De la Prenda

AutorJosé Pérez Chavez - Raymundo Fol Olguin
Páginas374-378

ARTÍCULO 2856.

Concepto de prenda

La prenda es un derecho real constituido sobre un bien mueble enajenable para garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en el pago.

ARTÍCULO 2857.

Validez de frutos derivados de bienes como prenda

También pueden darse en prenda los frutos pendientes de los bienes raíces que deben ser recogidos en tiempo determinado. Para que ésta prenda surta sus efectos contra tercero necesitará inscribirse en el Registro Público a que corresponda la finca respectiva.

El que dé los frutos en prenda se considerará como depositario de ellos, salvo convenio contrario.

ARTÍCULO 2858.

Condición para tener constituida la prenda

Para que se tenga por constituido la prenda, deberá ser entregada al acreedor, real o jurídicamente.

ARTÍCULO 2859.

Momento en que se tiene por entregada la prenda

Se entiende entregada jurídicamente la prenda al acreedor, cuando éste y el deudor convienen en que quede en poder de un tercero, o bien cuando quede en poder del mismo deudor porque así lo haya estipulado con el acreedor o expresamente lo autorice la ley.

Cuando la prenda quede en poder del deudor, para que surta efectos contra tercero debe inscribirse en el Registro Público. La inscripción sólo podrá efectuarse si se trata de bienes que sean susceptibles de identificarse de manera indubitable y si conforme al Reglamento del Registro pueden ser materia de inscripción.

El deudor puede usar de la prenda que quede en su poder en los términos que convengan las partes.

ARTÍCULO 2860.

Forma en que debe constar contrato de prenda

El contrato de prenda debe constar por escrito. Si se otorga en documento privado, se formarán dos ejemplares, uno para cada contratante.

No surtirá efecto la prenda contra tercero si no consta la certeza de la fecha por el registro, escritura pública o de alguna otra manera fehaciente.

ARTÍCULO 2861.

Requisito para que la prenda de título de crédito surta efectos contra tercero

Cuando la cosa dada en prenda sea un título de crédito que legalmente deba constar en el Registro Público, no surtirá efecto contra tercero el derecho de prenda, sino desde que se inscriba en el Registro.

ARTÍCULO 2862.

Derecho de interesados de suplir la entrega del título al acreedor

A voluntad de los interesados podrá suplirse la entrega del título al acreedor, con el depósito de aquél en una institución de crédito.

ARTÍCULO 2863.

Caso en que el deudor podrá sustituir los títulos dados en prenda

Si llega el caso de que los títulos dados en prenda sean amortizados por quien los haya emitido, podrá el deudor, salvo pacto en contrario, substituirlos con otros de igual valor.

ARTÍCULO 2864.

Prohibición al acreedor de cobrar el título de crédito

El acreedor a quien se haya dado en prenda un título de crédito, no tiene derecho, aun cuando se venza el plazo del crédito empeñado, para cobrarle ni para recibir su importe, aun cuando voluntariamente se le ofrezca por el que...

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