Prescripción. Artículos 516 al 522

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas551-556

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Acciones laborales que prescriben en un año

516.- Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes.

Acciones laborales que prescriben en un mes 517.- Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

Comentario:

En los artículos 97 y 110 de esta LFT se establece la prohibición de efectuar descuentos a los trabajadores, sin embargo la fracción I de ambos preceptos permite descontar aquellas deudas relacionadas con el nexo laboral, tales como los anticipos de salarios, pagos en exceso, errores, pérdidas, averías o adquisición de artículos producidos por la empresa; empero, dichos descuentos tienen un plazo de prescripción que de acuerdo con este precepto es de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que se otorgó el anticipo o se realizó el pago en exceso o de aquel en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En este sentido, la tesis X.A. T. 13 L (10a.) emitida por el Tribunal Colegiado en materias administrativa y del trabajo del Décimo Circuito concluyó lo siguiente:

PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PARA EFECTUAR DESCUENTOS EN EL SALARIO DEL TRABAJADOR, EL COMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE INICIA A PARTIR DE QUE SE REALIZO CADA UNO DE LOS PAGOS INDEBIDOS. El cómputo del plazo para que prescriba la acción del patrón para efectuar descuentos en el salario

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del trabajador inicia a partir de que se materializa cada una de las remuneraciones efectuadas indebidamente porque, al ser periódicas, ésta es la fecha que debe tomarse como punto de partida para el cómputo del plazo previsto en el artículo 517 de la Ley Federal del Trabajo; en este sentido, la acción del patrón para efectuar los descuentos cuando cada una de las remuneraciones pagadas tiene más de un mes que se realizó está prescrita, por lo que la cantidad cubierta al trabajador, indebida o no, no podría recuperarse, atento a que aquél ya no tiene facultad para realizar descuento alguno.

Amparo directo 786/2012. Jorge Luis Hernández Javier. 28 de noviembre de 2012. Unanimidad de votos.

Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, décima época, libro XVII, febrero de 2013, tomo 2, página 1422.

Acciones laborales que prescriben en dos meses

518.- Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre a partir del día siguiente a la fecha de la separación.

Acciones laborales que prescriben en dos...

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