Prescripción.

AutorJosé Pérez Chávez - Raymundo Fol Olguín
Páginas963-964

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ARTÍCULO 516. Acciones laborales que prescriben en un año

Las acciones de trabajo prescriben en un año, contado a partir del día siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, con las excepciones que se consignan en los artículos siguientes. J2a. SCJN SJF, 10a. ép., L. V, FEB2012, T. 2, pág. 757.

ARTÍCULO 517. Acciones laborales que prescriben en un mes

Prescriben en un mes:

I. Las acciones de los patrones para despedir a los trabajadores, para disciplinar sus faltas y para efectuar descuentos en sus salarios; y

II. Las acciones de los trabajadores para separarse del trabajo.

En los casos de la fracción I, la prescripción corre a partir, respectivamente, del día siguiente a la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de la separación o de la falta, desde el momento en que se comprueben los errores cometidos, o las pérdidas o averías imputables al trabajador, o desde la fecha en que la deuda sea exigible.

En los casos de la fracción II, la prescripción corre a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de la causa de separación.

ARTÍCULO 518. Acciones laborales que prescriben en dos meses

Prescriben en dos meses las acciones de los trabajadores que sean separados del trabajo.

La prescripción corre apartirdel díasiguiente alafecha de la separación.

Acciones laborales que prescriben en dos años 519.- Prescriben en dos años:

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I. Las acciones de los trabajadores para reclamar el pago de indemnizaciones por riesgo de trabajo;

II. Las acciones de los beneficiarios en los casos de muerte por riesgos de trabajo; y

III. Las acciones para solicitar la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitrajeydelos convenioscelebradosanteellas.

La prescripción corre, respectivamente, desde el momento en que se determine el grado de la incapacidad para el trabajo; desde lafecha de la muerte del trabajador, y desde el día siguiente al en que hubiese quedado notificado el laudo de la Junta o aprobado el convenio. Cuando el laudo imponga la obligación de reinstalar, el patrón podrá solicitar de la Junta que fije al trabajador un término no mayor de treinta días para que regrese al trabajo...

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