Acuerdo del Consejo General del Instituto Electoral de Querétaro, por el que se aprueba el dictamen que emite la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral, relativo a los estados financieros correspondientes al tercer trimestre de 2011, presentados por el Partido Revolucionario Institucional.

Pág. 3268 PERIÓDICO OFICIAL 16 de marzo de 2012
“Artículo 68. El Consejo General emitirá el acuerdo correspondiente en la sesión ordinaria del mes siguiente
a aquélla en que los dictámenes se sometan a su consideración.
En caso de que el Consejo General apruebe un dictamen de la Dirección de Organización que a su vez no
apruebe total o parcialmente los estados financieros presentados, en el acuerdo respectivo se tomará alguna
de las siguientes determinaciones:
a) Apercibir al partido político, coalición o asociación política para que dentro de un plazo determinado cumpla
o subsane la irregularidad u omisión detectada; o
b) Iniciar el procedimiento de aplicación de sanciones previsto en la Ley. “
Cuarto. Conclusión de las disposiciones legales. En primer lugar, y por resultar trascendente para el estudio
del dictamen, materia del presente acuerdo, se hará mención a las reformas del Reglamento de Fiscalización
mencionado en el antecedente numero V del presente libelo, ya que al respecto en términos del artículo primero
transitorio, las modificaciones de mérito entraron en vigor a partir del tres de enero de dos mil doce, sin
embargo, del artículo segundo transitorio del referido acuerdo, se desprende que los asuntos que se
encontraran en sustanciación o pendientes de resolución al momento de la entrada en vigor de las reformas
multicitadas, se tramitarían y resolverían hasta su total conclusión, conforme al ordenamiento de inicio. Lo
anterior bajo el “principio de irretroactividad” establecido en el artículo 14 de nuestra Carta Magna, que
determina que a ninguna ley se dará efecto retroactivo en perjuicio de persona alguna, principio que rige de
acuerdo a la doctrina y a la jurisprudencia, respecto a las normas de derecho sustantivo como de las adjetivas o
procesales.
Aunado a lo anterior, no pasa desapercibido a esta instancia que el ejercicio fiscal debe considerarse como una
unidad indivisible, que es un periodo completo, comprendiendo del primero de enero al treinta y uno de
diciembre del año dos mil once, por lo tanto, para su fiscalización debe considerarse vigente y aplicable el
Reglamento de Fiscalización anterior a las reformas del nueve de diciembre del año dos mil once, de lo
contrario, esto podría generar conflictos de leyes en el tiempo y criterios contradictorios en los procesos de
fiscalización.
En ese entendido, las normas del Reglamento de Fiscalización anterior a la reforma, aplicará incluso para los
estados financieros del cuarto trimestre del año dos mil once, con el que concluye el período a fiscalizar, ya que
las leyes que se aplican a los procedimientos, no pueden producir efectos retroactivos, dado que los actos de
esa naturaleza se rigen por las disposiciones vigentes en la época en la que se actualizan.
Ahora bien, entrando en materia y del estudio de las disposiciones constitucionales y legales transcritas, se
desprende que los partidos políticos como entidades de interés público y formas de organización política con
personalidad jurídica propia, tienen derecho a recibir en forma equitativa, diversas formas de financiamiento,
como son público, privado y autofinanciamiento, para el sostenimiento de sus actividades ordinarias
permanentes; en este mismo sentido, también deben establecerse procedimientos para el control y vigilancia
del origen y uso de todos los recursos con que cuenten los institutos políticos; así como establecer las
sanciones por el incumplimiento a las disposiciones que se expidan en estas materias.
En este orden de ideas, el Instituto Electoral de Querétaro, a través de la Dirección Ejecutiva de Organización
Electoral y con el apoyo de la Coordinación de Partidos y Asociaciones Políticas, es la instancia facultada para
llevar a cabo el estudio y análisis de los estados financieros que deben presentar los partidos políticos y
asociaciones políticas de manera trimestral y con base en ese examen, se pueda determinar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales ya citadas por parte de dichos entes jurídicos.
Por último, de las disposiciones invocadas, se aprecia que la Dirección Ejecutiva de Organización Electoral,
debe someter a la consideración del Consejo General, el dictamen de mérito, para que este órgano máximo de
dirección del Instituto Electoral de Querétaro, en uso de sus atribuciones determine lo que en derecho proceda.

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