Acuerdo relativo a la modificación del acuerdo de fecha 17 de agosto de 2010, respecto a “…la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio Abierto (EA) a Uso Habitacional con Densidades de 200 y 300 Hab/Ha, Comercial y de Servicios, para la Fracción Uno, sustraída de la Fracción Segunda, denominada El Nabo de la Ex Hacienda Mompaní, Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto…”., Municipio de Querétaro, Qro.

17 de diciembre de 2010 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 11309
GOBIERNO MUNICIPAL
EL CIUDADANO LICENCIADO J. APOLINAR CASILLAS GUTIÉRREZ, SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO, EN
USO DE LA FACULTAD QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C A
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 9 de noviembre de dos mil diez, el H. Ayuntamiento del
Municipio de Querétaro aprobó el Acuerdo relativo a la modificación del acuerdo de fecha 17 de agosto de 2010,
respecto a “…la autorización del Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio
Abierto (EA) a Uso Habitacional con Densidades de 200 y 300 Hab/Ha, Comercial y de Servicios, para la Fracción
Uno, sustraída de la Fracción Segunda, denominada El Nabo de la Ex Hacienda Mompani, Delegación Municipal
Felipe Carrillo Puerto…”., el cual señala textualmente:
“…CON FUNDAMENTO EN LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 6°, 115 FRACCIÓN V INCISOS D) Y F) DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 35 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO DE QUERÉTARO; 9° FRACCIONES II Y III DE LA LEY GENERAL DE ASENTAMIENTOS HUMANOS; 2,
4 PÁRRAFO PRIMERO Y 24 DE LA LEY ESTATAL DE ACCESO A LA INFORMACIÓN GUBERNAMENTAL EN EL
ESTADO DE QUERETARO; 30 FRACCIÓN II INCISO D), 38 FRACCIÓN VIII Y DEL 121 AL 128 DE LA LEY
ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 1º FRACCIÓN II, 28 FRACCIÓN II, 36 Y 253 DEL
CÓDIGO URBANO PARA EL ESTADO DE QUERÉTARO; 25, 28 Y 34 DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y
C O N S I D E R A N D O
1. Que de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y Constitución Política del
Estado de Querétaro, los Municipios poseen personalidad jurídica y patrimonio propios y se encuentran
facultados para aprobar las disposiciones que organicen la administración pública municipal que regulen las
materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia. Por ello corresponde al H.
Ayuntamiento resolver lo referente a la modificación del Acuerdo de Cabildo de fecha 17 de agosto de 2010
relativo a la “…Autorización del Cambio de Uso de Suelo de Preservación Ecológica Agrícola (PEA) y Espacio
Abierto (EA) a Uso Habitacional con densidades de 200 y 300 Hab/Ha, Comercial y de Servicios, para la
Fracción Uno, sustraída de la Fracción Segunda, denominada El Nabo de la Ex Hacienda Mompani,
Delegación Municipal Felipe Carrillo Puerto…”.
2. Que el derecho de acceso a la información pública, es un derecho fundamental que esta tutelado por el Artículo
6º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el cual señala: “… Toda la información en
posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública...”. Así
mismo instituye el principio de máxima publicidad, el cual debe ceñirse todo el quehacer público
gubernamental.
3. El Derecho de Acceso a la Información Pública y la Transparencia son dos elementos esenciales que debe
estar presentes en la Administración Pública Municipal, en el marco de un estado democrático que exige
respeto al derecho a la información y una rendición de cuentas sistemática de la función pública.
4. Que la Transparencia en la función pública debe construirse sobre una firme convicción de cambio en el
manejo de la información gubernamental en un arduo trabajo consuetudinario de los servidores públicos
municipales para propiciarla, con el objeto de cumplir con la responsabilidad social que tiene el Municipio con
su calidad de sujeto obligado a la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental en el Estado de
Querétaro.
5. Que si bien la información solicitada, deberá entregarse tal y como obra en los archivos, expedientes o
cualquier otro medio de acopio, sin alteraciones, mutilaciones y deberá, asimismo, mostrarse de manera clara y
comprensible. Tal como lo menciona el artículo 24 de la Ley Estatal de Acceso a la Información Gubernamental
en el Estado de Querétaro.

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