Norma para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados   

EdiciónMatutina
EmisorCámara de Diputados

NORMA para el Presupuesto, Contabilidad y Cuenta P˙blica de la C·mara de Diputados.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Poder Legislativo Federal.- C·mara de Diputados.

NORMA PARA EL PRESUPUESTO, CONTABILIDAD Y CUENTA P⁄BLICA DE LA C¡MARA DE DIPUTADOS

CapÌtulo I
Disposiciones Generales

††ARTÕCULO 1.- El objetivo de la presente Norma es regular las actividades para la planeaciÛn, programaciÛn, presupuestaciÛn, ejecuciÛn, control y evaluaciÛn del ejercicio presupuestal, asÌ como de la contabilidad y cuenta p˙blica, a fin de propiciar un manejo eficiente, eficaz, transparente, racional, austero y disciplinado del presupuesto anual autorizado a la C·mara.

††ARTÕCULO 2.- Para efectos de esta Norma se entender· por:

I.†C¡MARA: A la C·mara de Diputados del H. Congreso de la UniÛn.

II.†”RGANOS DE GOBIERNO: A la Mesa Directiva, Junta de CoordinaciÛn PolÌtica y Conferencia para la DirecciÛn y ProgramaciÛn de los Trabajos Legislativos.

III.†”RGANOS DE APOYO LEGISLATIVO: A las Comisiones y ComitÈs.

IV.†GRUPOS PARLAMENTARIOS: Al conjunto de diputadas y diputados seg˙n su afiliaciÛn de partido.

V.†UNIDADES ADMINISTRATIVAS: A los Ûrganos que conforman la estructura administrativa de la C·mara.

VI.†ESTRUCTURA PROGRAM¡TICA: Al conjunto de categorÌas y elementos program·ticos ordenados en forma coherente, que especifica las acciones que efect˙an las Unidades Responsables de Gasto para alcanzar sus objetivos y metas.

VII.†UNIDADES RESPONSABLES DE GASTO: A aquellas que se les asigne una clave dentro de la Estructura Program·tica autorizada y que ser·n consideradas como centros de costo.

VIII.†MINISTRACIONES: A los recursos presupuestarios que la SecretarÌa de Hacienda y CrÈdito P˙blico, a travÈs de la TesorerÌa de la FederaciÛn, entrega a la C·mara, con base en la programaciÛn, presupuestaciÛn y calendarizaciÛn autorizada.

IX.†CLASIFICADOR POR OBJETO DEL GASTO: Al listado ordenado, homogÈneo y coherente que permite identificar los bienes y servicios que la C·mara demanda para desarrollar sus acciones, agrup·ndolos en capÌtulos, conceptos, partidas y subpartidas, seg˙n corresponda.

X.†INGRESOS NO PRESUPUESTALES: A aquellos ingresos excedentes que durante el ejercicio fiscal se obtienen en exceso de los aprobados en el Presupuesto autorizado para la C·mara de Diputados.

XI.†ACTIVIDAD INSTITUCIONAL: A las acciones sustantivas o de apoyo que realizan los ”rganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y Unidades Administrativas con el fin de dar cumplimiento a las atribuciones y facultades que tienen asignadas, asÌ como a los objetivos y metas contenidas en los programas anuales.

††ARTÕCULO 3.- Son sujetos de observancia de la presente Norma los ”rganos de Gobierno, de Apoyo Legislativo, Grupos Parlamentarios y las Unidades Administrativas de la C·mara, en razÛn de las Actividades Institucionales que realizan de conformidad con las atribuciones y facultades que les confiere la legislaciÛn y normatividad aplicable.

††ARTÕCULO 4.- La Estructura Program·tica y el Clasificador por Objeto del Gasto son la base para integrar el anteproyecto y ejercer el presupuesto de egresos de la C·mara; los registros, afectaciones, adecuaciones y el seguimiento y control presupuestal, asÌ como los diversos reportes presupuestales que sean requeridos para el ejercicio, comprobaciÛn e integraciÛn de la Cuenta P˙blica.

††ARTÕCULO 5.- Los sujetos obligados a cumplir las disposiciones de la presente Norma deber·n observar que la administraciÛn y ejercicio de los recursos p˙blicos se realice con base en los principios de legalidad, honradez, racionalidad, eficiencia, eficacia, austeridad, transparencia y rendiciÛn de cuentas.

††ARTÕCULO 6.- El ejercicio presupuestal de la C·mara de Diputados, deber· cumplir las disposiciones que le sean aplicables en la materia, asÌ como los ordenamientos y polÌticas que al efecto apruebe la Junta de CoordinaciÛn PolÌtica o, en su caso, el ComitÈ de AdministraciÛn.

††ARTÕCULO 7.- Los casos no contemplados por la presente Norma ser·n resueltos por la Junta de CoordinaciÛn PolÌtica o, en su caso, por el ComitÈ de AdministraciÛn.

CapÌtulo II

De las Responsabilidades en Materia Program·tica y Presupuestal

††ARTÕCULO 8.- Son responsabilidades de la SecretarÌa General en materia program·tica y presupuestal las siguientes:

I.†Formular los programas anuales de naturaleza administrativa y financiera.

II.†Presentar a la Junta de CoordinaciÛn PolÌtica la propuesta de Anteproyecto de Presupuesto Anual de la C·mara, para su an·lisis y presentaciÛn al Pleno para su aprobaciÛn, asÌ como el informe de ejecuciÛn presupuestal, en donde se establece el estado que guardan las finanzas de la C·mara.

III.†Informar trimestralmente, a la Conferencia para la DirecciÛn y ProgramaciÛn de los Trabajos Legislativos, sobre el cumplimiento de las polÌticas, lineamientos y acuerdos adoptados por Èsta y respecto al desempeÒo en la prestaciÛn de los servicios parlamentarios...

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