Determinación presuntiva de ingresos, actos, actividades o activos realizada por la autoridad fiscal. Su análisis y procedencia

AutorJosefina León Morales

Por disposición expresa de la ley, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, en términos de lo dispuesto en el artículo 6º, tercer párrafo del Código Fiscal de la Federación, es decir, una vez que la actividad económica del sujeto pasivo de la relación jurídica tributaria, incide en la hipótesis legal, corresponderá a este autodeterminar la cantidad líquida que debe pagar al fisco federal, estatal o municipal, según corresponda, llevando a cabo el cálculo correspondiente, y pagando dicha contribución a través de la forma que igualmente se establece en la ley, dentro del plazo señalado, es decir, mediante declaraciones en las que se consigna el ingreso, acto o actividad gravados y el monto a pagar.

Si el sujeto pasivo –el contribuyente-, es omiso en el cumplimiento de la obligación tributaria, es necesaria entonces la intervención del Estado, para verificar el debido cumplimiento de sus obligaciones fiscales, mediante el ejercicio de sus facultades de comprobación, vía visitas domiciliarias, revisiones de gabinete y revisión al dictamen fiscal, mediante los cuales se revisa la contabilidad del contribuyente, con la finalidad de verificar que haya pagado lo correspondiente de acuerdo con las operaciones registradas en su contabilidad, las cuales deben estar sustentadas, con la documentación comprobatoria correspondiente.

La función fiscalizadora del Estado, es la encargada de ejercer las mencionadas facultades de comprobación, que también, debe cumplir con las disposiciones legales para realizar dichos actos de autoridad, apegados a la ley, con el fin de no transgredir sus garantías individuales, y determinar en cantidad líquida, la omisión en la que haya incurrido el contribuyente.

De esto se desprende la existencia de diversos métodos, a través de los cuales la autoridad fiscal podrá determinar la situación fiscal del contribuyente. Son los siguientes:

  1. Revisión de la declaración

  2. Determinación con base cierta

  3. Determinación con base presunta o estimativa

    En el primero de los métodos, la autoridad fiscal parte de lo manifestado por el contribuyente en la declaración, verificando si el contenido de los datos asentados en ella son los correctos. Actualmente se ha establecido la obligación que tiene el contribuyente de proporcionar información de sus principales clientes y proveedores, préstamos obtenidos, depósitos bancarios, etcétera; posteriormente la autoridad realiza un cruce de dicha información con lo manifestado por el contribuyente en la declaración anual. Sin embargo, la omisión de la presentación de la declaración no impide que la autoridad fiscal pueda iniciar un procedimiento de fiscalización, para determinarle su situación fiscal, ya que tal circunstancia servirá como base para revisar dicha omisión.

    Para tal efecto, la autoridad deberá fundar y motivar debidamente su resolución, ya que el hecho de realizar una afirmación respecto de la omisión de ingresos, actos, actividades o activos en los que pudo haber incurrido el contribuyente, corresponderá a la autoridad fiscal la carga de la prueba respecto de tales imputaciones, con el fin de no transgredir las garantías constitucionales establecidas en los artículos 14 y 16, es decir, deberá precisar los elementos concretos e individuales de prueba que tuvo para llegar a tal conclusión y fundar la misma, de acuerdo con las disposiciones legales que le resulten aplicables.

    Por lo que corresponde a la determinación con base cierta, la autoridad fiscalizadora parte de los elementos que los sujetos pasivos (contribuyentes) aportan, tales como: declaración, contabilidad y documentación comprobatoria, para que la autoridad lleve a cabo su revisión y determine si el contribuyente cumplió debidamente con sus obligaciones fiscales, así como aquellos procedimientos con que la autoridad confirmará lo asentado en la contabilidad, a través de las llamadas compulsas a los terceros relacionados con el contribuyente –como clientes o proveedores-, para determinar que las operaciones se hayan realizado, y que se causó y enteró el impuesto correspondiente.

    La determinación con base presuntiva o estimativa indiciario a diferencia de la determinación de base cierta, procede cuanto la autoridad fiscalizadora no cuenta con los elementos necesarios para llevar a cabo una revisión al contribuyente, tales como la declaración, contabilidad y documentación comprobatoria, para lo cual deberá partir de ciertos indicios, pruebas indirectas de la actividad del contribuyente o del objeto gravado, para determinar, con mayor precisión, la capacidad contributiva del contribuyente, las operaciones que llevó a cabo y que fue omiso en el pago de la contribución. Es cuando surge la necesidad de que la autoridad haga una determinación deductiva, sintética o estimativa, basada fundamentalmente en PRESUNCIONES.

    En el Derecho Tributario sustantivo, por ley, corresponde la determinación de la carga al sujeto pasivo del hecho imponible (contribuyente); en el Derecho Tributario administrativo, la determinación le corresponde al sujeto activo de la relación tributaria (autoridad fiscal), surgen con gran importancia las presunciones. Las cuales se refieren a ciertos “criterios presuntivos dictados por normas de Derecho material y elaborados por la ley, para determinar con cierta aproximación, el objeto del tributo, la medida del mismo y la capacidad contributiva del sujeto pasivo. Tales presunciones no son las verdaderamente tales desde el punto de vista jurídico formal, es decir, las que cumplen una precisa función probatoria en el procedimiento contencioso.

    Por lo que las “presunciones” del Derecho sustantivo, se refieren a los elementos del hecho imponible y que la autoridad administrativa está facultada por la ley para utilizar en la determinación de la obligación tributaria. Ubicándose éstas en las llamadas “presunciones legales”, mismas que están establecidas por la ley tributaria y dentro de ellas se distinguen las presunciones absolutas (iuris et de iure) y las presunciones legales relativas (iuris tantum), que se presentan en el procedimiento contencioso o en los recursos, así como en el procedimiento de determinación.

    Cuando la presunción está prevista en la ley se llama legal, mientras que la judicial es aquella que realiza el órgano decisor según las reglas de la lógica y la experiencia, también llamada humana. Entre las legales, las presunciones son relativas iuris tantum o absolutas iuris et de iure, según admitan o no prueba en contrario.

    En materia fiscal existe una presunción llamada presunción fiscal, que no comparte su naturaleza con ninguna otra y que según el Diccionario Jurídico Mexicano del...

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