Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a 6117, 6201 a 6217 y 6301 a 6310 de...

Fecha de disposición18 Octubre 2007
Fecha de publicación18 Octubre 2007
EmisorSECRETARIA DE ECONOMIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Resolución final del procedimiento administrativo de cobertura de producto en relación con la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a 6117, 6201 a 6217 y 6301 a 6310 de las entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, entre las que se encuentran las tiendas o carpas para acampar, clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION FINAL DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE COBERTURA DE PRODUCTO EN RELACION CON LA RESOLUCION DEFINITIVA DEL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES, CLASIFICADAS EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A 6117, 6201 A 6217 Y 6301 A 6310 DE LA ENTONCES TARIFA DE LA LEY DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACION, ENTRE LAS QUE SE ENCUENTRAN LAS TIENDAS O CARPAS PARA ACAMPAR, CLASIFICADAS EN LA FRACCION ARANCELARIA 6306.22.01 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver el expediente administrativo C.P. 13/07 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante la Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

Resolución definitiva

1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo el DOF, la resolución definitiva del procedimiento de investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, mercancía clasificada en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, en adelante la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia.

Monto de la cuota compensatoria

2. En la resolución referida en el punto anterior, la Secretaría determinó, entre otras, una cuota compensatoria definitiva de 379 por ciento a las importaciones de confecciones textiles, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI, entre las que se encuentra la fracción arancelaria 6306.22.01 de la actual Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, en lo sucesivo la TIGIE, en la cual se clasifican las tiendas o carpas para acampar.

Resoluciones finales de examen

3. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen para determinar las consecuencias de la eliminación de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGI, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se determinó la continuación de la vigencia de, entre otras, la cuota compensatoria definitiva descrita en el punto 2 de esta Resolución, impuesta a las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.

4. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la TIGIE, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia, a través de la cual se resolvió, entre otras, la continuación de la vigencia de la cuota compensatoria señalada en el punto 2 de esta Resolución respecto de las mercancías clasificadas en la fracción arancelaria 6306.22.01, por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004.

Presentación de la solicitud

5. El 18 de mayo de 2007, SBS, S.A. de C.V., en adelante SBS o la solicitante, por conducto de su representante legal, solicitó a la Secretaría que, con fundamento en los artículos 89 A de la Ley de Comercio Exterior y 91 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante la LCE y el RLCE, respectivamente, resuelva si las importaciones de tiendas o carpas para acampar originarias de la República Popular China están sujetas al pago de la cuota compensatoria referida en el punto 2 de esta Resolución, ya que argumenta que no existe producción nacional de dichas mercancías.

6. SBS señaló que la representante de la Cámara Nacional de la Industria del Vestido, en adelante la CANAINVES indicó que ninguno de sus agremiados se dedica a la fabricación de tiendas de campaña.

7. Agregó que, en la actualidad, debido a las condiciones de calidad y precio que ofrece la República Popular China, el 80 por ciento de las marcas más importantes de tiendas de campaña, entre las que se encuentran Texsport USA®, Coleman®, Wenzel®, Timber Creek®, Magullan® y Master Camping®, han situado sus fábricas en ese país.

8. Finalmente, manifestó que, por la ausencia de productores nacionales de tiendas de campaña y las restricciones a la importación de tales mercancías originarias de la República Popular China, el consumidor nacional no tiene oportunidad de tener una selección adecuada de estos productos con calidad y precio.

Información sobre el producto

Descripción del producto

9. SBS señaló que las tiendas o carpas para acampar están destinadas a proporcionar albergue y cobertura a quienes practican campismo al aire libre. Son de tamaños y diseños variados. Tienen estructuras tubulares plegables o fijas de fibra de vidrio, acero o aluminio, pisos de polietileno de uso rudo o tafetán de nailon, y paredes y techos de nailon.

Tratamiento Arancelario

10. SBS indicó que las tiendas o carpas para acampar tienen la siguiente clasificación arancelaria conforme a la TIGIE:

TIGIE Descripc
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