Circular CONSAR 72-5 Reglas generales a las que deberán sujetarse las administradoras de fondos para el retiro, las prestadoras de servicios y las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR para la asignación de cuentas individuales

Fecha de disposición24 Diciembre 2009
Fecha de publicación24 Diciembre 2009
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro. CIRCULAR CONSAR 72-5

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES.

El Presidente de la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, con fundamento en los artículos 5o. fracciones I y II, 12 fracciones I, VIII y XVI y 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y los artículos 2 fracciones VI y XII, 33 inciso A fracción II, 52, 53, 54, 62, 73 fracción I y 74 fracción I del Reglamento de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, y

CONSIDERANDO

Que el 21 de enero de 2009 fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se adicionan y reforman diversos artículos de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, entre los cuales se encuentra el artículo 76 de dicha Ley;

Que el artículo 74 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro establece que los trabajadores tienen, entre otros, el derecho a la apertura de su cuenta individual en la administradora de fondos para el retiro de su elección;

Que con la reforma al artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro, que entró en vigor el día 22 de enero de 2009, se establece que los recursos de los trabajadores que no hayan elegido administradora y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, serán asignadas cada doce meses por la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro a las administradoras cuyas sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro hubieran registrado un mayor rendimiento neto de conformidad con los criterios que para tales efectos determine la Junta de Gobierno de la Comisión;

Que los trabajadores no han elegido una administradora en su mayoría no conocen los beneficios que brindan las administradoras de fondos para el retiro, ni en qué consiste el sistema de ahorro para el retiro ignorando cuál es la administradora de fondos para el retiro en la que se encuentran sus recursos y si es la que conviene a sus intereses;

Que en virtud de lo anterior, el legislador ha valorado el extender el periodo para la asignación de cuentas a un año, ya que es un plazo razonable en el que el saldo de las cuentas individuales a asignar se incremente, resultando un incentivo para que las administradoras de fondos para el retiro se acerquen y en su caso registren a los trabajadores que les fueron asignados;

Que en ese sentido, el artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro prevé que la asignación caducará cuando las administradoras de fondos para el retiro no hayan registrado, en el plazo de dos años, las cuentas individuales que les fueron asignadas, generando con esto mayor competitividad en el sistema incentivando a las administradoras a ofrecer un mejor servicio a los trabajadores;

Que al ampliar el plazo para la asignación de cuentas a un año, los trabajadores contarán con más tiempo para obtener información y poder elegir una administradora de fondos para el retiro en la cual registrarse antes de ser asignados;

Que para promover que las administradoras de fondos para el retiro localicen y registren a los trabajadores que les fueron asignados, se establece que las empresas operadoras de la Base de Datos Nacional SAR proporcionen a todas las administradoras y a las prestadoras de servicio, la información de cada uno de los trabajadores que no hayan elegido administradora a partir del momento en que los recursos se depositen en la Cuenta Concentradora con el fin de que una mayor cantidad de trabajadores reciban la totalidad de los servicios que las administradoras de fondos para el retiro prestan a aquellos trabajadores que han suscrito un contrato de administración de fondos para el retiro, y

Que con estas acciones, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro continúa con sus esfuerzos por brindar mayores elementos e información para que los trabajadores puedan ejercer sus derechos sobre los recursos depositados en sus cuentas individuales y se fomente su involucramiento en la administración de dichas cuentas, promoviéndose también la competencia y la eficiencia en los sistemas de

ahorro para el retiro, ha tenido a bien expedir las siguientes:

REGLAS GENERALES A LAS QUE DEBERAN SUJETARSE LAS ADMINISTRADORAS DE FONDOS PARA EL RETIRO, LAS PRESTADORAS DE SERVICIOS Y LAS EMPRESAS OPERADORAS DE LA BASE DE DATOS NACIONAL SAR PARA LA ASIGNACION DE CUENTAS INDIVIDUALES

CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES

PRIMERA.- Las presentes reglas tienen por objeto establecer el procedimiento, requisitos y formalidades a los que deberán sujetarse las Administradoras de Fondos para el Retiro y las Empresas Operadoras de la Base de Datos Nacional SAR, para el proceso de asignación de las cuentas individuales de los trabajadores que no hayan elegido una Administradora de Fondos para el Retiro y que hayan recibido cuotas y aportaciones durante al menos seis bimestres consecutivos, en términos del artículo 76 de la Ley de los Sistemas de Ahorro para el Retiro.

SEGUNDA.- Para los efectos de estas reglas, se entenderá por:

  1. Administradoras, las Administradoras de Fondos para el Retiro;

  2. Base de Datos Nacional SAR, la base de datos integrada con la información procedente de los sistemas de ahorro para el retiro, conteniendo la información individual de cada trabajador y de su cuenta individual, a la que se refieren los artículos 3o. fracción II, y 57 de la Ley;

  3. Comisión, la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro;

  4. Cuenta Concentradora, aquella operada por el Banco de México en la que se deberán depositar los recursos correspondientes al seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez previsto en la Ley del Seguro Social publicada el 21 de diciembre de 1995, en tanto se lleven a cabo los procesos de individualización para transferirlos a las Administradoras elegidas por los trabajadores, así como conservar los recursos de aquellos trabajadores que no elijan Administradora;

  5. Cuenta Individual, aquélla de la que sea titular un trabajador en la cual se depositarán las Cuotas Obrero Patronales y Aportaciones Estatales y sus rendimientos, se...

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