Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles

Fecha de disposición15 Junio 2004
Fecha de publicación15 Junio 2004
EmisorSECRETARIA DE GOBERNACION
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

VICENTE FOX QUESADA, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:

Que el Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente

DECRETO

EL CONGRESO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, DECRETA:

SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE PREMIOS, ESTÍMULOS Y RECOMPENSAS CIVILES.

ARTÍCULO ÚNICO

Se reforman el párrafo segundo del artículo 2, el primer párrafo del artículo 72, el primer párrafo del artículo 73, los artículos 74 y 75; se adicionan las fracciones XIII, XIV, XV y XVI al artículo 6, las fracciones I a la X al artículo 72, un párrafo segundo al artículo 73 y los Capítulos XVIII, XIX, XX y XXI por lo que se recorre el Capítulo XVIII denominado Disposiciones Generales para ser el Capítulo XXII de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles para quedar como sigue:

Artículo 2

Solamente los mexicanos podrán obtener alguno de los reconocimientos previstos en esta ley, al reunir los requisitos por ella fijados. Podrán ser personas físicas consideradas individualmente o en grupo, o personas morales, aunque en uno y otro caso estén domiciliadas fuera del país.

Se exceptúa la condecoración de la Orden Mexicana del Águila Azteca, que se otorga a extranjeros y el Premio Nacional de Derechos Humanos al que podrán hacerse acreedores, extranjeros radicados en el territorio nacional, cuya labor incida en favor de los mexicanos.

Artículo 6

Se establecen los siguientes Premios, que se denominarán y tendrán el carácter de nacionales:

De la I a la XII. ...

  1. De Trabajo y Cultura Indígena.

  2. De Derechos Humanos.

  3. De Preservación del Medio Ambiente.

  4. De Seguridad Pública.

Capítulo XII Premio Nacional de la Juventud Artículos 72 a 75
Artículo 72

El Premio Nacional de la Juventud será entregado a jóvenes cuya edad quede comprendida entre los 12 y 29 años, y su conducta o dedicación al trabajo o al estudio cause entusiasmo y admiración entre sus contemporáneos y pueda considerarse ejemplo estimulante para crear y desarrollar motivos de superación personal o de progreso de la comunidad. El Premio Nacional de la Juventud se otorgará en las siguientes distinciones:

  1. Actividades Académicas;

  2. Actividades Artísticas;

  3. Méritos Cívicos;

  4. Labor Social;

  5. Protección al Ambiente;

  6. Actividades Productivas;

  7. Oratoria;

  8. Discapacidad e Integración;

  9. Artes Populares, y

  10. Aportación a la Cultura Política y la Democracia.

Artículo 73

Este premio se tramitará en la Secretaría de Educación Pública, por conducto del Consejo de Premiación, que presidirá el titular de dicho ramo y que lo integrará junto con representantes de las Secretarías de Gobernación, del Trabajo y Previsión Social y de Desarrollo Social, el Director del Instituto Mexicano de la Juventud, más un representante de cada una de las Cámaras del Congreso de la Unión.

En todo caso formará parte del jurado un representante del Instituto Mexicano de la Juventud.

Artículo 74

En la materia del presente Capítulo es aplicable lo dispuesto en el artículo 38, pero el Instituto Mexicano de la Juventud deberá constituirse en el promotor de candidaturas, excitando el envío de proposiciones.

Artículo 75

Cada una de las distinciones del Premio Nacional de la Juventud podrá contar con el copatrocinio de alguna sociedad mercantil o cooperativa, asociación civil, institución de asistencia privada, institución de educación superior o de investigación científica y tecnológica, del Poder Ejecutivo Estatal o Legislatura Local, dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Organismos Constitucionales Autónomos, asunto que discernirá el Consejo de Premiación. En el caso de que la propuesta de copatrocinio resulte aceptada, las personas morales sólo podrán participar una vez cada seis años en la distinción de que se trate y durante el año en que copatrocinen no podrán postular candidatos a este Premio Nacional.

Capítulo XVIII Premio...

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