Extracto de las solicitudes de registro constitutivo presentadas por dos entidades internas de la Convención Nacional Bautista de México, A.R., como Asociaciones Religiosas

Fecha de disposición12 Septiembre 2000
Fecha de publicación12 Septiembre 2000
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

EXTRACTO de las solicitudes de registro constitutivo presentadas por dos entidades internas de la Convención Nacional Bautista de México, A.R., como Asociaciones Religiosas.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Gobernación.

EXTRACTO DE LAS SOLICITUDES DE REGISTRO CONSTITUTIVO PRESENTADAS POR DOS ENTIDADES INTERNAS DE LA CONVENCION NACIONAL BAUTISTA DE MEXICO, A.R.

Con fundamento en lo dispuesto por el último párrafo del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, se publica el extracto de las solicitudes de registro que presentó la CONVENCION NACIONAL BAUTISTA DE MEXICO, A.R., de las entidades cuya denominación se señala a continuación, presentadas a la Dirección General de Asociaciones Religiosas, en los términos del artículo 7o. de la Ley de Asociaciones Religiosas y Cultivo Público.

Fecha de recepción de las solicitudes: 21 de septiembre y 5 de noviembre de 1999 y complementadas el 2 de mayo y 4 de julio de 2000.

Domicilio legal: señalado en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes.

DENOMINACION REPRESENTANTE

  1. IGLESIA CRISTIANA BAUTISTA DIOS ES AMOR DE CD. MENDOZA, VER. MARCOS PEÑA AVILES

  2. IGLESIA BAUTISTA EBEN-EZER DE MAZATLAN, SINALOA. CARLOS ALEJANDRO GARCIA RAMIREZ

Apoderados: señalados en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes.

Estatutos y otros requisitos: con la solicitud se exhiben diversos documentos en los que se contienen las bases fundamentales de su doctrina, determinan a sus asociados y ministros de culto, a sus representantes y se detallan los demás datos necesarios para cumplir con los requisitos previstos en la ley de la materia.

Bienes que señalan para cumplir con su objeto: relacionados en el apartado correspondiente de la solicitud, conforme a lo dispuesto en la fracción III del artículo 7o. de la ley de la materia.

Ministros de culto: señalados en el apartado correspondiente de cada una de las solicitudes.

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