Prescripción

AutorAlejandro Gérard Bertrand/Carlos Alejandro Corona Rabía
Páginas559-564
Título Décimo
Prescripción
Prescripción en un año
Artículo 516. Las acciones de trabajo prescriben en
un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en
que la obligación sea exigible, con las excepciones
que se consignan en los artículos siguientes.
LFT 46 al 52 Rescisión de las relaciones de trabajo;
498 y 499 Reinstalación en el mismo puesto o en otro;
517 Prescripción en un mes; 518 Prescripción en dos
meses; 519 Prescripción en dos años; 520
Prescripción en suspenso; 521 Interrupción de la
prescripción; 522 Cómputo del término
Análisis:
La prescripción suele confundirse con la
caducidad, la diferencia principal radica en que
en la prescripción se adquieren o pierden
derechos por el simple transcurso del tiempo,
mientras que en la caducidad solo se pierde el
ejercicio de una atribución contenida en la ley en
favor de la autoridad por no ejecutarla en el
término manifestado en la misma.

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