Acuerdo por el que se tiene por presentada la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al 30 de junio del 2013, Municipio de Querétaro, Qro.

Pág. 10908 PERIÓDICO OFICIAL 1 de noviembre de 2013
GOBIERNO MUNICIPAL
LICENCIADA HARLETTE RODRÍGUEZ MENÍNDEZ, SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO, EN EJERCICIO
DE LA FACULTAD QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47 FRACCIÓN IV DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO Y 20 FRACCIÓN IX DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL
AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO,
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo, celebrada el 8 de octubre de 2013, el Ayuntamiento de Querétaro,
tomó en el punto 3.1, apartado 3.1.11. del orden del día, por unanimidad de votos de los integrantes, el Acuerdo
por el que se tiene por presentada la Cuenta Pública correspondiente al periodo comprendido del 1 de enero al
30 de junio del 2013, el cual textualmente señala:
“DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 115 FRACCIONES II Y IV ÚLTIMO
PÁRRAFO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 31 DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 94 DE LA LEY PARA EL MANEJO DE LOS
RECURSOS PÚBLICOS DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 2, 27, 30 FRACCIÓN XIII, 38 FRACCIÓN II DE LA
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE QUERÉTARO; 2 FRACCIÓN III, 3, 13 FRACCIÓN XV Y 21
DE LA LEY DE FISCALIZACIÓN SUPERIOR DEL ESTADO DE QUERÉTARO, 4 FRACCIÓN VII, 8
FRACCIÓN X, 9 FRACCIÓN X DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS, 14 Y 34
DEL REGLAMENTO INTERIOR DEL AYUNTAMIENTO DE QUERÉTARO, Y:
C O N S I D E R A N D O
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 115 fracción II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, los Municipios están dotados de autonomía, poseen personalidad jurídica y patrimonio
propio, y el Ayuntamiento, como órgano de gobierno del mismo, se encuentra facultado para aprobar las
disposiciones administrativas de carácter general que regulen las materias, procedimientos, funciones y
servicios públicos de su competencia.
2. En términos de lo que establece la fracción IV último párrafo del precepto constitucional citado, las
legislaturas de los Estados aprobarán las leyes de ingresos de los municipios, revisarán y fiscalizarán sus
cuentas públicas.
3. Con fundamento en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política del Estado de Querétaro, la
Entidad Superior de Fiscalización del Estado, es el organismo público autónomo, mediante el cual se
ejercerá la función de fiscalización, en los términos que establece la ley y conforme a los principios de
legalidad, imparcialidad y confiabilidad; organismo que tiene a su cargo, entre otras, fiscalizar, en forma
posterior, los ingresos y egresos, el manejo, la custodia y la aplicación de los recursos de los Poderes del
Estado, de los Municipios, de las Entidades Públicas, cualquiera que sea su naturaleza jurídica, y, en
general, cualquier persona física o moral que recaude, administre, maneje o ejerza recursos públicos, así
como el cumplimiento de los objetivos contenidos en los programas gubernamentales; así como entregar
el informe del resultado de la revisión de la Cuenta Pública al Presidente de la Legislatura del Estado,
debiendo guardar reserva de sus actuaciones y observaciones hasta que se publiquen los informes de la
misma.
Los Poderes del Estado y demás entidades públicas, independientemente de su naturaleza, son sujetos
de fiscalización y estarán obligados, en los términos de ley, a rendir cuentas del ejercicio presupuestal
que les corresponda ante la Entidad Superior de Fiscalización del Estado, así como a facilitar los auxilios
que requiera la misma para el ejercicio de sus funciones.

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