Aviso de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 135-96-35.94 hectáreas, Municipio de Teapa, Tab

EmisorSecretaría de la Reforma Agraria

AVISO de deslinde de un predio de presunta propiedad nacional innominado, con una superficie aproximada de 135-96-35.94 hectáreas, Municipio de Teapa, Tab.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL INNOMINADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TEAPA, ESTADO DE TABASCO.

La Dirección de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio número 141468, de fecha 11 de marzo de 2005, expediente sin número, autorizó a la Representación Estatal Agraria para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 01043, de fecha 14 de abril del año 2005, me ha autorizado para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 104, 107 y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional, innominado, con una superficie aproximada de 135-96-35.94 hectáreas, ubicado en el Municipio de Teapa, Estado de Tabasco, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: Santana Navarro y Río Puyacatengo

AL SUR: Ejido Miguel Hidalgo

AL ESTE: Río Puyacatengo

AL OESTE: Santana Navarro Gómez, Carmen López Genarez, Rogelio Ayala López, Jesús Hernández López, Olga López Estrada, colectivo

Estando en posesión de los CC.

  1. Manuel López Genarez 8. Débora Ruiz Domínguez

  2. Irene Hernández de la Cruz 9. Rocney Pérez Alejandro

  3. Claudio Hernández de la Cruz 10. Guadalupe Hernández López

  4. Josué López Hernández 11. Ruth Ravelo Urbina

  5. Epifanio Méndez Salas 12. Rubén Muñoz Aguilar

  6. Silvia Muñoz Gómez 13. Abraham López Hernández

  7. Olga López Estrada

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la misma en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse por una sola vez en el Diario Oficial de la Federación, en el Periódico Oficial del...

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