Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica de Protección Especial (PEPE) a habitacional con 400 habitantes por hectárea, para el predio rústico denominado Rancho “Cimatario”, Municipio de Corregidora, Qro.

3 de junio de 2011 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 5827
GOBIERNO MUNICIPAL
El suscrito Ciudadano Lic. Edgar Gustavo Zepeda Ruiz, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confieren los artículos 47 fracción IV de la Ley Orgánica Municipal del Estado
de Querétaro y 27 fracción XII del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., hago constar y
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 13 (trece) de mayo de 2011 (dos mil once), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el Acuerdo que resuelve el cambio de uso de suelo de
preservación ecológica de protección especial (PEPE) a habitacional con 400 habitantes por hectárea,
para el predio rústico denominado Rancho “Cimatario”, en el Municipio de Corregidora, Qro., con
superficie de 4-37-75.00 hectáreas, mismo que se transcribe textualmente a continuación:
H. Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en los artículos 115, fracción V de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la
Ley General de Asentamientos Humanos; 1º, 13, 14 fracciones II y III, 16, fracciones I, XII, XIII y XIX, 17,
82, 83, 109, 111, 112, 113, 114, 119, 137, 138, 139, 143, 147, 154, fracción III, 155 del Código Urbano para
el Estado de Querétaro; 30, fracción II incisos d) y f), 38, fracción VIII, 121 y 122 de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro; 15 fracción XVII y 34, punto 1 fracción VIII del Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde al Ayuntamiento resolver el Acuerdo que resuelve
el cambio de uso de suelo de preservación ecológica de protección especial (PEPE) a habitacional con
400 habitantes por hectárea, para el predio rústico denominado Rancho “Cimatario”, en el Municipio de
Corregidora, Qro., con superficie de 4-37-75.00 hectáreas, y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, fracción V de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 6, 9, fracción II, III, X, XV, y 15 de la Ley General de Asentamientos
Humanos; 35 de la Constitución Política del Estado de Querétaro; y 30, fracción II de la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, los Municipios, en los términos de las leyes federales y estatales
relativas, estarán facultados para formular, aprobar y administrar la zonificación y planes de desarrollo
urbano municipal; autorizar, controlar y vigilar la utilización del suelo, en el ámbito de su competencia, en
sus jurisdicciones territoriales; así como otorgar licencias y permisos para construcciones.
2. Que de conformidad con lo dispuesto, por el artículo 17, fracción II del Código Urbano para el Estado de
Querétaro, los Ayuntamientos tienen la facultad de controlar y vigilar la utilización del suelo en sus
jurisdicciones territoriales de acuerdo a los planes y programas de desarrollo urbano Municipal,
declaratorias de uso, destino y reservas territoriales debidamente aprobados, publicados e inscritos en el
Registro Público de la Propiedad que corresponda, así como otras leyes o reglamentos aplicables.
3. Que en fecha 1 de octubre de 2010, se recibió en la Secretaría del Ayuntamiento escrito firmado por el C.
Ignacio Mendoza Orta, mediante el cual solicita someter a la aprobación del Ayuntamiento de
Corregidora, Qro., el cambio de uso de suelo de un predio que está pegando a la colonia Valle de Oro y
Edificios San Agustín, en este Municipio de Corregidora, Qro.

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