Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022.

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GOBIERNO MUNICIPAL
C. Manuel Montes Hernández, en mi carácter de Presidente Municipal de Colón, Querétaro; en ejercicio de las
facultades señaladas en el artículo 149 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, promulgo el presente
Acuerdo por el que se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro., para el ejercicio fiscal 2022,
en la Sede Oficial de la Presidencia Municipal del H. Ayuntamiento de Colón, Qro, a los 28 (veintiocho) días del mes
de diciembre de 2021 dos mil veintiuno, para su publicación y debida observancia.
Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro.
Con fundamento legal en lo dispuesto por los artículos 115 fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados Unido s
Mexicanos; 18 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios; 14 de la Constitución Política
del Estado Libre y Soberano de Querétaro; 30 fracciones I y XI, 38 fraccion II, 48 fracción VI, 110 y 146 fracción III de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; y 35 numeral 2 fracción II, 42 fracción II y VII y 48 del Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Colón, Qro. y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispon e que los Estados adoptarán,
para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división
territorial y de su organización política y administrativa el Municipio Libre, estableciendo entre otras bases: que los Municipios
estarán investidos de personalidad jurídica y manejarán su patrimonio conforme a la ley; administrarán libremente su hacienda,
la cual se conformará de los rendimientos de los bienes que le pertenezcan, así como de las contribuciones y otros ingresos
que las legislaturas establezcan a su favor.
2. Que la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios en su artículo 18 dispone lo siguiente;
“Las iniciativas de las Leyes de Ingresos y los proyectos de Pres upuestos de Egresos de los Municipios se deberán elaborar
conforme a lo establecido en la le gislación local aplicable, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental y las normas
que emita el Consejo Nacional de Armonización Contable, con base en objetivos, parámetros cuantificables e indicadores del
desempeño; deberán ser congruentes con los planes estatales y municipales de desarrollo y los programas derivados de los
mismos; e incluirán cuando menos objetivos anuales, estrategias y metas”.
3. Que la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Querétaro en su artículo 14, párrafo segundo, prevé que
“toda contribución se destinará al gasto público y estará prevista en la L ey correspondiente. Toda erogación deberá de
sujetarse al Presupuesto de Egresos y demás disposiciones aplicables”.
4. Que el artículo 38 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro, instituye que “los sujetos
de la Ley no podrán efectuar ningún egreso que no esté previsto en el Presupuesto de Egresos correspondiente, salvo lo
dispuesto en esta Ley o en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios”.
5. Que la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro dispone en su artículo 51 que el
Presupuesto de Egresos de cada municipio, constituye la expresión económica de la política gubernamental y será el aprobado
por los ayuntamientos, conforme a lo establecido en la respectiva Ley para la organización muncipal, así mismo, el numeral
52 del citado ordenamiento legal aplicable, establece que, el ayuntamiento se ocupará del estudio, dictamen y aprobación de
proyecto de Presupuesto de Egresos, verificando que exista un equilibrio entre los ingresos proyectados y los gastos que se
pretenden erogar en el periodo presupuestal respectivo.
6. El artículo 30 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro se contempla que, los Ayuntamientos,
como órgano de gobierno de aquéllos, son competentes para aprobar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general dentro de sus respectivas jurisdicciones, que organicen la
administración pública municipal, que regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia
y que aseguren la participación ciudadana y vecinal, así mismo, la fracción XI del citado dispositivo legal, establece la
competencia del Ayuntamiento para formular y aprobar el Presupuesto de Egresos del municipio para cada año fiscal, con
base en sus ingresos disponibles y sujetándose para ello a las normas contenidas en ésta y las demás leyes aplicables.
7. Que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro en su artículo 48, fracción VI, señala que es facultad de la
Secretaría de Finanzas proponer el proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto de Egresos del Municipio para
darles el trámite que corresponda para su aprobación.
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8. Que el artículo 110 d e la Ley Orgánica Mu nicipal del Estado de Querétaro señala que para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro “el Presupuesto de Egresos de cada Municipio, constituye la expresión económica de la
política gubernamental y será el aprobado por los ayuntamientos; se integra con los presupuestos de las dependencias y
organismos municipales y en la conformación del mismo, se guardará el equilibrio presupuestal en su relación con los ingresos
aprobados en la Ley de Ingresos del Municipio”.
9. El artículo 146 fracción III de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro otorga a los ayuntamientos atribuciones
para organizar su funcionamiento y estructura, para regular en forma sustantiva y adjetiva las materias de su competen cia, a
través de reglamentos, decretos, acuerdos, circulares y demás documentos que contengan disposiciones administrativas de
observancia general y obligatoria en el municipio.
10. Que en Sesión Extraordinaria de Cabildo de fecha 30 de noviembre de 2021, el Honorable Ayuntamiento del Municipio
de Colón, Qro.,, aprobó el Acuerdo por el que se aprueba la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Qro., para
el Ejercicio Fiscal 2022, por la cantidad de $377’572,563.00 (Trescientos seteta y siete millones, quinientos setenta y dos mil,
quinientos sesenta y tres pesos 00/100 m.n.)
11. Que en Sesión Ordinaria de Pleno de fecha 11 d e diciembre de 2021 la H. LX Legislatura del Estado de Querétaro
aprobó el Dictamen de la Iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio de Colón, Qro., para el ejercicio fiscal de 2022.
12. Que, en fecha 24 de diciembre de 2021, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento oficio por parte del C.P. Juan
Francisco Saenz Hernández, Sec retario de Finanzas del Municipio de Colón Qro., por me dio del cual remite el Proyecto de
Presupuesto de Egresos para el Municipio de Colón, Qro., para el ejercicio fiscal 2022, a fin de que sea sometido a
consideración y en su caso aprobación del Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón, Qro.
13. Que en cumplimiento al artículo 42 fracción II y VII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Colón, Qro., el Presidente
de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública mediante el envío del proyecto correspondiente, instruyó a la
Secretaría del Ayuntamiento emitir convocatoria para el desahogo de la Reunión de Trabajo de la Comisión de la materia.
14. Que en atención a lo dispuesto por el artículo 38 fracción II de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro, la
Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública es competente para conocer del presente asunto, por lo que en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 35 numeral 2 fracción II del Reglamento mencionado en el considerando anterior,
los miembros de la Comisión de Hacienda, Patrimonio y Cuenta Pública se reunieron para dictaminar sobre lo solicitado dicho
cuerpo colegiado procedió a la discusión y análisis del asunto en comento quedando aprobado como ha sido plasmado en el
presente instrumento.
Por lo anterior, el Honorable Ayuntamiento del Municipio de Colón, Querétaro aprobó en el punto 3, apartado I inciso 1) del
Orden del Día, por mayoría calificada de votos de sus integrantes, el siguiente:
A C U E R D O
ÚNICO. Se aprueba el Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro., para el ejercicio fiscal de 2022, en terminos del
considerando 12 del presente acuerdo así como del anexo único el cual forma parte integral del presente acuerdo.
T R A N S I T O R I O S
PRIMERO.- De conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 penúltimo párrafo, 180 y 181 de la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Querétaro, publiquese el presente Acuerdo por una sola ocasión en la Gaceta Municipal del Municipio de Colón,
Qro., “La Raza”, así como en el Periódico Oficial de Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga” en la inteligencia que
dichas publicaciones se encuentran exentas del pago de los derechos que se generen con motivo de las mismas, en términos
de lo dispuesto por el artículo 21 del Código Fiscal del Estado de Querétaro.
SEGUNDO.- El Presupuesto de Egresos del Municipio de Colón, Qro., para el Ejercicio Fiscal 2022 entrará en vigor a partir
del primer día del mes de enero de 2022 y estará vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.
TERCERO.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas realizar los ajustes necesarios al Presupuesto de Egresos y que se
modifique el monto autorizado de cada dependencia, derivado de:
a) Los aumentos o disminuciones de participaciones, aportaciones, otras transferencias, convenios federales y/o
estatales, de ingresos de gestión o extraordinarios a los establecidos en la Ley de Ingresos del Municipio de Colón
para el Ejercicio fiscal 2022.
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b) Adecuaciones necesarias a los montos del presente Decreto, así como a los compromisos establecidos en los
programas que sustentan el mismo, con el fin de asegurar la aplicación de los recursos, atendiendo a los criterios
técnicos que exija el enfoque de Gestión para Resultados, disposiciones de carácter federal en materia de disciplina
financiera, así como criterios relacionados con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normas
emitidas bajo su amparo.
c) Los movimientos presupuestales necesarios para que, con ingresos propios permitan reconocer y dar suficiencia a
partidas destinadas para la regularización de contribuciones federa les y estatales pendientes por pagar, incluyendo
el pago de accesorios.
d) Adecuaciones necesarias a los montos del presente Presupuesto de Egresos con motivo de la entrada en vigor de
nuevas disposiciones legales que, para su implementación requieran de recursos presupuestarios no contemplados
en el mismo, incluyendo las adecuaciones presupuestales que deban realizarse para reconocer remanentes
presupuestales de ejercicio anteriores.
CUARTO.- Se autoriza a la Secretaría de Finanzas a realizar las adecuaciones a los montos del presente Presupuesto de
Egresos, derivados de la revisión salarial para el personal del Municipio, así como las adecuaciones que se requieran para
dar cumplimiento a las disposiciones federales en materia de sueldos y retenciones para el mismo personal, de acuerdo con
el Capítulo I del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta, manteniendo en todo momento el equilibrio presupuestal a
que se refiere la Ley Para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado de Querétaro.
QUINTO.- La administración de los recursos previstos en el Presupuesto de Egresos del Municipio de Colon Querétaro,
corresponde a la Secretaría de Finanzas. Así mismo, los Titulares de las Secretarias y de los organismos paramunicipales de
este municipio, serán responsables del ejercicio presupuestal asignado, sin que excedan de los montos autorizados para tal
efecto en el presente Presupuesto de Egresos, así como del cumplimiento de las metas y objetivos previstos en sus
respectivos programas, conforme a lo dispuestos en toda la normatividad aplicable vigente, el presente Presupuesto de
Egresos, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley para el Manejo de los Recursos
Públicos del Estado de Querétaro, los postulados básicos contemplados en la Ley General de Contabilidad Gubernamental,
y el Manual de Normas Presupuestarias para la Administración Pública Federal. Se entenderá por Titulares de las secretarias,
la persona o personas que, en términos de las disposiciones legales respectivas, cuenten c on facultades de decisión, sobre
el ejercicio presupuestal, así como de ejecución de los programas referidos.
Los Ejecutores de Gasto son responsables directos e inmediatos del cumplimiento de las disposiciones fiscales y jurídicas
relacionadas con los recursos públicos federales, estatales y/o municipales; así como de la información a la que tengan
acceso. Para los efectos de esta disposición, se consideran ej ecutores del Gasto, quienes por cualquier medio tengan a su
cargo fondos públicos.
SEXTO.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y
Municipios y para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de su competencia y atribuciones, el encargado de
las finanzas públicas municipales, regulará el uso, destino y aplicación de los ingresos excedentes, tomando en consideración:
a) los ingresos locales; b) los ingresos e xtraordinarios; y c) las participaciones, aportaciones, convenios y otros, que se
perciban en el Ejercicio Fiscal 2021, así como los ajustes al Financiamiento Propio con que se iniciará el Ejercicio Fiscal 2022
posterior al cierre contable y presupuestal definitivo del ejercicio 2021, afectando las partidas presupuestales de egresos en
las distintas unidades administrativas que se consideren pertinentes y necesarias y que sean acordes a los requerimientos
propios de la dinámica municipal y que atiendan a los objetivos institucionales. Lo anterior, de conformidad con lo que en su
caso establezcan las disposiciones de carácter federal o local que resulten aplicables e informando de estas modificaciones
presupuestales al Ayuntamiento a través de la Cuenta Pública del Municipio.
SÉPTIMO.- En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 53 de la Ley para el Manejo de los Recursos Públicos del Estado
de Querétaro, se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento para que, dentro de los primeros diez días hábiles siguientes a su
aprobación, remita copia certificada del Presupuesto aprobado a la Entidad Superior de Fiscalización del Estado.
OCTAVO.- Se instruye a la Secretaría d el Ayuntamiento para que dé a conocer el presente Acuerdo a los titulares de la
Secretaría de Finanzas y a la Secretaría de la Contraloría Municipal.
ANEXO ÚNICO

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