ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INSTITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE DECLARA EL INICIO DE LA ETAPA PREPARATORIA DE LA ELECCION, DECLARACION DE APERTURA Y PERIODICIDAD DE SESIONES ORDINARIAS PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2003.

17 de enero de 2003 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 77
AVISOS JUDICIALES Y OFICIALES
AVISO
ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DEL INS-
TITUTO ELECTORAL DE QUERETARO QUE
DECLARA EL INICIO DE LA ETAPA PREPARA-
TORIA DE LA ELECCION, DECLARACION DE
APERTURA Y PERIODICIDAD DE SESIONES
ORDINARIAS PARA EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO DEL AÑO 2003.
ANTECEDENTES:
I.- En fecha 5 de diciembre de 1996, se pu-
blico la Ley Electoral del Estado de Querétaro.
II.- En fecha 27 de septiembre del año 2002,
se publican las reformas a la Ley Electoral del Es-
tado de Querétaro, las que por disposición del artí-
culo primero transitorio, inician su vigencia al día
siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial
del Gobierno del Estado “La Sombra de Arteaga”.
III.- Por mandato del ordenamiento a que se
refiere el antecedente primero, se crea el Instituto
Electoral de Querétaro, organismo público perma-
nente, dotado de autonomía constitucional, con
personalidad jurídica y patrimonio propios, a cuyo
cargo se encuentra la preparación, desarrollo y
vigilancia de los procesos electorales estatales.
IV.- El Instituto Electoral de Querétaro tiene
su domicilio en la capital del Estado y ejercerá sus
funciones en todo el territorio del mismo, contando
con órganos de dirección y operativos dentro de la
siguiente estructura: a) Consejo General; b) Direc-
ción General; c) Consejos Distritales; d) Consejos
Municipales; y e) Mesas Directivas de Casilla.
V.- El Consejo General del Instituto Electoral
de Querétaro, es el órgano superior de dirección del
Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de
las disposiciones constitucionales y legales en ma-
teria electoral, así como de velar porque los princi-
pios de certeza, legalidad, equidad, imparcialidad y
objetividad rijan todas las actividades de los orga-
nismos electorales.
CONSIDERANDOS:
1.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo treinta y cinco
señala: “Son prerrogativas de los ciudadanos”; en
su fracción primera cita: “Votar en las elecciones
populares”; en la fracción segunda cita: “Poder ser
votados para todos los cargos de elección popu-
lar...”; en la fracción tercera señala: “Asociarse indi-
vidual y libremente para tomar parte en forma paci-
fica en los asuntos políticos del país”.
2.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo treinta y seis
señala: “Son obligaciones de los ciudadanos de la
república”; y en la fracción tercera Señala: “Votar en
las elecciones populares en los términos que seña-
le la ley”; y en la fracción cuarta señala: “Desempe-
ñar los cargos de elección popular de la Federación
o de los Estados, que en ningún caso serán gratui-
tos”.
3.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo treinta y nue-
ve señala: “La soberanía nacional reside esencial y
originariamente en el pueblo. Todo poder público
dimana del pueblo y se instituye para beneficio de
éste...”.
4.- Que la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos en su artículo cuarenta y
uno señala: “El pueblo ejerce su soberanía por
medio de los Poderes de la Unión ... y por los de los
Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores,
en los términos respectivamente establecidos por la
presente Constitución Federal y las particulares de
los Estados, las que en ningún caso podrán contra-
venir las estipulaciones del Pacto Federal”.
5.- Que el Código Federal de Instituciones y
Procedimientos Electorales en su artículo 19 seña-
la, “las elecciones ordinarias deberán celebrarse el
primer domingo de julio del año que corresponda,
para elegir: a) Diputados federales..., b) Senado-
res..., c) Presidente de los Estados Unidos Mexica-
nos...”.
6.- Que la Constitución Política del Estado de
Querétaro Arteaga en su artículo uno cita: “El Esta-
do de Querétaro Arteaga es parte integrante de la
Federación Mexicana. Es libre y soberano en lo que
se refiere a su régimen interior, y sólo delega sus
facultades en los Supremos Poderes Federales,
para el bien procomunal de la Nación, en todos
aquellos puntos que ha fijado o fije expresamente la

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