Aviso por el que se da a conocer, el 'Padrón de Talleres que prestan el Servicio de Reparación de Instrumentos de Medición Taxímetros', registrados ante la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal 2013

SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD

AVISO POR EL QUE SE DA A CONOCER, EL "PADRÓN DE TALLERES QUE PRESTAN EL SERVICIO DE REPARACIÓN DE INSTRUMENTOS DE MEDICIÓN TAXÍMETROS", REGISTRADOS ANTE LA SECRETARÍA DE TRANSPORTES Y VIALIDAD DEL DISTRITO FEDERAL 2013.

RUFINO H LEÓN TOVAR, Secretario de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, con fundamento en los artículos 87 y 93 del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal; 1°, 2°, 7, 15 fracción IX, 16 fracción IV y 31 fracciones I y VI de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 3° y 7° fracciones I, II, III, XXXI, XXXIX y XLV, 15, 71, 73 fracción IX, 78 y 80 de la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal; 1°, 2°, 7º fracción IX y 95 Bis del Reglamento Interior de la Administración Pública del Distrito Federal; 1°, 6° y 9º del Reglamento de Transporte para el Distrito Federal; y BASE TERCERA fracción III de la Convocatoria a los Centros o Talleres que Presten el Servicio de Reparación de Instrumentos de Medición-Taxímetros, Interesados en Registrarse en el "Padrón de Talleres de Reparación de Taxímetros" de la Secretaría de Transportes y Vialidad del Distrito Federal, publicada en la Gaceta Oficial del Distrito Federal el día 14 de junio de 2013; y

C O N S I D E R A N D O

Que de acuerdo con la Ley de Transporte y Vialidad del Distrito Federal, corresponde a la Secretaría de Transportes y Vialidad, la facultad de fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros en el Distrito Federal, con objeto de proporcionar un servicio de calidad que satisfaga las necesidades de la ciudadanía, garantizando su prestación en las mejores condiciones de seguridad, comodidad e higiene; y además establecerá los sistemas para el cobro de las tarifas de servicio público incorporando preferentemente los avances tecnológicos existentes;

Que corresponde a la Dirección General de Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros del Distrito Federal, fomentar, impulsar, ordenar y regular el desarrollo del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, así como la infraestructura y equipamiento auxiliar del Servicio en el Distrito Federal y en general realizar todas las acciones tendientes a que este se lleve a cabo con eficiencia y eficacia, garantizando así la seguridad de los usuarios;

Que el 8 de julio de 2003, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Norma Oficial Mexicana NOM-007-SCFI-2003 Instrumentos de Medición-Taxímetros; con el objeto establecer las especificaciones de tolerancia así como los métodos de prueba y de verificación que deben cumplir los taxímetros y sus accesorios;

Que como parte de las acciones que lleva a cabo el Gobierno Federal para garantizar que los Instrumentos de Medición que se utilizan en el país sean confiables, exactos y con el objetivo de proteger los derechos de los consumidores en el pago del servicio y en cumplimiento a lo dispuesto por los artículos 11 de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización; 9 del Reglamento de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización y 19 fracción X del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, la Dirección General de Normas publicó el 21 de octubre de 2002, la "Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla", que en su numeral 5 incluye a los taxímetros.

Que el Taxímetro es un instrumento de medición y un equipamiento auxiliar que computa los factores distancia y/o tiempo, extras, traduciéndolos en un importe a pagar de acuerdo a una tarifa vigente autorizada oficialmente, que representa un sistema de cobro justo y confiable para el servicio de transporte público individual de pasajeros;

Que derivado de los deterioros del uso continuo del taxímetro, es posible que el instrumento no funcione adecuadamente y no cumpla con la exactitud que establece la Norma Oficial Mexicana correspondiente, por lo que se debe proceder a la reparación del instrumento de medición, para solicitar posteriormente una nueva verificación, de conformidad con lo establecido en la "Lista de Instrumentos de Medición cuya verificación inicial, periódica o extraordinaria es obligatoria, así como las reglas para efectuarla";

Que la Secretaría de Transportes y Vialidad, considera que se debe brindar un mecanismo en apoyo a los concesionarios del Servicio de Transporte Público Individual de Pasajeros, mediante el cual conozcan de los centros o talleres de reparación de taxímetros, que se hayan registrado ante la Secretaría, manifestando que cuentan con la capacidad y equipamiento técnico necesario para la reparación de taxímetros en estricto apego a la NOM-007-SCFI-2003.

Que el Registro Público de Transporte es el depositario de la fe pública y registral de los actos jurídicos y documentos relacionados con el transporte en todas sus modalidades en el Distrito Federal y tiene a su cargo todos los registros que sean necesarios a juicio de la Secretaría.

Que el resultado de la CONVOCATORIA A LOS CENTROS O TALLERES QUE PRESTEN EL SERVICIO DE...

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