Acuerdo del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional

Fecha de disposición25 Mayo 2000
Fecha de publicación25 Mayo 2000
EmisorCOMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO del Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, por el cual se dan a conocer las especificidades en la aplicación de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público y de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas en esta Comisión Nacional.

Al margen un logotipo, que dice: Comisión Nacional de los Derechos Humanos.- México.

ACUERDO DEL PRESIDENTE DE LA COMISION NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS, POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LAS ESPECIFICIDADES EN LA APLICACION DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PUBLICO Y DE LA LEY DE OBRAS PUBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS EN ESTA COMISION NACIONAL.

El Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 102 apartado B y 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 5o. y 15 fracciones II y III de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y

CONSIDERANDO

Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 1032, apartado B dispone el establecimiento de una Comisión Nacional de los Derechos Humanos, la que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propios, autonomía de gestión y presupuestaria, por lo que no tiene la naturaleza de dependencia ni de entidad de la Administración Pública Federal, sino de un Organismo Constitucional Autónomo;

Que la propia Constitución, en su artículo 134, establece que los recursos económicos públicos que se destinen a las adquisiciones, arrendamientos y servicios de cualquier naturaleza, así como la contratación de obra inmobiliaria y servicios relacionados que realicen, se administrarán bajo los principios de legalidad, honradez, eficacia, calidad, transparencia, eficiencia y oportunidad, a fin de asegurar las mejores condiciones para el Estado y para satisfacer las misiones y los objetivos a los que están destinados;

Que el párrafo sexto del Apartado B del artículo 102 constitucional, así como el artículo 5o. de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, dispone que la Comisión contará en su estructura orgánica con un presidente, quien, de acuerdo con el artículo 15 de la ley tiene, entre sus facultades, la de formular los lineamientos generales a los que deberá sujetarse la actuación de la Comisión;metmex

Que dada la autonomía de la Comisión, derivada de lo señalado en el párrafo primero, las secretarías señaladas tanto en la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público como en la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, carecen de competencia legal y jerárquica y que, únicamente, pueden ser aplicables sus disposiciones técnico-funcionales en lo que no se contraponga a los...

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