Acuerdo mediante el cual se otorga autorización para la modificación de Uso de Suelo de Preservación Agrícola Intensivo, en una fracción de 1-00-00 hectáreas, del predio rústico localizado sobre el Km. 31+835 de la carretera San Juan del Río-Xilitla, tramo Tequisquiapan-Ezequiel Montes, en el Municipio de Ezequiel Montes, Qro., para ser destinado para operación, distribución y venta de gas L.P. y carburación.

18 de abril de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 867
a la consideración del Pleno de esta Asamblea
Legislativa, el siguiente:
D I C T A M E N
RESOLUTIVO PRIMERO.- Es de aprobarse
y esta Comisión de Hacienda propone al Pleno de
la Honorable LIII Legislatura del Estado de Queréta-
ro, se APRUEBE el presente DICTAMEN de
acuerdo a la fiscalización y revisión de la Cuenta
Pública, correspondiente al período comprendido
del 1° de Enero al 31 de Diciembre de 2001 de la
Entidad Paraestatal denominada Universidad Tec-
nológica de San Juan del Río (UT- SJR)
RESOLUTIVO SEGUNDO.- Esta Comisión
de Hacienda solicita al Pleno de esta H. Legislatura
que de las OBSERVACIONES de la Cuenta Públi-
ca contenidas en el cuerpo del presente dictamen
se notifique al Superior Jerárquico de la Entidad
Paraestatal denominada Universidad Tecnológica
de San Juan del Río (UT- SJR) y a la Secretaría
de la Contraloría de acuerdo a lo establecido en el
artículo 88 último párrafo de la Ley de Responsabi-
lidades de los Servidores Públicos del Estado, ins-
truyéndole para que de conformidad con las facul-
tades previstas en los artículos 1, 2, 3, fracción V,
39, 40, 41, 42, 84 y 92 de la Ley en cita, DÉ INICIO,
en un plazo no mayor de 30 días naturales conta-
dos a partir de la notificación del presente dictamen
A LOS PROCEDIMIENTOS LEGALES que en
derecho procedan en contra de quienes resulten
responsables por los actos u omisiones cometidos
en el desempeño de sus funciones; para que se
finque y se exija la responsabilidad que les corres-
ponda por las mencionadas faltas contenidas en las
observaciones de referencia, e informará a esta H.
Legislatura en el plazo antes señalado la fecha de
inicio de los procedimientos respectivos y en su
momento, el resultado de los mismos; también de-
berá informar a este Cuerpo Colegiado a través de
su Órgano de Fiscalización, la Contaduría Mayor de
Hacienda, el estado procesal que guarden los asun-
tos referidos, cuando se le solicite.
RESOLUTIVO TERCERO.- Tomando en
consideración la observación reincidente contenida
en el presente dictamen, esta Comisión de Hacien-
da instruye al Superior Jerárquico, para que al mo-
mento del inicio del procedimiento valore para la
aplicación de la sanción las siguientes reinciden-
cias:
1.- En relación con la observación número
tres contenida dentro del cuerpo del presente dic-
tamen; en virtud de que la Entidad, no propor-
cionó su Inventario de Activos Fijos, valuado y
conciliado contra registros contables al 31 de
Diciembre de 2001.
(Con relación a la observación número cuatro
del Dictamen de Cuenta Pública del ejercicio pre-
supuestal 2000).
En relación con la observación descrita ante-
riormente, se instruye a la Entidad fiscalizada, para
que en el plazo improrrogable de 30 días contados
a partir de la notificación de este dictamen, presen-
te el inventario de activos fijos conciliado con los
registros contables al 31 de diciembre de 2001.
2.- En relación con la observación número
cinco contenida dentro del cuerpo del presente
dictamen; en virtud de que la Entidad, remitió su
Estado de Ejercicio Presupuestal del ejercicio
2001, con ampliaciones de recursos en los ru-
bros de Servicios Generales y Bienes Muebles e
Inmuebles, por un importe de $4,363,582.39,
mismas que no fueron aprobadas y autorizadas
por su Órgano de Gobierno, ocasionando que al
cierre del ejercicio se encuentre sobregirada la
partida de Servicios Generales.
(Con relación a la observación número cator-
ce del Dictamen de Cuenta Pública del ejercicio
presupuestal 2000).
En relación con la observación descrita ante-
riormente, se instruye a la Entidad fiscalizada, para
que en el plazo improrrogable de 30 días contados
a partir de la notificación de este dictamen, presen-
te la autorización por parte del Órgano de Gobierno,
de las modificaciones presupuestarias de la partida
que se describe en el cuerpo de la observación.
RESOLUTIVO CUARTO.- De manera adi-
cional a las sanciones impuestas por el Órgano
competente resultantes de los procesos del resolu-
tivo anterior, para las observaciones mencionadas
en el cuerpo del presente se instruye:
1) En relación con la observación marcada
con el numeral uno, se instruye a la Entidad fiscali-
zada, para que en el plazo improrrogable de 30
días contados a partir de la notificación de este
dictamen, presente las garantías por el manejo de
recursos públicos por quien estén obligados a ello.
2) En relación con la observación marcada
con el numeral dos, se instruye a la Entidad fiscali-
zada, para que en el plazo improrrogable de 30
días contados a partir de la notificación de este
dictamen, presente los lineamientos para présta-

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