Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto Predial del bien inmueble identificado con la clave catastral 060100116017013, Municipio de Corregidora, Qro.

22 de agosto de 2014 LA SOMBRA DE ARTEAGA Pág. 9945
GOBIERNO MUNICIPAL
El que suscribe Lic. José Ernesto Bejarano Sánchez, Secretario del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.,
en uso de las facultades que me confiere el artículo 15 fracciones I, IV y V del Reglamento Orgánico de la
Administración Pública del Municipio de Corregidora, Querétaro, hago constar y;
C E R T I F I C O
Que en Sesión Ordinaria de Cabildo de fecha 28 (veintiocho) de julio de 2014 (dos mil catorce), el H.
Ayuntamiento de Corregidora, Qro., aprobó el, Acuerdo por el que se autoriza la condonación del Impuesto
Predial del bien inmueble identificado con la clave catastral 060100116017013, mismo que se transcribe
textualmente a continuación:
“Miembros integrantes del Ayuntamiento de Corregidora, Qro.:
Con fundamento en lo dispuesto por los artículos 115, fracciones I y II de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 35 fracción I de la Constitución Política del Estado de Querétaro; 1, 2, 3 y 22 de la Ley de
Hacienda de los Municipios del Estado de Querétaro; 30 fracción XII, 31, 93, 102 fracción I y 105 de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Querétaro; 48 fracción III del Código Fiscal del Estado de Querétaqro;1, 5,
fracciones II y XI, 18 fracción I, y 37 del Reglamento Orgánico de la Administración Pública del Municipio de
Querétaro; 2; 15 fracción I y III del Reglamento Interior del Ayuntamiento de Corregidora, Qro., corresponde a
este H. Cuerpo Colegiado conocer y resolver el Acuerdo por el que se autoriza la condonación del
Impuesto Predial del bien inmueble identificado con la clave catastral 060100116017013 y;
C O N S I D E R A N D O
1. Que el Municipio tiene personalidad jurídica y patrimonio propio, tal como lo establecen la Constitución
Política de la Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 115, así como la propia del Estado. El patrimonio
del Municipio lo constituyen los bienes muebles e inmuebles, recursos e inversiones, así como por los
derechos que tenga establecidos a su favor, y que destine o afecte en forma permanente a la prestación
directa o indirecta de los de los servicios públicos o a la realización de sus objetivos o finalidades de
política social o económica.
2. Que los Ayuntamiento son competentes para celebrar en los términos que establece la Ley Orgánica
Municipal del Estado de Querétaro, convenios con otros Municipios, con el Estado y los particulares, a fin
de coordinarse y asociarse para la más eficaz prestación de los servicios públicos o el mejor ejercicio de
las funciones que les correspondan, o para cualquier otro aspecto de índole administrativo que requiere
de auxilio técnico u operativo.
3. Que mediante lo establecido en el artículo 12 de la Ley de Hacienda de los Municipios del Estado de
Querétaro, los presidentes municipales son solidariamente responsables con los titulares de las
dependencias encargadas de las finanzas públicas municipales, respecto de la vigilancia y control que
deben ejercer para lograr la mayor recaudación en sus jurisdicciones y también para conseguir que los
ayuntamientos obtengan las percepciones que legítimamente les correspondan.
4. Que de conformidad con el artículo 102 fracción I de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Querétaro
pronuncia lo siguiente:
Articulo 102. Son autoridades hacendarias las siguientes:
I. El Ayuntamiento;… “
5. Que el titular de la Dependencia encargada de las finanzas públicas, tiene la facultad legal de proponer al
ayuntamiento las medidas o disposiciones tendientes a mejorar la hacienda municipal.

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