Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la primera ministración del financiamiento público del año 2008 por concepto de actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizaron como entidades de interés público durante el...

Fecha de disposición18 Febrero 2008
Fecha de publicación18 Febrero 2008
MateriaDerecho Constitucional
SecciónPRIMERA. Organismos Autonomos

ACUERDO que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la primera ministración del financiamiento público del año 2008 por concepto de actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizaron como entidades de interés público durante el primer y segundo trimestres del año 2007 (Continúa en la Segunda Sección)

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Instituto Federal Electoral.- Consejo General.- CG11/2008.

Acuerdo que presenta la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos al Consejo General del Instituto Federal Electoral por el que se establece la primera ministración del financiamiento público del año 2008 por concepto de actividades específicas que los partidos políticos nacionales realizaron como entidades de interés público durante el primer y segundo trimestres del año 2007.

Antecedentes

I. El trece de noviembre de dos mil siete se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el decreto por el que se reforma, entre otros, el artículo 41 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el que se establecen, entre otras, nuevas reglas para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.

II. El catorce de enero de dos mil ocho se publicó en el Diario Oficial de la Federación el decreto por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales, en el que se establecen, entre otras, nuevas reglas para la determinación del financiamiento público de los partidos políticos nacionales.

Considerando

  1. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos determina, en su artículo 41, base V, que el Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia; que el Consejo General será su órgano superior de dirección; que la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de sus órganos, así como las relaciones de mando entre éstos; que tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que la ley determine, las actividades relativas a los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos.

  2. Que el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales establece, en su artículo 118, párrafo 1, incisos h), i) y z), que el Consejo General tiene, entre otras atribuciones, las siguientes: vigilar que las actividades de los partidos políticos nacionales y agrupaciones políticas se desarrollen con apego a dicho ordenamiento y cumplan con las obligaciones a que están sujetos; vigilar que, en lo relativo a las prerrogativas de los partidos y agrupaciones políticas, se actúe con apego a ese mismo Código, así como a lo dispuesto en el Reglamento que al efecto expida el Consejo General; y dictar los acuerdos necesarios para hacer efectivas, entre otras, las anteriores atribuciones.

  3. Que el artículo 116, párrafo 1 del Código electoral federal establece que el Consejo General integrará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones.

  4. Que el citado artículo 116, en sus párrafos 2 y 6 determina que la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos funcionará de manera permanente, estará integrada exclusivamente por Consejeros Electorales y que, en todos los asuntos que le sean encomendados, deberá presentar un informe, dictamen o proyecto de resolución ante el Consejo General, según sea el caso.

  5. Que el artículo 129, párrafo 1, inciso d) del multicitado Código establece que la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene, entre otras, la atribución de ministrar a los partidos políticos nacionales y a las agrupaciones políticas el financiamiento público al que tienen derecho conforme a lo señalado en dicho Código.

  6. Que de conformidad con los preceptos constitucionales y legales antes citados, el Consejo General del Instituto Federal Electoral - con el apoyo de la Comisión de Prerrogativas y Partidos Políticos- con el auxilio de la Dirección Ejecutiva de Prerrogativas y Partidos Políticos tiene tanto la atribución de vigilar que, en lo relativo a las prerrogativas de los partidos políticos nacionales, se actúe con apego al Código de la materia, como la de vigilar que éstos cumplan con las normas legales y reglamentarias que regulan el otorgamiento de dichas prerrogativas.

  7. Que las reformas al artículo 41 constitucional y el artículo 78 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales recientemente publicados modifican en su totalidad los mecanismos para determinar el financiamiento público para el sostenimiento de actividades específicas que realicen los partidos políticos nacionales como entidades de interés público, en los términos que a continuación se citan:

“DECRETO que reforma los artículos 6o., 41, 85, 99, 108, 116 y 122; adiciona el artículo 134 y deroga un párrafo al artículo 97 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

()

El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y las de carácter específico. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:

  1. El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior.

    ()

  2. El financiamiento público por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los partidos políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de diputados inmediata anterior. ()

    DECRETO por el que se expide el Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales.

    ()

Artículo 78
  1. Los partidos políticos tendrán derecho al financiamiento público de sus actividades, independientemente de las demás prerrogativas otorgadas en este Código, conforme a las disposiciones siguientes:

    1. Para el sostenimiento de actividades ordinarias permanentes:

      I. El Consejo General del Instituto Federal Electoral determinará anualmente el monto total por distribuir entre los partidos políticos conforme a lo siguiente: multiplicará el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral, a la fecha de corte de julio de cada año, por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente para el Distrito Federal;

      II. El resultado de la operación señalada en la fracción anterior constituye el financiamiento público anual a los partidos políticos por sus actividades ordinarias permanentes y se distribuirá de la siguiente manera:

      - El treinta por ciento de la cantidad total que resulte se entregará en forma igualitaria a los partidos políticos con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión.

      - El setenta por ciento restante se distribuirá según el porcentaje de la votación nacional emitida que hubiese obtenido cada partido político con representación en alguna de las Cámaras del Congreso de la Unión en la elección de diputados por mayoría relativa inmediata anterior;

      ()

    2. Por actividades específicas como entidades de interés público:

      I. La educación y capacitación política, investigación socioeconómica y política, así como las tareas editoriales de los partidos políticos nacionales, serán apoyadas mediante financiamiento público por un monto total anual equivalente al tres por ciento del que corresponda en el mismo año para las actividades ordinarias a que se refiere el inciso a) de este artículo; el monto total será distribuido en los términos establecidos en la fracción II del inciso antes citado;

      II. El Consejo General, a través del órgano técnico de fiscalización de los recursos de los partidos políticos, vigilará que éstos destinen el financiamiento a que se refiere el presente inciso exclusivamente a las actividades señaladas en la fracción inmediata anterior; y

      III. Las cantidades que en su caso se determinen para cada partido, serán entregadas en ministraciones mensuales conforme al calendario presupuestal que se apruebe anualmente.

      ()

  2. Que no obstante lo dispuesto en las normas citadas, el artículo transitorio Cuarto del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales recientemente emitido establece que los asuntos que se encuentren en trámite a la entrada en vigor del presente Decreto, serán resueltos conforme a las normas vigentes al momento de su inicio”. Asimismo, dado que las actividades específicas que se analizan en este acuerdo fueron realizadas durante los dos primeros trimestres del ejercicio 2007 y que, en aquel momento se encontraba vigente tanto el artículo 41 constitucional reformado como la ley electoral abrogada con la aprobación del nuevo Código, la valoración de las mismas y la determinación del financiamiento público correspondiente deberá realizarse de conformidad con las reglas previstas en las normas aplicables al caso antes de ser reformadas o abrogadas. En tal virtud, todos los actos que constan en el presente acuerdo encuentran su fundamento en dichas normas y, por...

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