La presunción de inocencia en México

AutorConstancio Carrasco Daza
Páginas209-221

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Preámbulo

La transformación de una sociedad sólo puede darse a través de una relexión cons-tante en torno a los estándares de la convivencia y la forma como deben generarse los equilibrios necesarios para la conformación de una sociedad igualitaria. Se ha concebido que un rasgo irme en su desarrollo es la sustitución de la violencia por la razonabilidad. La paz pública es la máxima aspiración en toda comunidad.

Una de las expresiones más depuradas de dicho anhelo es el principio de presunción de inocencia, según el cual, en cualquier proceso punitivo, todo imputado debe gozar de la misma situación jurídica que un inocente, hasta que una sentencia irme y declare lo contrario. Se parte de la consideración de que toda persona some-tida a un proceso penal, está libre de responsabilidad respecto de los actos de que se le acusa, en tanto no se define la situación jurídica.

El catedrático español Carlos Soria afirma: "La presunción de inocencia no se ha consolidado en el panorama doctrinal y en la práctica jurídico-política de una forma pacíica. Ha tenido que librar una dura batalla. Ha soportado amplias objeciones".1

En la perspectiva nacional, el doctor Guillermo Colín Sánchez, en su libro Derecho mexicano de procedimientos penales, señala:

Como resabio de la ideología liberal individualista, en los últimos años, algunos grupos, ingenuamente, luchan por hacer prevalecer la inocencia, en favor del supuesto sujeto activo del delito, mientras no se haya dictado sentencia.

[...]

Semejante consideración carece de bases sólidas de sustentación, porque, hasta en tanto no se declare por la autoridad competente la culpabilidad o inocencia, no existirán, ni una ni otra, tan sólo habrá un procesado, un indiciado, un acusado, o como se le quiera llamar, pero de ninguna manera un inocente, razón por la cual, a mi juicio, ese punto de vista extremo no deja de ser un mero propósito a la manera del buen samaritano, aunque

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farisaico o de franco subjetivismo saturado de una aparente bondad, más propia de hermanos de la caridad que de juristas, líderes, políticos, etcétera.2

A pesar de eso, hoy, a lo largo del mundo, es considerado como un derecho fundamental, que constituye uno de los más sobresalientes vértices de los sistemas de justicia penal que tienen como in tutelar los derechos humanos en la sociedad.

El doctor español Jaime Vegas Torres encuentra tres aristas bajo las cuales podemos distinguir al principio de presunción de inocencia:

1) Como un concepto fundamental en torno al cual se construye todo el modelo de proceso penal;

2) Como un postulado directamente referido al tratamiento del imputado durante el proceso penal, el cual implica reducir al mínimo las medidas restrictivas de derechos en el tratamiento de aquel; y

3) Como una regla directamente referida al juicio de hecho de la sentencia penal, con incidencia en el ámbito probatorio, conforme a la cual, la prueba completa de la culpabilidad del imputado debe ser suministrada por la acusación.3

En Europa, este principio ha sido moneda común de la doctrina en materia penal, así como de un buen número de sistemas punitivos. Ejemplo de ello es la doctrina del jurista César Beccaria, que desde el siglo XVIII propuso sujetar los términos a la precisión conceptual que deriva del principio de presunción de inocencia, con las siguientes palabras: 4

Un hombre no puede ser llamado reo antes de la sentencia del juez, ni la sociedad puede quitarle la pública protección sino cuando se haya decidido que ha violado los pactos bajo los que le fue concedida.5

Asimismo, es necesario apuntar que la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, aprobada por la Asamblea Nacional Francesa en 1789, estableció lo siguiente:

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Artículo 9. Siendo que todo hombre se presume inocente hasta que sea declarado culpable, si se juzga indispensable detenerlo, todo rigor que no sea necesario para el aseguramiento de su persona, deberá reprimirse severamente por la ley.6

En tiempos modernos, dicho principio ha encontrado un asidero en el orden convencional. Por una parte, se consagró en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948), que en su numeral 11.1 señala:

Toda persona acusada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en juicio público en el que se le hayan asegurado todas las garantías necesarias para su defensa.

También se ha ratiicado en el nivel regional con la Convención Americana so-bre los Derechos Humanos (1969); la Convención Europea de Derechos Humanos (1953); la Carta Africana sobre Derechos Humanos y de los Pueblos (1986), así como en otros numerosos instrumentos internacionales en la materia.

En ese sentido, el enfoque de la presunción de inocencia ha permeado al ámbito convencional, generando una postura irme hacia su universalidad.

La dignidad como fundamento de la presunción de inocencia

¿En qué se inca el principio de presunción de inocencia? Hay una razón fundamen-tal: la dignidad humana, reconocida por el legislador al asumir que ninguna persona nace siendo culpable de un ilícito, por lo que establece la obligación para las instituciones públicas de suponer que aquella no es culpable, sin importar de qué conducta.

La dignidad, elemento común a todos los miembros de la humanidad, coloca al principio de presunción de inocencia al margen de cualquier debate en su contra, estableciéndose así como uno de los principios que las autoridades ministeriales, pero sobre todo las jurisdiccionales, deben tener siempre en cuenta.

Las autoridades deben profesar una vocación irme en la defensa de la dignidad humana y en la forma como ese postulado debe irradiar a todo sistema punitivo.

Los alcances de la presunción de inocencia en el contexto social

Un componente fundamental para el funcionamiento social es la conianza. La buena marcha de la convivencia supone la esperanza irme y sólida de que todas las personas actuarán de buena fe, lo cual redunda en estabilidad, progreso y certeza.

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Lo anterior es expresado por el magistrado Germán Martínez Cisneros con las siguientes palabras:

Los individuos han experimentado que lo más adecuado y funcional para lograr cierto nivel de armonía es creer en los otros, pensar que son gente que en esencia comparte los mismos valores y principios.7 [...] Esa convicción constituye un relejo de la razonabili-dad y, por tanto, de la civilidad de un pueblo.8

Los procesos penales deben estar imbuidos del hilo conductor que es la certeza y legitimidad de sus sanciones; para lo cual debe favorecerse un esquema amplio de garantías que le den instrumentalidad porque cuando el acusado por principio es considerado como inocente, el sistema penal debe realizar un mayor esfuerzo en la preparación de los casos que se le presentan al juez, mejorando considerablemente con ello la impartición de justicia.

Evolución y perfeccionamiento en el orden jurídico mexicano

Una de las muestras de la maduración de la sociedad mexicana, desde el inicio de su vida independiente, está en que el principio de presunción de inocencia fue incluido expresamente en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, sancionado en Apatzingán el 22 de octubre de 1814, el cual, en su artículo 30, disponía que "Todo ciudadano se reputa inocente, mientas no se declare culpado".

Aun así, el resto del constitucionalismo mexicano omitió consignarlo explícitamente. Dichos textos fundamentales se limitaban a enumerar un determinado catálogo de derechos y libertades para las personas acusadas. Si bien puede deducirse de ellos que la carga de la prueba de los delitos no corresponde al acusado, y que el Estado debe cumplir ciertos requisitos antes de emprender cualquier acción que afecte al particular, dejaron de plasmar una de sus principales motivaciones: la inocencia que debe presumirse en toda persona, la cual es el eje en torno al cual debe girar toda la acción estatal en la procuración y administración de justicia.

Perspectivas previas a la implantación del principio de presunción de inocencia

La Constitución de 1917 también presentó la deficiencia antes señalada: su texto original se abstiene de consagrar el mencionado principio; sin embargo, la inter-

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pretación jurisprudencial del más Alto Tribunal invariablemente permitió que el principio fuera gestándose en el ámbito de la impartición de justicia. Entre los múltiples ejemplos de aplicación de éstas, se puede citar la siguiente tesis aislada de la Quinta Época:

INVESTIGACIÓN, LA SIMPLE ORDEN DE, NO AUTORIZA A APREHENDER A UN SOSPECHOSO. Una orden de investigación de los superiores jerárquicos, no autoriza a un agente de la autoridad, a capturar al ofendido mediando violencia física y moral, incurriendo en responsabilidad por abuso de autoridad, que no sólo contempla la fracción II del artículo 214 del Código Penal Federal, sino que en forma destacada consagra como garantía el último apartado del artículo 19 de la Constitución Federal; asimismo, se ubica el acusado en la fracción IV del numeral citado, toda vez que la orden de investigación, no lo autoriza a aprehender a un sospechoso sin orden de autoridad judicial y fuera de los casos de excepción que describe el artículo 16 constitucional, y penetrar al domicilio del ofendido sin orden de cateo, supuesto que vulneró el principio de seguridad y libertad personal del sujeto pasivo y el de la norma que consagra la inviolabilidad del hogar.9

Igualmente, tenemos el siguiente ejemplo:

CARGA DE LA PRUEBA EN MATERIA PENAL (LEGISLACIÓN DE PUEBLA). Estando obligado el Ministerio Público, conforme al artículo 6° del...

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