Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022.

31 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 57729
GOBIERNO MUNICIPAL
GOBIERNO MUNICIPAL
H. AYUNTAMIENTO DE EL MARQUES
2021-2024
C. ENRIQUE VEGA CARRILES, PRESIDENTE MUNICIPAL DE EL MARQUÉS, QUERETARO, HACE SABER A SUS
HABITANTES, QUE CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 30, FRACCIÓN I, 146, 147, 148, 149, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE QUERÉTARO; 63, DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DEL MUNICIPIO DE EL MARQUES; Y EN
BASE A LOS SIGUIENTES:
“… ANTECEDENTES:
PRIMERO. Que el titular de la Secretaría de Finanzas Públicas y Tesorería Municipal, acorde a lo dispuesto en el artículo 48,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, es el encargado de las finanzas públicas, por lo que tiene a s u cargo
la recaudación de los ingresos m unicipales, así c omo su erogación de acuerdo con los pl anes y programas aprobados.
Asimismo, de conformidad con el artículo 106, del ordenamiento jurídico antes señalado, le corresponde llevar a cabo las
acciones y trabajos que correspondan para la elaboración de los proyectos de Iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto
de Egresos para el Ejercicio Fiscal 2022, a fin de someterlos a la consideración y aprobación del Ayuntamiento.
SEGUNDO. Que en fe cha 14 de diciembre de 2021, m ediante oficio número SFT/0173/2021, la C.P. Norma Patricia
Hernández Barrera, Secretaria de Finanzas Públicas y Tesorera Municipal, en cumplimiento a los artículos 48, fracciones I y
VI, y 110 último párrafo, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, así como en los numerales 9 fracci ón IV y
XVI del Reglamento Interior de la Secretario de Finanzas y Tesor ería Municipal y artículo 1 y 7 inciso a) fracción I de la
Normatividad en Materia de control Administrativo, contable y financiero del Municipio de El Marqués, Qro., presentó ante la
Secretaría del Ayuntamiento, el Proyecto de “Presupuesto de Egresos del Municipio de El Marqués, Querétaro, para el
Ejercicio Fiscal 2022”, siendo el citado ocurso el siguiente:
Pág. 57730 PERIÓDICO OFICIAL 31 de diciembre de 2021
31 de diciembre de 2021 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 57731
C O N S I D E R A N D O S
1. Que el artículo 115, fracciones I, primer párrafo, II y IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
dispone que los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular,
teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo
entre otras bases: que los Municipios estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a
la ley; administrarán libremente su hacienda, la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan,
así como de las contribuciones y otros ingresos que las legislaturas establezcan a su favor.
2. Que en el artículo 126 de nuestra Carta Magna, se dispone que: “No podrá hacerse pago alguno que no esté comprendido
en el Presupuesto o determinado por la ley posterior.”
3. Por su parte, el artículo 134 de la Constitución Federal establece que: “Los recursos económicos de que dispongan la
Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se
administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los ob jetivos a los que estén
destinados”.
4. De igual forma, en el artículo , fracción I, de nuestra Constitución Federal, refiere que: “Toda la información en posesión
de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo……que reciba y ejerza recursos públicos o realice actos de autoridad
en el ámbito federal, estatal y municipal, es pública […]”. Asimismo, instituye el principio de máxima publicidad al cual se
ceñirá en las partidas del Presupuesto de Egresos.
5. De acuerdo a lo dispuesto en los preceptos en comento, los Ayuntamientos tienen facultades para aprobar, de acuerdo
con las leyes en materia municipal, entre otros, los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia
general, dentro de sus respectivas jurisdicciones, que garanticen la administración pública municipal, regulen las materias,
procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal.
Libre, constituye la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado de Querétaro.”
7. Que por su parte el numeral 14, en su párrafo segundo de la Constitución Local, prevé que: “Toda contribución se destinará
al gasto público y estará prevista en la Ley correspondiente. Toda erogación deberá de sujetarse al Presupuesto de
Egresos y demás disposiciones aplicables.”… .
8. Que la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) tiene por objeto establecer los criterios generales que regirán
la Contabilidad Gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su
adecuada armonización.
9. Dicho ordenamiento, en sus artículos 1, 2, 16 y 17, establecen que los entes públicos deberán allegarse a la armonización
contable, la cual es de observancia obligatoria.
Así mismo se determina, que toda la información financiera de l os entes públicos, se deberá registrar de manera armónica y
delimitada, especificando las operaciones presupuestarias y contables derivadas de la gestión pública, así como otros flujos
económicos, siendo responsables éstos de su contabilidad, así como del sistema que utilicen para lograr la armonización
contable.
10. Aunado a lo anterior, el artículo 44 de la misma Ley, establece que los estados financieros y l a información emanada de
la contabilidad deberán sujetarse a criterios de utilidad, confiabilidad, relevancia, comprensibilidad y de comparación, así
como a otros atributos asociados a cada uno de ellos, como oportunidad, veracidad, representatividad, objetividad,
suficiencia, posibilidad de predicción e importancia relativa, elementos que se observan en el presente con el fin de
alcanzar la modernización y armonización contable.
11. Por su parte, en el artículo 60 se establece que: “Las disposiciones aplicables al proceso de integración de las leyes de
ingresos, los presupuestos de egresos y demás documentos que deban publicarse en los medios locales de difusión, se
incluirán en las respectivas páginas de Internet.”
12. Que el artículo 61 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, determina que, además de la información prevista
en las respectivas leyes en materia financiera, fiscal y presupuestaria y la información señalada en los artículos 46 a 48
de dicho ordenamiento legal, la Federación, los Municipios incluirán en sus respectivos presupuestos de egresos,
apartados específicos con la información de las prioridades de gasto, los programas y proyectos, así como la distribución

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR