Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos porcícolas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de ...

EmisorSecretaría de Economía

Resolución preliminar por la que se concluye la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos porcícolas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCION PRELIMINAR POR LA QUE SE CONCLUYE LA INVESTIGACION ANTIDUMPING SOBRE LAS IMPORTACIONES DE DIVERSOS PRODUCTOS PORCICOLAS, MERCANCIA ACTUALMENTE CLASIFICADA EN LAS FRACCIONES ARANCELARIAS 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 Y 0203.29.99 DE LA TARIFA DE LA LEY DE LOS IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACION Y DE EXPORTACION, ORIGINARIA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAIS DE PROCEDENCIA.

Visto para resolver en el momento procesal que nos ocupa el expediente administrativo 27/02 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, se emite la presente resolución, de conformidad con los siguientes:

RESULTANDOS

Presentación de la solicitud

  1. El 22 de noviembre de 2002, el Consejo Mexicano de Porcicultura, A.C., en lo sucesivo CMP, por conducto de su representante legal compareció ante la Secretaría para solicitar el inicio de la investigación por prácticas desleales de comercio internacional, en su modalidad de discriminación de precios y la aplicación del régimen de cuotas compensatorias sobre las importaciones de diversos productos porcícolas, originarias de los Estados Unidos de América.

  2. El solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de abril al 30 de septiembre de 2002, las importaciones de diversos productos porcícolas originarias de los Estados Unidos de América, se efectuaron en condiciones de discriminación de precios, lo que ha causado un daño a la producción nacional de mercancías idénticas o similares, conforme a lo dispuesto en los artículos 28, 30, 39 y 40 de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo LCE.

    Solicitante

  3. El CMP está constituido conforme a las leyes mexicanas, con domicilio para oír y recibir notificaciones en Algeciras número 35, colonia Insurgentes Mixcoac, Delegación Benito Juárez, México, Distrito Federal, código postal 03930, y cuya principal actividad consiste en representar, promover, proteger y defender los intereses de la porcicultura mexicana.

  4. Conforme al artículo 40 de la LCE, el solicitante manifestó que en el periodo comprendido del 1 de abril al 30 de septiembre de 2002, representó más del 50 por ciento de la producción nacional de los productos idénticos o similares a los que se importan en condiciones de discriminación de precios y que amenazan y dañan a la producción nacional, además que el CMP tiene asociados cuyas granjas suman más del 67 por ciento de la oferta nacional comercializable.

    Investigaciones relacionadas

  5. El 2 de octubre de 1996, la ahora Secretaría de Economía, en lo sucesivo la Secretaría, publicó en el Diario Oficial de la Federación, en lo sucesivo DOF, la resolución final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de productos porcícolas clasificadas en las fracciones arancelarias 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la entonces Tarifa de la Ley del Impuesto General de Importación, originarias del Reino de Dinamarca, sin imponer cuotas compensatorias definitivas a dichas importaciones ya que no existió amenaza de daño a la producción nacional.

  6. El 20 de octubre de 1999, se publicó en el DOF la resolución final de la investigación antidumping por la que se impuso una cuota compensatoria definitiva de $0.351 dólares de los Estados Unidos de América por kilogramo a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía actualmente clasificada en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y Exportación, en lo sucesivo TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América.

  7. El 23 de mayo de 2003, se publicó en el DOF la resolución final de la primera revisión de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de cerdo para abasto, mercancía clasificada actualmente en la fracción arancelaria 0103.92.99 de la TIGIE, originarias de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, mediante la cual se revocó la cuota compensatoria que se menciona en el punto anterior.

    Información sobre el producto

  8. El solicitante identificó al producto objeto de investigación como carne de cerdo en sus diferentes cortes primarios, frescos, refrigerados o congelados; el solicitante señaló que el producto nacional idéntico o similar al de importación es el ganado porcino en pie.

    Régimen arancelario

  9. De acuerdo con la información proporcionada por el CMP, la carne de cerdo objeto de investigación, en sus diferentes cortes primarios, frescos, refrigerados o congelados, ingresa por las siguientes fracciones arancelarias de la TIGIE:

    Fracción arancelaria Descripción
    0203.11.01 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada en canales o medias canales.
    0203.12.01 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.19.99 Carne de animales de la especie porcina, fresca o refrigerada, las demás.
    0203.21.01 Carne de animales de la especie porcina congelada en canales o medias canales.
    0203.22.01 Carne de animales de la especie porcina congelada, piernas, paletas y sus trozos, sin deshuesar.
    0203.29.99 Carne de animales de la especie porcina congelada, las demás.

    Normas Técnicas

  10. De acuerdo con la solicitud de inicio de investigación, la carne, canales, vísceras y despojos comestibles deben someterse a las especificaciones y procedimientos para la verificación de la carne de acuerdo con la NOM-030-ZOO-1995.

  11. Asimismo, de acuerdo con la solicitud presentada por el CMP, la carne de cerdo debe cumplir las especificaciones contenidas en la NOM-037-ZOO-1995 que establece la comprobación de que el país de origen de la carne de cerdo se encuentra libre de la fiebre porcina clásica.

    Usos del producto

  12. De acuerdo con el CMP la principal función de la carne de cerdo es el consumo humano. En la solicitud se indica que la carne de cerdo y el ganado porcino en pie cumplen las mismas funciones, tales como ser sacrificados y despiezados.

    Proceso productivo

  13. De acuerdo con la solicitud presentada por el CMP, la producción de carne de cerdo tiene aproximadamente una duración de 160 días que inicia desde que el cerdo es parido hasta alcanzar un peso promedio de 100 kilogramos.

  14. Posteriormente, el cerdo finalizado es sacrificado y eviscerado en el rastro, obteniéndose una canal de peso aproximado a 80 kg. Después de ello, la canal es cortada en las principales partes del cerdo: pierna, espaldilla, lomo, tocino y cabeza. De acuerdo con la solicitud, la canal del cerdo se despieza y comercializa al mercado mayorista, menudeo, tiendas de autoservicio y empacadoras, que son el medio para hacer llegar la carne al consumidor final.

    Inicio de la investigación

  15. Una vez cubiertos los requisitos previstos en la LCE y el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en lo sucesivo RLCE, el 7 de enero de 2003 se publicó en el DOF la resolución por la que se aceptó la solicitud y se declaró el inicio de la investigación antidumping sobre las importaciones de diversos productos porcícolas, mercancía actualmente clasificada en las fracciones arancelarias 0203.11.01, 0203.12.01, 0203.19.99, 0203.21.01, 0203.22.01 y 0203.29.99 de la TIGIE, originaria de los Estados Unidos de América, independientemente del país de procedencia, para lo cual se fijó como periodo de investigación el comprendido del 1 de abril al 30 de septiembre de 2002.

    Convocatoria y notificaciones

  16. Mediante la publicación a que se refiere el punto anterior, la Secretaría convocó a los importadores, exportadores y a cualquier persona que considerara tener interés jurídico en el resultado de la investigación, para que comparecieran a manifestar lo que a su derecho conviniese.

  17. Con fundamento en los artículos 53 de la LCE y 142 del RLCE, la autoridad instructora procedió a notificar el inicio de la investigación antidumping a la solicitante, al gobierno de los Estados Unidos de América y a las empresas importadoras y exportadoras de que tuvo conocimiento, corriéndoles traslado de la solicitud y de sus anexos, así como de los formularios oficiales de investigación, con el objeto de que presentaran la información requerida y formularan su defensa.

    Prevención

  18. El 30 de enero de 2003, el CMP presentó su respuesta a la prevención que le formuló la Secretaría mediante oficio UPCI.310.02.02934/1 el 17 de diciembre de 2002.

    Comparecientes

  19. Derivado de la convocatoria y notificaciones descritas en los puntos 16 y 17 de esta Resolución, comparecieron las empresas, importadoras y exportadoras, cuyas razones sociales y domicilios se mencionan a continuación:

    Importadores

    Carnes Selectas Baeza, S.A. de C.V., en lo sucesivo Carnes Selectas, Consejo Mexicano de la Carne A.C., en lo sucesivo el CMC, Ryc Alimentos, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ryc Alimentos, Qualtia Alimentos Operacionales, S. de R.L. de C.V., en lo sucesivo Qualtia, Salchichas y Jamones de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Salchichas y Jamones, Empacadora Iglesias, S.A. de C.V., en lo sucesivo Empacadora Iglesias, Ultra Carnes de México, S.A. de C.V., en lo sucesivo Ultra Carnes, todas con domicilio en Homero 538, despacho 202, colonia Polanco, código postal 11550, México, Distrito Federal.

    Central de Carnes de Nuevo León, S.A. de C.V., en lo sucesivo Central de Carnes, Alimentos San Mateo, S.A. de C.V., en lo sucesivo San Mateo, con domicilio en León de los Aldamas 57, colonia Roma, Delegación Cuauhtémoc...

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