PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA: PRESENTACIÓN Y APROBACIÓN EN SU CASO DEL PROYECTO DE RESOLUCIÓN SOBRE LA SOLICITUD DE REGISTRO, PRESENTADA POR EL PARTIDO POLÍTICO NACIONAL CONVERGENCIA, SOBRE LA FÓRMULA DE DIPUTADOS POR EL PRINCIPIO DE MAYORÍA RELATIVA.

30 de mayo de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 2325
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y en ejercicio de sus derechos; al efecto, debe señalarse que se acreditó el cum-
plimiento de este requisito por parte de los integrantes de la Fórmula para Diputados por el Principio de Mayoría Relativa,
mediante las copias certificadas de las actas de nacimiento,que obran, todas y cada una de ellas, en el expediente de regis-
tro respectivo, las que merecen valor probatorio pleno, atento a lo dispuesto por el artículo 187 en relación con el 185 de la
Ley Electoral en vigor, toda vez que tienen el carácter de documentos públicos los que merecen dicho valor probatorio,
mismas con las que se acreditan que los candidatos son ciudadanos mexicanos por nacimiento.
II.- Tener 21 años cumplidos el día de la elección; en este sentido, este requisito se encuentra plenamente acreditado igual-
mente con las copias certificadas de las actas de nacimiento de los candidatos, mismas que ya fueron valoradas con antela-
ción, y con las que se acredita fehacientemente que los candidatos cumplen con el requisito de la edad mínima requerida en
los siguientes términos: la C. ANGÉLICA MARÍA CRUZ MEJÍA, para candidato a Diputado Propietario, nació el 20/01/1977,
por lo que la edad del mismo, al día de la ELECCIÓN, ES DE 26 AÑOS CUMPLIDOS; y el C. MARTÍN MORALES OLVE-
RA, para candidato a Diputado Suplente, nació el 07/09/1966, por lo que la edad del mismo al día de la ELECCIÓN, ES DE
37 AÑOS CUMPLIDOS.
III.- Ser ciudadano de Querétaro con una residencia efectiva en el estado de cuando menos tres años anteriores a la fecha
de la elección; como ya se precisó, este requisito se cumple cabalmente con las constancias de tiempo de residencia expe-
didas por el Secretario del H. Ayuntamiento respectivo a los miembros de la Fórmula de Diputados por el Principio de Ma-
yoría Relativa.
IV.- No desempeñar cargos de la Federación, del Estado o del Municipio, ni ejercer en términos generales funciones de
autoridad, a menos que se separen de ellos, con noventa días antes del día de la elección, y;
V.- No ser ministro de algún culto religioso.
Por lo que respecta a los requisitos contenidos en las fracciones IV y V del artículo en comento, debe señalarse que confor-
me a lo dispuesto por el artículo 225, en relación con el último párrafo del artículo 15, de la Ley Electoral del Estado de Que-
rétaro, los candidatos postulados, en términos generales, deben manifestar por escrito, bajo protesta de decir verdad que
cumplen con los requisitos exigidos, por ellos, con dicha carta de bajo protesta de decir verdad que los candidatos de la
Fórmula de Diputados por el Principio de Mayoría Relativa presentaron oportunamente con la solicitud de su registro, cum-
plen cabalmente con los requisitos exigidos.
Así mismo debe mencionarse, que al tratarse de hechos negativos los contenidos en tales fracciones, el PARTIDO DEL
TRABAJO promovente se encuentra relevado de acreditar dichos requisitos, además de que no se presentó controversia
sobre este particular, en base a lo dispuesto por el artículo 181 de la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
Por lo que se refiere a los requisitos contenidos en el artículo 15 de la Ley de la materia, es conveniente también abordar a
detalle su estudio y, al respecto, señalan lo siguiente: fracción I.- Cumplir con los que señale la Constitución del Estado
para el cargo de que se trate; el cumplimiento de dicho requisito es manifiesto, habida cuenta de que ya fue abordado su
estudio y valoración con antelación; fracción II.- Ser mexicano por nacimiento y ciudadano Queretano en pleno ejercicio de
sus derechos políticos y civiles y residir en el Estado o en el municipio en que se hace la elección; este requisito igualmente
fue estudiado con anterioridad y resuelto sobre el mismo su cumplimiento, a excepción de ser mexicano por nacimiento, que
desde luego también se encuentra acreditado con la exhibición de las copias certificadas de las actas de nacimiento expedi-
das por los oficiales del registro civil correspondiente y es evidente que tales documentos también se consideran públicos
por los argumentos expuestos con antelación; en cuanto al estado de pleno ejercicio de sus derechos, debe decirse, que la
Ley no exige documento o forma especifica de acreditar tal circunstancia, y en la propia Ley no establece nada al respecto,
por lo cual, debe tenerse por cumplimentado el extremo previsto por el precepto en comento, relacionado con el artículo 185
de la Ley Electoral del Estado de Querétaro, razón por la que de igual forma, se les concede valor probatorio pleno, aten-
diendo a lo dispuesto también por el artículo 187 del Ordenamiento de la materia; fracción III.- Estar inscrito en el padrón
electoral y contar con la credencial de elector; sobre este particular, los candidatos que solicitan el registro correspondiente,
cumplen plenamente con dicho requisito, lo que acreditan con las documentales públicas de las copias certificadas de las
credenciales para votar con fotografía, expedidas por el Instituto Federal Electoral a su favor, las que desde luego obran en
el expediente de registro respectivo. Dichas documentales también se consideran como públicas ya que conforme a lo dis-
puesto por el artículo 185 de la Ley de la materia, tienen tal carácter, y por lo que ve a que se encuentren inscritos en el
padrón electoral, es obvio también que ante la tenencia de tales documentales, conforme a lo establecido por el artículo 143,
punto 2, del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, es requisito previo para expedir la credencial
para votar, estar inscrito en el padrón electoral; fracción IV.- No ocupar cargo público de la federación, estado o municipios,
y no tener mando en las fuerzas armadas, a menos que se separe definitivamente noventa días antes de la fecha de la
elección; por lo que respecta a este requisito también ya fue estudiado ampliamente, por lo que se solicita se remita a las
consideraciones hechas sobre este particular, en obvio de repeticiones como si a la letra se insertasen en este espacio,
debiendo concluirse que los candidatos que solicitan su registro, cumplen con este requisito, al presentar la carta bajo pro-
testa de decir verdad ya señalada y al no existir consideración en contrario al estudio de dicho punto; fracción V.- No sea o

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR