De la Presentación de la Queja Administrativa

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas354-355

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ARTÍCULO 18.

Requisitos que cumplirá la queja administrativa

La presentación de la queja administrativa no requiere de formato alguno, y será por escrito libre.

Datos específicos del escrito

I. Datos específicos que debe contener el escrito:

a) Nombre del asegurado y, en su caso, del promovente;

b) Nombre del usuario receptor de los servicios médicos institucionales;

c) En su caso, número de seguridad social del usuario receptor de los servicios médicos institucionales;

d) Domicilio particular del asegurado o del promovente o del usuario, señalando código postal, número telefónico y correo electrónico; en su caso;

e) En su caso, clínica de adscripción (Unidad de Medicina Familiar) del receptor de los servicios médicos institucionales;

f) Unidad y servicio en el que se proporcionó u omitió la prestación del servicio médico institucional materia de la queja;

g) Descripción clara y breve, en orden cronológico de cómo sucedieron los acontecimientos, señalando las fechas, horas, lugares, personas y servicios que dan lugar a la queja administrativa;

h) Personal institucional que proporcionó u omitió la prestación del servicio materia de la queja, en su caso, los datos para su identificación;

i) En su caso, nombre, denominación o razón social, y domicilio del patrón o sujeto obligado;

j) La petición concreta;

k) Toda queja será firmada por el promovente y, en caso de no saberfirmar o no poder hacerlo, lo hará otra persona a su solicitud, poniendo en todo caso el promovente o usuario su huella digital, haciéndose constar en la misma esta circunstancia.

Documentos adjuntos

II. Documentos que se deben adjuntar al escrito inicial de queja:

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a) En su caso, los documentos originales o en copias, que sustenten la queja o procedimientos supletorios que acrediten los hechos, debidamente relacionados.

b) Identificación oficial con fotografía y firma del promovente y, en su caso, del usuario de los servicios médicos institucionales, presentando el original para efectos de cotejo.

ARTÍCULO 19.

Apercibimiento para corregir o aclarar la queja administrativa

Las AAOD una vez que reciban la queja, procederán a su registro y análisis; si ésta no contiene los elementos esenciales que deben ser proporcionados por el promovente para una debida investigación y comprobación de los hechos u omisiones señaladas, el personal de las citadas áreas, deberá comunicarle por escrito que subsane la omisión de información o documentación, corrija o...

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