De las prescripciones

AutorEdiciones fiscales ISEF, S.A.
Páginas41-42
41
CODIGO DE COMERCIO/DE LAS PRESCRIPCIONES 945-1045
LIBRO CUARTO
TITULO PRIMERO
DE LAS QUIEBRAS
ARTICULOS 945 al 1037. Derogados.
TITULO SEGUNDO
DE LAS PRESCRIPCIONES
ARTICULO 1038. Las acciones que se deriven de actos comerciales se prescri-
birán con arreglo a las disposiciones de este Código.
ARTICULO 1039. Los términos fijados para el ejercicio de acciones proceden-
tes de actos mercantiles serán fatales, sin que contra ellos se dé restitución.
ARTICULO 1040. En la prescripción mercantil negativa, los plazos comenzarán
a contarse desde el día en que la acción pudo ser legalmente ejercitada en juicio.
ARTICULO 1041. La prescripción se interrumpirá por la demanda u otro cual-
quier género de interpelación judicial hecha al deudor, por el reconocimiento de
las obligaciones, o por la renovación del documento en que se funde el derecho
del acreedor.
Se considerará la prescripción como no interrumpida por la interpelación judi-
cial si el actor desistiese de ella o fuese desestimada su demanda.
ARTICULO 1042. Empezará a contarse el nuevo término de la prescripción en
caso de reconocimiento de las obligaciones, desde el día en que se haga; en el de
renovación desde la fecha del nuevo título, y si en él se hubiere prorrogado el plazo
del cumplimiento de la obligación, desde que éste hubiere vencido.
ARTICULO 1043. En un año se prescribirán:
I. La acción de los mercaderes por menor por las ventas que hayan hecho de
esa manera al fiado, contándose el tiempo de cada partida aisladamente desde el
día en que se efectuó la venta, salvo el caso de cuenta corriente que se lleve entre
los interesados;
II. La acción de los dependientes de comercio por sus sueldos, contándose el
tiempo desde el día de su separación.
III. Derogada.
IV. Las acciones que tengan por objeto exigir la responsabilidad de los agentes
de bolsa o corredores de comercio por las obligaciones en que intervengan en
razón de su oficio.
V. Derogada.
VI. Las acciones nacidas de servicios, obras, provisiones o suministros de
efectos o de dinero para construir, reparar, pertrechar o avituallar los buques o
mantener la tripulación.
VII. Derogada.
VIII. Derogada.
ARTICULO 1044. Derogado.
ARTICULO 1045. Se prescribirán en cinco años:
I. Las acciones derivadas del contrato de sociedad y de operaciones sociales
por lo que se refiere a derechos y obligaciones de la sociedad para con los socios,
de los socios para con la sociedad y de socios entre sí por razón de la sociedad;
II. Las acciones que puedan competir contra los liquidatarios de las mismas
sociedades por razón de su encargo.

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