De la prestación de servicios

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Definición de área urbana, suburbana y zona metropolitana para el transporte público terrestre de personas
4.3.1.
Para los efectos del artículo 15, fracción V de la Ley del IVA, se entiende que el transporte público terrestre de personas se presta exclusivamente en áreas urbanas, suburbanas o en zonas metropolitanas, cuando el transporte prestado al pasajero se realice en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. La distancia entre el origen y destino del viaje sea igual o menor a 30 kilómetros.

Para los efectos de esta fracción se entiende por origen el lugar en donde el pasajero aborde el medio de transporte, y por destino el lugar de descenso del pasajero.

II. El origen y destino del viaje se ubiquen en un mismo municipio.

III. El origen y destino del viaje se ubiquen en la misma ciudad, considerando como ciudades las contenidas en el Catálogo Urbano Nacional 2012, elaborado por la Secretaría de Desarrollo Social, la Secretaría de Gobernación y el Consejo Nacional de Población, incluso cuando éstas abarquen varios municipios. En los casos en los que las ciudades comprendan dos o más municipios, se considerará como integrante de la ciudad, la totalidad geográfica de dichos municipios.

Para los efectos de esta fracción, en el Anexo 22 se dan a conocer las ciudades que comprenden dos o más municipios, conforme al catálogo mencionado.

Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA
4.3.2.
Para los efectos del artículo 15, fracción X, inciso b) segundo párrafo de la Ley del IVA, las instituciones del sistema financiero deberán verificar con el SAT que la clave en el RFC proporcionada por sus clientes personas físicas que tengan créditos que les hayan otorgado las mismas, corresponda a contribuyentes que desarrollan actividades empresariales, prestan servicios personales independientes u otorgan el uso o goce temporal de bienes inmuebles, cuando los créditos se hubieran otorgado por dichas instituciones para la adquisición de bienes de inversión o bien se trate de créditos refaccionarios, de habilitación o avío, de conformidad con la ficha de trámite 6/IVA “Consulta de claves en el RFC para determinar a sujetos exentos del IVA”, contenida en el anexo 1-A.

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Para los fines expuestos, las instituciones del sistema financiero podrán establecer el procedimiento y los mecanismos conforme a los cuales se llevará a cabo la recepción de las claves en el RFC por parte de sus cuentahabientes.

Exención a servicios proporcionados por Organismos Cooperativos de Integración y Representación
4.3.3.
Para los efectos de la exención prevista en el artículo 15, fracción XII de la Ley del IVA, se considera que quedan comprendidos en dicha exención los servicios a que se refiere el artículo 78 Bis-5, fracciones I a V de la Ley General de Sociedades Cooperativas, proporcionados por los organismos cooperativos de integración y representación a que se refiere dicha Ley, a sus miembros, como contraprestación normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean únicamente los relativos a los fines que les sean propios.

Expedición de avisos de cobro previo a la terminación del...

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