Acuerdo por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos,...
Fecha de disposición | 01 Abril 2005 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2005 |
Emisor | SECRETARIA DE ECONOMIA |
Sección | PRIMERA. Poder Ejecutivo |
ACUERDO por el cual se dan a conocer los cupos para importar a los Estados Unidos Mexicanos, al amparo del arancel-cuota establecido en el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón, carne y despojos de bovino, carne y preparaciones de pollo, miel natural, bananas o plátanos frescos, naranjas, pasta o puré de tomate, jugo de naranja, jugo de tomate sin adición de azúcar, ketchup, las demás salsas de tomate, d-glucitol (sorbitol), dextrina y demás almidones y féculas modificados, cueros y pieles curtidos en crust , calzado, cueros y pieles depilados y productos laminados planos de hierro o acero, originarios de Japón.
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.
FERNANDO DE JESUS CANALES CLARIOND, Secretario de Economía, con fundamento en el artículo 5 del Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón; 4o. fracción III, 5o. fracción V, 6o., 14, 17, 20, 23 y 24 de la Ley de Comercio Exterior; 9o. fracción III, 26, 31, 32, 33 y 35 de su Reglamento, 1o. y 5o. fracción XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y
CONSIDERANDO
Que para fortalecer y ampliar las relaciones comerciales con el Japón, con fecha 17 de septiembre de 2004, se suscribió el Acuerdo para el Fortalecimiento de la Asociación Económica entre los Estados Unidos Mexicanos y el Japón (el Acuerdo), mismo que aprobó el Senado de la República el 18 de Noviembre de 2004 y publicado en el Diario Oficial de la Federación el 31 de marzo de 2005;
Que el artículo 5 del Acuerdo establece las condiciones para eliminar o reducir los aranceles aduaneros sobre bienes originarios;
Que es necesario propiciar esquemas de promoción accesibles a las empresas importadoras de productos originarios e incrementar la utilización de los aranceles-cuota establecidos al amparo del Acuerdo;
Que los procedimientos de asignación de cupos al amparo de los aranceles-cuota establecidos en el Acuerdo cuentan con opinión favorable de la Comisión de Comercio Exterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO POR EL CUAL SE DAN A CONOCER LOS CUPOS PARA IMPORTAR A LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, AL AMPARO DEL ARANCEL-CUOTA ESTABLECIDO EN EL ACUERDO PARA EL FORTALECIMIENTO DE LA ASOCIACION ECONOMICA ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL JAPON, CARNE Y DESPOJOS DE BOVINO, CARNE Y PREPARACIONES DE POLLO, MIEL NATURAL, BANANAS O PLATANOS FRESCOS, NARANJAS, PASTA O PURE DE TOMATE, JUGO DE NARANJA, JUGO DE TOMATE SIN ADICION DE AZUCAR, KETCHUP, LAS DEMAS SALSAS DE TOMATE, D-GLUCITOL (SORBITOL), DEXTRINA Y DEMAS ALMIDONES Y FECULAS MODIFICADOS, CUEROS Y PIELES CURTIDOS EN CRUST , CALZADO, CUEROS Y PIELES DEPILADOS Y PRODUCTOS LAMINADOS PLANOS DE HIERRO O ACERO, ORIGINARIOS DE JAPON
Los cupos que podrán ser importados a los Estados Unidos Mexicanos, durante el periodo que comprende del 1 de abril al 31 de marzo de cada año, al amparo de los aranceles-cuota establecidos para carne y...
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