y flexibilidad constituyen factores
clave que han abonado a este ritmo de recuperación.
Para 2022 se anticipan en general condiciones macroeconómicas y financieras favorables, con una disminución en las
presiones inflacionarias a nivel global y estabilidad en los mercados financieros internacionales, debido a la mejoría en las
perspectivas económicas mundiales y las medidas monetarias y fiscales extraordinarias de las grandes economías.
Tomando en cuenta lo anterior, y considerando la revisión de la estimación de la actividad económica para el cierre de 2021,
la SHCP u tiliza un rango de crecimiento para la economía mexicana en 2022 de 3.6 a 4.6%. En particular, los cálculos de
finanzas públicas consideran una tasa puntual de crecimiento de 4.1%.
Las estimaciones de finanzas públicas utilizan una inflación al cierre de 3.4%, igual a la estimación para el cuarto trimestre
presentada por el Banco de México en su segundo informe trimestral. En congruencia con lo anterior, se usan una tasa de
interés promedio de 5.0% y un tipo de cambio promedio de 20.3 pesos por dólar.
Derivado de la evolución esperada para el PIB y la producción industrial de los EE. UU., así como de la profunda integración
entre México y EE. UU., que se consolidó con la ratificación del T-MEC en 2020, se espera que la demanda externa de México
será positiva en el mediano plazo, lo cual c ontribuirá al sector exportador e industrial mexicano y a la inversión en nuestro
país.
En congruencia con lo anterior, se estima que en el periodo 2023-2027 el PIB de México registre un crecimiento real anual de
entre 2.2 y 3.2%. Específicamente, la estimación puntual d el crecimiento d el PIB para 2023 se ubica en 3.4%, de 2024 en
2.8%, y de 2025 en adelante en 2.5%. Cabe señalar que estas estimaciones se ubican por arriba de la expectativa del FMI
para el periodo 2022-2025 con un crecimiento promedio de 2.6% y del pronóstico promedio de los próximos diez años
reportado por los analistas encuestados por el Banco de México de 2.2%, de acuerdo con la encuesta publicada el 1 de julio
de 2021.
Finalmente, en el periodo 2023-2027, se prevé que la inflación se ubicará en la meta establecida por el Banco de México de
3.0%.
Fuente:https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/politica_hacendaria/CGP
E_2022.pdf
b) Situación de la deuda pública al término del último ejercicio fiscal presupuestal y estimación de la que se tendrá al concluir
el ejercicio fiscal en curso e inmediato siguiente.
Para el ejercicio fiscal 2020, el saldo de la deuda pública es de $7,811,963.45 (Siete m illones, ochocientos once mil,
novecientos sesenta y tres pesos 45/100 M.N.).
Para el ejercicio fiscal 2021, el saldo estimado de la deuda pública es de $4,206,441.65 (Cuatro millones, doscientos seis mil,
cuatrocientos cuarenta y un pesos 65/100 M.N.) destinado al pago de Deuda Pública, los siguientes importes:
DEUDA PÚBLICA
Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
$ 3,605,521.80
Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito
$500,000.00
TOTAL DE DEUDA PÚBLICA
$ 4,105,521.80
Para el ejercicio fiscal 2022, el saldo estimado de la deuda pública es de $600,919.85 (Seiscientos mil, novecientos diecinueve
pesos 85/100 M.N.) destinado al pago de Deuda Pública, los siguientes importes:
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DEUDA PÚBLICA
Amortización de la deuda interna con instituciones de crédito
$3,605,521.80
Intereses de la deuda interna con instituciones de crédito
$ 500,000.00
TOTAL DE DEUDA PÚBLICA
$4,105,521.80
c) Ingresos y gastos reales del primero de octubre del año anterior al treinta de septiembre del año en curso.
Los Ingresos registrados por el municipio en el periodo del 1 de octubre de 2020 al 30 de septiembre de 2021, fueron de
$375,154,724.08 (Trescientos setenta y cinco millones, ciento cincuenta y cuatro mil, setecientos veinticuatro pes os 08/100
M.N.); mientras que los gastos del mismo periodo, incluida la inversión pública, ascendieron a la cantidad de $375,296,079.88
(Trescientos setenta y cinco millones, doscientos noventa y seis mil, setenta y nueve pesos 88/100 M.N.).
d) Para los efectos del artículo 10 fracción I de la Ley de disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios,
dada la relevancia de este rubro, es de crucial importancia asegurar un crecimiento moderado del mismo, si se quiere
garantizar la sostenibilidad de las finanzas públicas, por lo que atendiendo al criterio sostenido por la Secretaría de Hacienda
y Crédito Público, el incremento en la asignación global de recursos para servicios personales en el presupuesto no puede
superar el 3%, considerando una inflación del 3.4% y un crecimiento real del 4.1%, por lo que se toma el techo del 3%.
Fuente:https://www.ppef.hacienda.gob.mx/work/models/bzPX2qB5/PPEF2022/qgp8v2PM/paquete/politica_hacendaria/CGP
E_2022.pdf
Una vez establecidos los considerandos y expuestos los motivos correspondientes, se presenta el resumen del:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DEL MUNICIPIO
DE TEQUISQUIAPAN, QUERÉTARO
PARA EL EJERCICIO FISCAL 2022.
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El ejercicio y control del presupuesto de egresos para el ejercicio fiscal 2022, se sujetará a la normatividad y
disposiciones para el ejercicio de los recursos federales, estatales y municipales.
Artículo 2. El ejercicio del Presupuesto de Egresos desglosado, estados de situación, estado de actividades, y en general
alguna otra información que refleje el estado financiero del Municipio, deberán de publicarse en el portal de Internet del
Municipio en términos de lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y su reforma, así como la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Querétaro.
Artículo 3. Las dependencias ejecutoras del gasto o inversión al ejercer los recursos previstos en el presente Presupuesto de
Egresos deberán atender a los principios de racionalidad, austeridad, legalidad, honradez, transparencia, eficacia, eficiencia
y disciplina presupuestaria, y actuarán en los términos de lo establecido en la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos
del estado de Querétaro, y demás normatividad aplicable.
Artículo 4. Las dependencias ejecutoras del gasto y los demás programas presupuestarios, son los responsables del ejercicio
presupuestal y del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus respectivos programas, así como cumplir el destino
y propósito de los recursos públicos federales, estatales o municipales que les sean transferidos y realizados; podrán
comprometer los recursos con cargo al presupuesto autorizado, debiendo solicitar la s uficiencia presupuestaria, identificado
por la fuente de ingresos. Por tanto, le corresponde a la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, en términos de lo
dispuesto en el artículo 48 fracción XI de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, otorgar la suficiencia
presupuestaria ya sea de recurso federal, estatal y/o municipal, así como a realizar el pago de los compromisos financieros
previa autorización de las dependencias ejecutoras.
Artículo 5. Compete a las dependencias ejecutoras del gasto, la programación, contratación, aplicación y destino de los
recursos federales, estatales y/o municipales, en términos de la normatividad aplicable, debiendo tomar med idas para
racionalizar el gasto corriente, así como la debida observancia de las disposiciones legales y la integración y conservación de
los expedientes que acrediten su cumplimiento.
De igual manera, compete a las autoridades ejecutoras en materia de obras públicas, la programación, adjudicación,
contratación, ejecución, supervisión y destino de los remanentes de las mismas, así como la debida integración de su
expediente técnico y administrativo.

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