Resolución que concluye el procedimiento de revisión de las cuotas compensatorias impuestas a las importaciones de prendas de vestir y otras confecciones textiles originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Dichas mercancías se clasifican en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310, de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación

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EmisorSecretaría de Economía

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía. RESOLUCION QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE REVISION DE LAS CUOTAS COMPENSATORIAS IMPUESTAS A LAS IMPORTACIONES DE PRENDAS DE VESTIR Y OTRAS CONFECCIONES TEXTILES ORIGINARIAS DE LA REPUBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA. DICHAS MERCANCIAS SE CLASIFICAN EN DIVERSAS FRACCIONES ARANCELARIAS DE LAS PARTIDAS 6101 A LA 6117, 6201 A LA 6217 Y DE LA 6301 A LA 6310, DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION.

Vistos el Acuerdo entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de la República Popular China en Materia de Medidas de Remedio Comercial (Acuerdo entre México y China) y el expediente administrativo Rev. 37/07, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales (UPCI), de la Secretaría de Economía (Secretaría), se emite la presente Resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Resolución definitiva

  1. El 18 de octubre de 1994 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), la resolución definitiva de la investigación antidumping sobre las importaciones de prendas de vestir, clasificadas en diversas fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117, 6201 a la 6217 y de la 6301 a la 6310 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación (TIGI), actualmente Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (TIGIE), originarias de China, independientemente del país de procedencia.

    Monto de la cuota compensatoria

  2. Mediante la resolución señalada en el punto 1, la Secretaría impuso las siguientes cuotas compensatorias:

    1. De 533 por ciento a las mercancías originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 6101 a la 6117 y de la 6201 a la 6217 de la TIGI.

    2. De 379 por ciento a las mercancías originarias de China, clasificadas en las fracciones arancelarias de las partidas 63.01 a la 63.10 de la TIGI.

  3. En la resolución señalada en el punto 1 se excluyen de la aplicación de las cuotas compensatorias a las siguientes mercancías:

    1. Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Ho Sing Clothing Co., Ltd. y se efectúen a través de la fracción arancelaria 6204.43.01 de la entonces TIGI.

    2. Las importaciones de las mercancías que provengan del exportador Woolworth Overseas Trading Corporation y se efectúen a través de las fracciones arancelarias 6110.30.01, 6203.23.01, 6203.33.01, 6204.43.01, 6204.62.01, 6209.20.01, 6209.30.01 de la entonces TIGI.

    3. Los sweaters, pullovers y cardigans para hombre, producidos con un 45 por ciento de ramio y 45 por ciento de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 6110.90.99 de la entonces TIGI.

    4. Los pañuelos de seda, clasificados en la fracción arancelaria 6213.10.01 de la entonces TIGI.

    5. Las importaciones de las mercancías provenientes del exportador Edison Brothers Stores, Inc. clasificadas en las fracciones arancelarias de las subpartidas 6110.20, 6110.30, 6110.90, 6201.12, 6201.13, 6201.19, 6203.11, 6203.21, 6203.31, 6203.39, 6203.41, 6203.43, 6205.20, 6205.30, 6205.90, 6210.40 de la entonces TIGI.

    Resoluciones relacionadas

    Exámenes

  4. El 15 de diciembre de 2000 se publicó en el DOF la resolución final del examen de vigencia de las cuotas compensatorias, a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 1999.

  5. El 3 de marzo de 2006 se publicó en el DOF la resolución final del segundo examen de vigencia de las cuotas compensatorias, a través de la cual se determinó mantenerlas por cinco años más contados a partir del 18 de octubre de 2004. Se exceptuaron de la aplicación de las cuotas compensatorias a las mercancías clasificadas en las fracciones arancelarias 6110.90.99 y 6113.00.99 de la TIGIE que fueron eliminadas.

    Elusiones

  6. El 8 de enero de 2008 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria de cobertores estampados, clasificadas en la fracción arancelaria 6301.40.01 de la TIGIE originarias de China. Se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria de 379 por ciento a las importaciones de rollos de tela de tejido de punto de pelo largo tipo raschel estampados, clasificados en la fracción arancelaria 6001.10.01 de la TIGIE, originarios de China, independientemente del país de procedencia, utilizados para la elaboración de cobertores estampados.

  7. El 21 de abril de 2008 se publicó en el DOF la resolución final del procedimiento de elusión del pago de la cuota compensatoria de toallas estampadas, clasificadas en la fracción arancelaria 6302.60.01 de la TIGIE originarias de China. Se determinó extender la aplicación de la cuota compensatoria de 379 por ciento a las importaciones de rollos de tela de tejidos con bucles del tipo toalla estampados de algodón, clasificados en la fracción arancelaria 5802.19.99 de la TIGIE, originarios de China, independientemente del país de procedencia, utilizados para la elaboración de toallas estampadas de algodón.

    Resolución de inicio de la revisión de cuotas compensatorias

  8. El 5 de diciembre de 2007 se publicó en el DOF la resolución que declaró de oficio el inicio del procedimiento de revisión de la cuota compensatoria y a través de la cual se convocó a los productores, importadores, exportadores y cualesquier otras personas físicas o morales que tuvieran interés jurídico en el resultado de la revisión, para que comparecieran en el procedimiento y presentaran los argumentos, información y pruebas que estimaran pertinentes.

  9. La Secretaría notificó el inicio de la revisión al gobierno de China, a través de su embajada en México, así como a los productores nacionales e importadores de que tuvo conocimiento y les corrió traslado de los formularios oficiales, con objeto de que formularan sus argumentos y presentaran la información y pruebas requeridas.

    Partes interesadas

  10. Las partes de que tiene conocimiento la Secretaría, hasta este momento del procedimiento, son las siguientes:

    Productores nacionales

    Cámara Nacional de la Industria del Vestido y

    Cámara Nacional de la Industria Textil

    Despacho 103, Edificio Plaza Reforma

    Prolongación Paseo de la Reforma 600

    Col. Santa Fe Peña Blanca, Del. Alvaro Obregón

    C.P. 01210, en México, D. F.

    Plasticel, S.A. de C.V. y

    Jumbocel, S.A. de C.V.

    Av. Roble 300 Torrealta, Despacho 1107

    Col. Valle del Campestre

    C.P. 66220, Garza García, Nuevo León

    Manufacturas Acrílicas, S.A. de C.V.

    Industria Nacional No. 42, Col. Alce Blanco

    C.P. 53370, Naucalpan de Juárez, Edo. México

    Corporación Industrial Guantera, S.A. de C.V.

    Primavera No. 24, Col. San Bartola Centro

    C.P. 53000, Naucalpan de Juárez, Edo. México

    Confecciones Acrílicas, S.A. de C.V.

    Cerrada de Protón 3-F, Frac. Parque Industrial Naucalpan, 3a. Sección

    C.P. 53489, Naucalpan de Juárez, Estado México

    Importadores

    Impression Bridal México, S.A. de C.V.

    Casa Della Sposa, S.A. de C.V.

    Amsterdam 124, Despacho 404

    Col. Hipódromo Condesa

    C.P. 06170, México, Distrito Federal

    Asociación de Artículos Deportivos, A.C.,

    Vans Latinoamericana México, S.A. de C.V.,

    Sears Roebuck de México, S.A. de C.V.,

    New Balance de México, S.A. de C.V.,

    Puma México Sport, S.A. de C.V.,

    Reebok de México, S.A. de C.V. y

    Adidas Industrial, S.A. de C.V.

    Río Rhin 56, 3er. piso, Col. Cuauhtémoc

    C.P. 06500, México, D. F.

    Asociación Nacional de Tiendas de Autoservicio y Departamentales, A.C.,

    Comercializadora México Americana, S. de R.L. de C.V.,

    Supermercados Internacionales HEB, S.A. de C.V.,

    Nueva Wal-Mart de México, S. de R.L. de C.V.,

    Servicios Comerciales Control, S.A. de C.V.,

    Operadora de Ciudad Juárez, S.A. de C.V.,

    Grupo Comercial Control, S.A. de C.V.,

    Palacio Importaciones, S.A. de C.V.,

    El Palacio de Hierro, S.A. de C.V.,

    Tiendas Chedraui, S.A. de C.V.,

    Textilimport, S. de R.L. de C.V.,

    Suburbia, S. de R. L. de C.V.,

    Coppel, S.A.B. de C.V.,

    Casa Ley, S.A. de C.V. y

    Hemsa, S.A. de C.V.

    Paseo de Tamarindos 400, Torre B, piso 22

    Col. Bosques de las Lomas

    C.P. 05120, en México, D. F.

    Distribuidora Liverpool, S.A. de C.V.

    Calle Morelos 17, Col. El Carmen Coyoacán

    C.P. 04100, México, Distrito Federal

    RC Operadora de Tiendas y Marcas, S. de R. L. de C.V.

    Moda Temática, S.A. de C.V.

    Grupo Guess, S. de R.L. de C.V.

    Moda Rapsodia, S.A. de C.V.

    Ledery México, S.A. de C.V.

    Baseco, S.A. de C.V.

    TWF, S.A. de C.V.

    Avenida Vasco de Quiroga 2121

    4o. Piso, Col. Peña Blanca Santa Fe

    C.P. 01210, México, Distrito Federal

    SBS, S.A. de C.V.

    Calle 4 No. 38-A, Fracc. Industrial Alce Blanco

    C.P. 53370, Naucalpan, Estado de México

    Exportadores

    Mondial Services (Hong Kong) Limited,

    Meteor (Hong Kong) Limited,

    Retail Brand Alliance, Inc.,

    Industria del Diseño Textil, S.A.,

    Pull & Bear España, S.A.,

    Bershka Bsk España, S.A.,

    Grupo Massimo Dutti, S.A.,

    Zara Home España, S.A.,

    Oysho España, S.A.,

    Liz Claiborne Inc., y

    Elie Tahari, Ltd.

    Avenida Vasco de Quiroga 2121

    4o. piso, Col. Peña Blanca Santa Fe

    C.P. 01210, México, D. F.

    Comparecencia de las partes

    Productores nacionales

  11. El 15 de enero, 22 de febrero, 8 de abril y 16 de mayo de 2008 las Cámaras Nacionales de la Industria Textil y del Vestido (CANAINTEX y CANAINVES, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  12. El 29 de enero de 2008 Plasticel, S.A. de C.V. y Jumbocel, S.A. de C.V. (Plasticel y Jumbocel, respectivamente) comparecieron para solicitar prórroga para dar respuesta al formulario oficial.

  13. El 20 y 23 de junio de 2008 Corporación Industrial Guantera, S. A. de C.V., Manufacturas Acrílicas, S.A. de C.V. y Confecciones Acrílicas, S.A. de C.V. (Corporación Guantera, Manufacturas Acrílicas y Confecciones Acrílicas, respectivamente) comparecieron para solicitar se mantenga la vigencia de las cuotas compensatorias por un periodo de 5 años adicionales a partir del día siguiente de la publicación de la resolución final de...

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