Convocatoria a los Centros o Talleres que presten el Servicio de Reparación de Instrumentos de Medición- Taxímetros, interesados en registrarse en el 'Padrón de Talleres de Reparación de Taxímetros' de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal

CONVOCATORIA A LOS CENTROS O TALLERES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN-TAXÍMETROS, INTERESADOS EN REGISTRARSE EN EL "PADRÓN DE TALLERES DE REPARACIÓN DE TAXÍMETROS" DE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 1°, 2°, 7, 15 fracción IX, 16 fracciones I y IV, y 31 fracción XXIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 4° y 7° fracciones I, II, III, XIII, XVII, XXXIV, XXXIX y XLV, 8 fracciones I y VII, 15, 43, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7º fracción IX y 95 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3°, 6° y 9º del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal, la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de Medición Taxímetros; y

C O N S I D E R A N D O

Que la Administración Pública del Distrito Federal ha determinado establecer una política consistente en emprender acciones a corto y mediano plazo, tendiente a simplificar la regulación y mejorar los mecanismos de control para la prestación del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, en un marco jurídico eficiente, transparente y bajo los principios de simplificación, agilidad, información, precisión, legalidad, imparcialidad y buena fe previstos en el artículo 5° de la Ley de Procedimiento Administrativo del Distrito Federal;

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, entre otras, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene; además establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público incorporando preferentemente, los avances tecnológicos existentes;

Que corresponde a la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del Servicio en el Distrito Federal y en general realizar todas las acciones tendientes a que este se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantizando así la seguridad de los usuarios;

Que el 8 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de Medición-Taxímetros; con el objeto establecer las especificaciones de tolerancia así como los métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios;

Que como parte de las acciones que lleva a cabo el Gobierno Federal para garantizar que los Instrumentos de Medición que se utilizan en el país sean confiables, exactos y con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores en el pago de servicio y en cumplimiento...

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