Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado Lote 05 de Real de Abajo, con una superficie aproximada de 15-64-64.00 hectáreas, Municipio de Cusihuiriachi, Chih.

Fecha de disposición04 Marzo 2014
Fecha de publicación04 Marzo 2014
EmisorSECRETARIA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO
SecciónCUARTA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LOTE 05 DE REAL DE ABAJO", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CUSIHUIRIACHI, ESTADO DE CHIHUAHUA.

El Departamento de Investigación y Análisis, dependiente de la entonces Dirección General de Ordenamiento y Regularización, hoy Dirección General de la Propiedad Rural de la anterior Secretaría de la Reforma Agraria, hoy Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, mediante oficio número 161842, de fecha 1 de octubre 2012, expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal para que comisionara perito deslindador, la cual con oficio número 3077, de fecha 8 de noviembre de 2012, me ha autorizado para que con fundamento lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria y 107 al 110 del entonces vigente Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda al deslinde y medición del predio presuntamente propiedad nacional denominado "Lote 05 de Real de Abajo", con una superficie aproximada de 15-64-64.00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Cusihuiriachi, Estado de Chihuahua, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

AL NORTE: LOTE 4 DE REAL DE ABAJO JUAN MANUEL PRIETO CAMUÑEZ

AL SUR: RAMON CASTILLO VILLA, EMILIANO VILLA MENDOZA

AL ESTE: LOTE 9 DE REAL DE ABAJO YOLANDA CAMUÑEZ AGUILAR, LOTE 10 DE REAL DE ABAJO FEDERICO VENZOR HERNANDEZ, LOTE 11 DE REAL DE ABAJO ADELA MONTES SOLANO, LOTE 12 DE REAL DE ABAJO RAMON VENZOR HERNANDEZ, LOTE 13 DE REAL DE ABAJO ABELARDO PRIETO CAMUÑEZ

AL OESTE: EMILIANO VILLA MENDOZA, BRECHA

Por lo que, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 105 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento y de la Propiedad Rural deberá publicarse, por una sola vez, en el...

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