Aviso de deslinde del predio de presunta propiedad nacional denominado La Alegría, con una superficie aproximada de 133-00-00 o 295-00-00 hectáreas, Municipio de Ciudad Valles, S.L.P.

Fecha de disposición06 Diciembre 2012
Fecha de publicación06 Diciembre 2012
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.- Delegación Estatal en San Luis Potosí.

AVISO DE DESLINDE DEL PREDIO DE PRESUNTA PROPIEDAD NACIONAL DENOMINADO "LA ALEGRIA" CON SUPERFICIE APROXIMADA DE 133-00-00 O 295-00-00 HECTAREAS, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE CIUDAD VALLES, ESTADO DE SAN LUIS POTOSI.

La Dirección General Adjunta de Regularización de la Propiedad Rural, dependiente de la Dirección General de Ordenamiento y Regularización de la Secretaría de la Reforma Agraria, mediante oficio REF. II-210-DGARPR 162171, de fecha 12 de octubre de 2012, en el expediente sin número, autorizó a la Delegación Estatal de la Secretaría de la Reforma Agraria en San Luis Potosí para que comisionara perito deslindador para que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 160 de la Ley Agraria; 107, 108, 109 y 110 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, proceda a la realización de los trabajos técnicos de medición y deslinde del predio presuntamente propiedad de la nación denominado "LA ALEGRIA", con una superficie aproximada de 133-00-00 o 295-00-00 hectáreas, ubicado en el Municipio de Ciudad Valles, Estado de San Luis Potosí, el cual cuenta con las siguientes colindancias:

Al Norte: RÍo Tampaón

Al Sur: Camino real de Tantizohuiche

Al Este: El Chico anexo de La Concepción

Al Oeste: Rancho de Héctor Madrazo

Autorización a la cual le fue asignado el folio 19640. Por tal motivo mediante con oficio número 2566, del 31 de octubre de 2012, se me comisionó para efectuar dichos trabajos, por lo tanto, en cumplimiento a lo establecido por los artículos 160 de la Ley Agraria y 108 del Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Ordenamiento de la Propiedad Rural, deberá publicarse, por una sola vez...

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