3 Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002

Fecha de disposición01 Enero 2002
Fecha de publicación01 Enero 2002
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

3 PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2002.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV, DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2002

TÍTULO PRIMERO

DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN

CAPÍTULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 9
ARTÍCULO 1 El ejercicio, control y la evaluación del gasto público federal para el año 2002, se realizará conforme a las disposiciones de este Decreto y las demás aplicables en la materia.

En la ejecución del gasto público federal, las dependencias y entidades deberán realizar sus actividades con sujeción a los objetivos, estrategias y prioridades establecidos en el Plan Nacional de Desarrollo, así como a los objetivos y metas de los programas aprobados en este Presupuesto.

Los titulares de las dependencias y de sus órganos administrativos desconcentrados, los miembros de los órganos de gobierno y los directores generales o sus equivalentes de las entidades, así como los servidores públicos de las dependencias y entidades facultados para ejercer recursos públicos, en el ámbito de sus respectivas competencias, serán responsables de que se cumplan las disposiciones para el ejercicio del gasto público federal emitidas y aquéllas que se emitan en el presente ejercicio fiscal por la Secretaría en los términos de los artículos 5o. y 38 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.

Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes públicos federales, se sujetarán a las disposiciones de este Decreto en lo que no se contraponga a los ordenamientos legales que los rigen.

El incumplimiento a lo dispuesto en este artículo será sancionado en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos y las demás disposiciones aplicables.

ARTÍCULO 2

Para efectos del presente Decreto se entenderá por:

  1. Entes públicos federales: a las personas de derecho público de carácter federal con autonomía derivada de la Constitución;

  2. Dependencias: a las Secretarías de Estado incluyendo a sus respectivos órganos administrativos desconcentrados, y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal.

    La Presidencia de la República se sujetará a las mismas disposiciones que rigen a las dependencias. Asimismo, la Procuraduría General de la República y los tribunales administrativos se sujetarán a las disposiciones aplicables a las dependencias, en lo que no se contraponga a sus leyes específicas;

  3. Entidades: a los organismos descentralizados; a las empresas de participación estatal mayoritaria, incluyendo a las sociedades nacionales de crédito, instituciones nacionales de seguro, instituciones nacionales de fianzas y las organizaciones auxiliares nacionales de crédito; así como a los fideicomisos públicos en los que el fideicomitente sea la Secretaría o alguna entidad de las señaladas en esta fracción, que de conformidad con las disposiciones aplicables sean considerados entidades paraestatales.

    Se entenderán como comprendidas en esta fracción las entidades a que se refiere el apartado D del artículo 3 de este Decreto, así como aquéllas incluidas en los tomos de este Presupuesto;

  4. Entidades apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

  5. Entidades no apoyadas presupuestariamente: a las entidades a que se refiere la fracción III de este artículo, que no reciben transferencias y subsidios con cargo al Presupuesto;

  6. Secretaría: a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público;

  7. Contraloría: a la Secretaría de Contraloría y Desarrollo Administrativo;

  8. Cámara: a la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión;

  9. Entidades federativas: a los estados de la Federación y al Distrito Federal;

  10. Presupuesto: al contenido en el Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal 2002, así como en los tomos anexos;

  11. Ramos autónomos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto a los Poderes Legislativo y Judicial, así como a los entes públicos federales;

  12. Ramos administrativos: a los ramos por medio de los cuales se asignan recursos en este Presupuesto, a las dependencias; a la Presidencia de la República; a la Procuraduría General de la República, y a los tribunales administrativos;

  13. Ramos generales: a los ramos cuya asignación de recursos se prevé en este Presupuesto, que no corresponden al gasto directo de las dependencias, aunque su ejercicio está a cargo de éstas;

  14. Gasto neto total: a la totalidad de las erogaciones del Gobierno Federal aprobadas en este Presupuesto, con cargo a los ingresos previstos en la Ley de Ingresos de la Federación;

  15. Gasto programable: a las erogaciones que se realizan en cumplimiento de funciones sustantivas, correspondientes a los ramos autónomos; a los ramos administrativos; a los ramos generales 19 Aportaciones a Seguridad Social, 23 Provisiones Salariales y Económicas, y 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos; a las erogaciones que los gobiernos de las entidades federativas y de los municipios realizan, correspondientes al Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios; así como aquéllas que efectúan las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto, sin incluir el costo financiero de éstas;

  16. Gasto no programable: a las erogaciones que el Gobierno Federal realiza para dar cumplimiento a obligaciones que corresponden a los ramos generales 24 Deuda Pública, 28 Participaciones a Entidades Federativas y Municipios, 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero, 30 Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores, y 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca, así como las erogaciones correspondientes al costo financiero de las entidades incluidas en el artículo 3 de este Decreto;

  17. Percepciones ordinarias: a los pagos que se cubren a los servidores públicos por el desempeño de sus labores cotidianas en los Poderes Legislativo y Judicial, los entes públicos federales y las dependencias y entidades donde prestan sus servicios;

  18. Percepciones extraordinarias: a los estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y pagos equivalentes a los mismos, que se otorgan de manera excepcional a los servidores públicos, condicionados al cumplimiento de compromisos de resultados sujetos a evaluación;

  19. Balance primario: a la diferencia entre los ingresos y el gasto neto total, excluyendo de este último el costo financiero de la deuda del Gobierno Federal o de las entidades, y

  20. Presupuesto regularizable de servicios personales: a las erogaciones que con cargo al Presupuesto implican un gasto en subsecuentes ejercicios fiscales en materia de servicios personales, por concepto de percepciones ordinarias, incluyendo el incremento salarial y, en su caso, las prestaciones previstas en las medidas salariales y económicas aprobadas para el ejercicio.

    La Secretaría estará facultada para interpretar las disposiciones del presente Decreto para efectos administrativos y de conformidad con éstas, establecer para las dependencias y entidades, con la participación de la Contraloría en el ámbito de su competencia, las medidas conducentes para su correcta aplicación, con el objeto de mejorar la eficiencia, eficacia, transparencia, control y disciplina en el ejercicio de los recursos públicos. La Secretaría hará del conocimiento, puntualmente, de los Poderes Legislativo y Judicial y de los entes públicos federales las recomendaciones que emita sobre estas medidas.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

De las Erogaciones

ARTÍCULO 3 El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto, importa la cantidad de $1,463,334,300,000.00, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos de la Federación, previéndose un déficit público presupuestario de 0.65 como porcentaje del Producto Interno Bruto

Dicho déficit público no podrá rebasarse y el Ejecutivo Federal deberá procurar que los ahorros, economías e ingresos excedentes que se generen durante el ejercicio fiscal sean destinados a disminuirlo al 0.5 como porcentaje del Producto Interno Bruto, conforme a las disposiciones de este Decreto. Excepcionalmente, el Titular de la Secretaría podrá no sujetarse a lo anterior, informando de ello a la Cámara. El gasto neto total se asigna conforme a lo que establece este Capítulo, y se distribuye conforme a lo establecido en el Anexo 1 de este Presupuesto.

Las cifras expresadas para el Ramo General 24 Deuda Pública reflejan el monto neto por concepto de intereses que se generan por las disponibilidades del Gobierno Federal. La Secretaría informará en los términos del artículo 74 de este Decreto, por separado el monto de intereses obtenidos y erogados, en términos brutos y compensados.

Del total de la suma correspondiente a las entidades, el importe financiado con recursos propios y créditos asciende a la cantidad de...

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