Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006. (Continúa de la Primera Sección

Fecha de disposición22 Diciembre 2005
Fecha de publicación22 Diciembre 2005
MateriaDerecho Fiscal
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónSEGUNDA. Poder Ejecutivo

ANEXO 1 SEGUNDA SECCION

SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

DECRETO de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2006 (Continúa de la Primera Sección).

(Viene de la página 40 de la Primera Sección)

CAPÍTULO VII De las Reglas de Operación para Programas Artículos 54 a 66
Artículo 54 Con el objeto de asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna, equitativa y transparente de los recursos públicos, los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 16 de este Decreto.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá seleccionar durante el ejercicio fiscal otros programas que por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. El Ejecutivo Federal, en su caso, deberá considerar la opinión de las entidades federativas en el diseño de las reglas de operación para lograr una mejor planeación y ejecución de los programas correspondientes.

Los Programas sujetos a reglas de operación deberán observar lo siguiente:

  1. Las dependencias, las entidades a través de sus respectivas coordinadoras sectoriales, y las entidades no coordinadas sectorialmente, serán responsables de emitir las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a aquéllas que continúen vigentes, previa autorización de la Secretaría y dictamen de la Comisión Federal de Mejora Regulatoria.

    Las dependencias al elaborar los proyectos de reglas o modificaciones deberán observar, en su caso, las disposiciones de la Ley General de Desarrollo Social, este Decreto, los criterios generales establecidos por la Secretaría y la Función Pública, y aquéllos establecidos por la Comisión Federal de Mejora Regulatoria, además de recabar al respecto la opinión, en su caso, de las entidades federativas en dichos proyectos.

    Las reglas de operación deberán ser claras y precisas, a efecto de ser difundidas entre la población a través de los medios de comunicación, con el objeto de que los beneficiarios puedan presentar sus proyectos oportunamente. Las reglas de operación de los programas destinados a los pueblos indígenas serán difundidas y deberán ser adecuadas a las circunstancias, condiciones y necesidades de los mismos, que posibiliten la accesibilidad sin discriminación, ni exclusión social. Se deberá establecer en los programas, y según sea el caso, en la difusión de los medios de comunicación que los programas autorizados en este Presupuesto, son públicos y ajenos a cualquier partido político.

    En el caso de los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, será responsabilidad de los titulares de las dependencias o entidades presentar sus proyectos de reglas de operación a más tardar el 13 de enero.

    En los programas y subprogramas comprendidos en el Anexo 16 de este Decreto, únicamente podrán exigirse los requisitos o disposiciones establecidos en sus reglas de operación autorizadas, incluyendo los de sus anexos de ejecución. Dichos requisitos o disposiciones deberán coadyuvar al ágil y expedito ejercicio de los recursos.

    Las reglas de operación de ejercicios anteriores estarán vigentes hasta el 16 de febrero de 2006; a partir de entonces deberán estar publicadas en las respectivas páginas electrónicas de Internet.

    Las modificaciones a las reglas de operación deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación a más tardar el 17 de febrero de 2006; salvo en el caso de que se requieran modificaciones posteriores a dicha fecha con motivo de un desastre natural o situaciones supervenientes;

  2. La Secretaría y la Comisión Federal de Mejora Regulatoria deberán emitir respectivamente, la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción anterior, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a que sean presentados dichos proyectos, una vez que los proyectos de reglas de operación o de modificaciones a las mismas cumplan todos los requisitos previstos en las disposiciones aplicables.

    Para emitir su autorización, la Secretaría deberá vigilar exclusivamente que el programa no se contraponga, afecte, o presente duplicidades con otros programas y acciones del Gobierno Federal en cuanto a su diseño, beneficios, apoyos otorgados y población objetivo, así como que se cumplan las disposiciones aplicables;

  3. Las dependencias publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet las reglas de operación o, en su caso, las modificaciones a las mismas, a más tardar a los 5 días hábiles posteriores a que obtengan la autorización y el dictamen a que se refiere la fracción I de este Artículo. En su caso, deberán inscribir o modificar la información que corresponda en el Registro Federal de Trámites y Servicios, de conformidad con el Título Tercero A de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo. Asimismo, deberán poner dichas reglas a disposición de la población en sus oficinas estatales y a través de los gobiernos de las entidades federativas.

    Los recursos correspondientes a los programas que inician su operación en el presente ejercicio fiscal, no podrán ejercerse hasta que sean publicadas sus respectivas reglas de operación, lo cual deberá suceder a más tardar dentro de los 30 días hábiles posteriores al inicio del ejercicio fiscal.

    Las dependencias y entidades dentro de un plazo de 10 días hábiles contados a partir de que sean publicadas las reglas de operación, deberán iniciar el ejercicio de los recursos presupuestarios aprobados de acuerdo con la programación de los calendarios.

    Los recursos correspondientes a programas incluidos en el Anexo 16 de este Decreto que continúan su operación en el presente ejercicio, podrán ejercerse conforme a sus respectivas reglas vigentes hasta la emisión, en su caso, de nuevas reglas o modificaciones en los términos de este Artículo.

    En el caso de incumplimiento del término establecido para la publicación de las reglas de operación y el ejercicio de los programas, las autoridades responsables estarán sujetas a la aplicación de sanciones por parte de la Función Pública, que van desde la amonestación hasta su inhabilitación como servidores públicos en caso de reincidencia;

  4. Las dependencias y las entidades a través de su coordinadora sectorial, deberán cumplir con los siguientes requisitos de información:

    a) Enviar trimestralmente a la Cámara, por conducto de las comisiones correspondientes, turnando copia a la Secretaría y a la Función Pública, informes sobre el presupuesto ejercido, a nivel de capítulo y concepto de gasto, así como el cumplimiento de las metas y objetivos, con base en los indicadores de resultados previstos en las reglas de operación. Dichos informes se deberán presentar a más tardar a los 15 días hábiles posteriores a la terminación de cada trimestre, salvo en el caso de programas que operen en zonas rurales aisladas y de difícil acceso, que cuenten con las autorizaciones de las Comisiones para remitir la información en un plazo distinto, y

    b) Presentar la evaluación de resultados de cada programa a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara, a la Secretaría y a la Función Pública, a más tardar el último día hábil de septiembre, a efecto de que los resultados sean considerados en el proceso de análisis y aprobación del Presupuesto de Egresos de la Federación para el siguiente ejercicio fiscal. Dicha evaluación deberá informar los recursos entregados a los beneficiarios e incorporar un apartado específico sobre el impacto y resultados de los programas sobre el bienestar, la equidad, la igualdad y la no discriminación de las mujeres, jóvenes e indígenas.

    El costo de la evaluación deberá cubrirse con cargo a sus respectivos presupuestos y realizarse por instituciones académicas y de investigación u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas, en los términos de las disposiciones emitidas por la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus competencias.

    Las dependencias y entidades, en los términos del Artículo 30 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este Artículo abarquen varios ejercicios fiscales.

    El costo de la evaluación de resultados de los fondos de Desastres Naturales y para la Prevención de Desastres Naturales será cubierto con cargo a los recursos de los mismos. La Secretaría de Gobernación, en su carácter de coordinadora de los programas de protección civil, será la dependencia responsable de realizar la...

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