Acuerdo por el que se precisan las atribuciones y se establecen las bases generales para el funcionamiento del Gabinete Turístico

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Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República. ENRIQUE PEÑA NIETO, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 90 de la propia Constitución, así como 7o., 8o., 27, 28, 31, 32 Bis, 34, 36, 41, 42 y 43 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 90 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que la Administración Pública Federal es centralizada y paraestatal en los términos de su Ley Orgánica, conforme a la cual se distribuyen los negocios de orden administrativo y se definen las bases generales para la creación de las entidades paraestatales, así como la forma de intervención del Ejecutivo Federal en su operación;

Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2o. de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, para el ejercicio de las atribuciones y despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, éste contará con dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada, las cuales comprenden a las Secretarías de Estado y a la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 7o. de la propia Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, el Presidente de la República podrá convocar a reuniones de gabinete a los Secretarios de Estado y funcionarios de la Administración Pública Federal que el mismo determine, a fin de definir o evaluar la política del Gobierno Federal en asuntos prioritarios de la administración; cuando las circunstancias políticas, administrativas o estratégicas del gobierno lo ameriten, o para atender asuntos que sean de la competencia concurrente de varias dependencias o entidades;

Que de acuerdo con lo señalado en el artículo 4, fracciones I, IV y V, de la Ley General de Turismo, corresponde al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Turismo, formular y conducir la política turística nacional; atender los asuntos relacionados con la actividad turística del país, y regular las acciones para la planeación, programación, fomento y desarrollo de dicha actividad;

Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 señala que el turismo representa la posibilidad de crear trabajos, incrementar los mercados donde operan las pequeñas y medianas empresas, así como la posibilidad de preservar la riqueza natural y cultural de los países, por lo que México debe aprovechar integralmente el crecimiento del sector turístico a nivel mundial;

Que dentro del Objetivo 4.11 del citado Plan Nacional de Desarrollo, relativo al aprovechamiento del potencial turístico de México para generar una mayor derrama económica en el país, se estableció como cuarta línea de acción de la Estrategia 4.11.1, impulsar la transversalidad presupuestal y programática de las acciones gubernamentales, y coordinarlas hacia los objetivos de la Política Nacional Turística;

Que la Política Nacional Turística está definida por cuatro directrices: ordenamiento y transformación sectorial; innovación y...

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