Circular F-6.6.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, la forma y términos en que deberán presentar la información relativa a la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia   

Fecha de disposición24 Julio 2007
Fecha de publicación24 Julio 2007
EmisorSECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

CIRCULAR F-6.6.1 mediante la cual se dan a conocer a las instituciones de fianzas, la forma y términos en que deberán presentar la información relativa a la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Comisión Nacional de Seguros y Fianzas.

CIRCULAR F-6.6.1

Asunto: Reserva de fianzas en vigor y reserva de contingencia.- Se da a conocer la forma y términos en que deberán presentar la información de la valuación.

A las instituciones de fianzas.

Esta Comisión con fundamento en los artículos 46, 47, 48 y 67 de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas, en concordancia con lo establecido en la Vigésima Sexta de las Reglas para la Constitución, Incremento y Valuación de las Reservas Técnicas de Fianzas en Vigor y de Contingencia de las Instituciones de Fianzas, da a conocer la forma y términos en que esas instituciones deberán presentar la información relativa a la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia.

PRIMERA.- Dentro de los primeros 20 días naturales siguientes al cierre de cada trimestre, con excepción de la información del cuarto trimestre, misma que deberá presentarse dentro de los primeros 30 días naturales siguientes al cierre del ejercicio, esas instituciones deberán presentar ante esta Comisión la información relativa a la valuación de la reserva de fianzas en vigor y de la reserva de contingencia los resultados, parámetros y demás información que conforman la valuación, por vía remota, utilizando el Sistema de Entrega de Información Vía Electrónica, a través de la página Web de esta Comisión (www.cnsf.gob.mx), de conformidad con lo establecido en la Circular F-13.6 vigente. En caso de que la fecha límite para la entrega sea día inhábil, se considerará como fecha límite, el día hábil inmediato siguiente.

Para estos efectos, se deberán realizar los trámites correspondientes en relación con el actuario responsable de certificar la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y reservas de contingencia, los operadores responsables del envío de la información y las firmas electrónicas, conforme a lo indicado en los Anexos II, III, IV y V de la presente Circular.

La información de que se trata deberá presentarse en hoja electrónica de cálculo Excel versión 2002 o inferior, ordenada conforme a los formatos de captura anexos a la presente Circular y a los que se refiere la Disposición Sexta, que les apliquen de acuerdo a los ramos que tengan autorizados, mismos que esta Comisión proporcionará a esas instituciones en archivo magnético, de conformidad con las disposiciones administrativas de carácter general que la propia Comisión emita para tales efectos, identificando el nombre del archivo con el nombre de la institución de que se trate.

SEGUNDA.- La información presentada deberá corresponder a la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia del total de las operaciones de afianzamiento directo y reafianzamiento tomado.

TERCERA.- La información deberá acompañarse de una carta de certificación de la valuación de las reservas técnicas de fianzas en vigor y de contingencia de los ramos que tenga autorizados la institución, redactada en los términos señalados en el Anexo II de la presente Circular, y firmada por el actuario responsable de la valuación, mediante firma electrónica creada conforme se indica en el Anexo III de esta misma Circular.

CUARTA.- Esas instituciones deberán realizar, al momento de efectuar la valuación correspondiente, un respaldo en bases de datos en medio magnético, que contenga el detalle de la información por póliza, inciso, o movimiento, el cual debe estar disponible cuando sea requerido por esta Comisión.

  1. La información relativa a los parámetros y resultados de la valuación de la reserva de fianzas en vigor, correspondiente a cada una de las pólizas en vigor y sus movimientos, deberá ser cuando menos la siguiente:

    Número de Póliza: Es el número de póliza asignado por la institución a cada póliza.

    Número de Inciso: Es el número de inciso asignado, en su caso, por la institución, correspondiente a una misma póliza.

    Movimiento: Es el tipo de movimiento en las obligaciones originalmente suscritas en una póliza, tales como de ampliación, disminución, prórroga, y otros documentos de modificación.

    Ramo: es el ramo al que pertenece la póliza.

    Subramo: es el subramo al que pertenece la póliza.

    Tipo de fianza: es el tipo de fianza al que pertenece la póliza, de acuerdo a la clasificación de tipos de fianza, establecida en el Sistema Estadístico del Sector Afianzador (SESAF).

    Fecha de inicio de vigencia: es la fecha de inicio de vigencia de cada una de las pólizas, incisos, o sus movimientos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).

    Fecha de fin de vigencia: es, en su caso, la fecha de fin de vigencia de cada una de las pólizas, movimientos o incisos, que integraron la valuación, señalando día, mes y año (dd/mm/aaaa).

    Monto Afianzado Total: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, sin descontar la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento.

    Monto Afianzado Retenido: es el monto afianzado de cada una de las pólizas, incisos o movimientos, que integran la valuación, descontando la parte correspondiente a la cesión por reafianzamiento proporcional.

    Reafianzamiento: indicar si la póliza corresponde a la operación directa o es de reafianzamiento tomado.

    Reafianzador participante: es la institución o instituciones que participan en calidad de reafianzadores, en la obligación de la póliza suscrita por la afianzadora.

    Compañía a la que le toma: es la institución a la que la afianzadora le ha tomado parte de las responsabilidades, en su caso, mediante contratos de reafianzamiento tomado.

    Moneda: es el tipo de moneda en que fue contratada la fianza.

    Reserva de Fianzas en Vigor Bruta: es el monto de la reserva de fianzas en vigor correspondiente al monto afianzado total de la póliza, inciso o movimiento que integran la valuación, determinada conforme a los criterios de valuación previstos en la normativa.

    Reserva de Fianzas en Vigor Retenida: es el monto de la reserva de fianzas en vigor correspondiente al monto afianzado retenido de la póliza, inciso o movimiento que integran la valuación.

    Adicionalmente, en el caso de fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a conductores de vehículos automotores se deberán incluir los siguientes campos:

    a) Prima de Reserva Bruta: es el monto de la prima de reserva de las fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores, calculada conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión, considerando el monto afianzado total de la póliza, inciso o movimiento.

    b) Prima de Reserva Retenida: es el monto de la prima de reserva de las fianzas de fidelidad y judiciales que amparen a los conductores de vehículos automotores, calculada conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión, considerando el monto afianzado retenido de la póliza, inciso o movimiento.

    c) Gastos de administración: es el gasto de administración utilizado para el cálculo de la prima de tarifa.

    d) Margen de utilidad: es el recargo por margen de utilidad utilizado para el cálculo de la prima de tarifa, conforme a la nota técnica registrada por la institución ante esta Comisión.

  2. En lo relativo a la reserva de contingencia, la información de la valuación será la correspondiente a todas aquellas pólizas o sus movimientos, que hayan iniciado su vigencia durante el ejercicio al que corresponda la valuación, así como aquellas pólizas que no habiendo iniciado su vigencia durante el ejercicio en cuestión, por causas de anulación durante dicho ejercicio, hayan causado un decremento en la reserva de contingencia ya constituida. Para cada una de las pólizas que cumplan con lo indicado, se deberá identificar cuando menos la siguiente información:

    Número de Póliza: es el número de póliza asignado por la institución a cada póliza.

    Número de Inciso: es el número de inciso asignado, en su caso, por la institución, correspondiente a una misma póliza.

    Movimiento: es el tipo de movimiento en las obligaciones originalmente suscritas en una póliza, tales como de ampliación, prórroga, y otros documentos de modificación.

    Ramo: es el ramo al que pertenece la póliza.

    Subramo: es el subramo al que pertenece la póliza.

    Tipo de fianza: es el tipo de fianza al que pertenece la póliza, de acuerdo a la clasificación de tipos de fianza, establecida en el Sistema Estadístico del Sector...

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