PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD DE AMATLAN DE CAÑAS, NAYARIT; PARA EL EJERCICIO FISCAL 2015

Martes 30 de Diciembre de 2014

PRESUPUESTO DE EGRESOS PARA LA MUNICIPALIDAD

ARTICULO PRIMERO El Presupuesto de Egresos para el Municipio libre de Amatlán de

Cañas, Nayarit; En atención a los servicios y obras que demanda la ciudadanía para el ejercicio fiscal de 2015, está estructurado de acuerdo a los capítulos, conceptos, partidas y cuentas:

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Periódico Oficial 139

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Periódico Oficial 141

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AMORTIZACIÓN DE DEUDA EXTERNA CON BANOBRAS 157,000.00

OTRAS INSTITUCIONES 2´843,000.00

ORGANISMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES

AMORTIZACIÓN DE LA DEUDA BILATERAL

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Periódico Oficial 145

ARTÍCULO SEGUNDO.- Para el pago de las asignaciones contenidas en este presupuesto se hará la referencia que establece el orden siguiente:

I.- servicios personales

II.- gastos de administración

III.- servicios generales

IV.- las demás partidas del presupuesto

ARTÍCULO TERCERO.- El ejercicio y control del presupuesto de egresos de la municipalidad de Amatlán de Cañas para el año 2015, se sujetara a las disposiciones contenidas en el presente y a las aplicaciones en la materia, facultándose a la tesorería y a la dirección de contraloría y desarrollo administrativo, para implementar y difundir las reglas operativas para la aplicación del presupuesto de egresos.

ARTÍCULO CUARTO.- Los titulares de las distintas dependencias del H. Ayuntamiento, serán los responsables de la ejecución correcta de su presupuesto, de los programas aprobados según su calendarización y de que se adopten las medidas necesarias para corregir las desviaciones detectadas.

ARTÍCULO QUINTO.- Las distintas erogaciones realizadas con cargo al presupuesto de egresos, serán cubiertas por la tesorería municipal, una vez que se hubiere comprobado que se efectuaron de acuerdo a las políticas, normas y procedimientos en vigor a que se refiere el artículo segundo

ARTÍCULO SEXTO Los titulares de las dependencias, entidades, y organismos públicos descentralizados municipales que ejerzan recursos aprobados en este presupuesto, tendrán la obligación de cubrir las contribuciones federales y locales correspondientes, con cargo a sus presupuestos de conformidad con las disposiciones aplicables

ARTÍCULO SÉPTIMO.- Los recursos aprobados en el presupuesto de egresos, para administración pública municipal que no se encuentren devengados al 31 de diciembre del tesorería municipal. El uso o destino de las economías presupuestales deberá estar contemplado y autorizado dentro de las políticas, normas y procedimientos a que se refiere el artículo segundo de este presupuesto.

ARTÍCULO OCTAVO

La tesorería municipal en el ejercicio del presupuesto vigilara que no se adquieran compromisos que rebasen el monto del gasto que haya autorizado y no reconocerá adeudos, ni pagos por cantidades reclamadas que contravengan esta disposición, igualmente todos los convenios que impliquen destinar recursos municipales deberán contener invariablemente la firma del tesorero municipal, su omisión no obligará al.

  1. Ayuntamiento a cumplir con las obligaciones concertadas.

ARTÍCULO NOVENO.- Las adquisiciones de bienes o prestaciones de servicios que requieran las diferentes dependencias del H. XL Ayuntamiento, se deberán hacer a través de los fondos fijos, asignados por la tesorería municipal en base a lo que establezca el H.

Congreso del Estado en el decreto que determine los montos a las excepciones de los procedimientos de licitación pública de los Ayuntamientos para el correspondiente ejercicio presupuestal; o en su defecto atendiendo a lo siguiente:

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