Acuerdo relativo a la autorización de Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) a Uso Habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) para una fracción de las tierras de uso común de la Zona 1 correspondiente a la Parcela 377 Z-Z P 1/1 del Ejido Buenavista, Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 1810 PERIÓDICO OFICIAL 15 de febrero de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO RAFAEL FERNÁNDEZ DE CEVALLOS Y CASTAÑEDA, SECRETARIO DEL
AYUNTAMIENTO, EN USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV
DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL
REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo el día once de septiembre de dos mil doce, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la autorización de cambio de uso de suelo de Preservación
Ecológica Agrícola (PEA) a uso habitacional con densidad de población de 400 hab/ha (H4) para una fracción
de las tierras de uso común de la Zona 1 del Ejido Buenavista Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui,
correspondiente a la Parcela 377 Z-Z P 1/1 del Ejido Buenavista, el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F)
DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE
ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2, 4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA
INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38
FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º
FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO
ABROGADO EN CORRELACIÓN CON EL ARTÍCULO SEXTO TRANSITORIO DEL CITADO
ORDENAMIENTO EN VIGOR; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE
QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
Política del Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se
encuentran facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que
regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al
H. Ayuntamiento resolver lo referente a la autorización del cambio de uso de suelo de Preservación Ecológica
Agrícola (PEA) a uso habitacional con densidad de población de 400 Hab/Ha (H4) para una fracción de las
tierras de uso común de la Zona 1 del Ejido Buenavista con superficie de 52 Has, que conforma actualmente
una fracción de la Parcela 377 Z-Z P 1/1; Delegación Municipal Santa Rosa Jáuregui.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el
Artículo 6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información
en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que
debe estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en
el manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con su
calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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