Resolución por la que la Comisión Reguladora de Energía precisa el alcance de las ventas de primera mano de gas, combustóleo y de los petroquímicos básicos

Fecha de disposición14 Diciembre 2009
Fecha de publicación14 Diciembre 2009
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social
EmisorSECRETARIA DE ENERGIA
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Comisión Reguladora de Energía. RESOLUCION No. RES/265/2009

RESOLUCION POR LA QUE LA COMISION REGULADORA DE ENERGIA PRECISA EL ALCANCE DE LAS VENTAS DE PRIMERA MANO DE GAS, COMBUSTOLEO Y DE LOS PETROQUIMICOS BASICOS.

RESULTANDO

Primero. Que el 28 de noviembre de 2008 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF), entre otros, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (el Decreto de Reformas), mismo que determinó la inclusión en dicha Ley de la definición de las ventas de primera mano del gas, del combustóleo y de los petroquímicos básicos (los hidrocarburos).

Segundo. Que, como resultado de las nuevas facultades derivadas del Decreto de Reformas, con fecha 8 de enero de 2009 se publicó en el DOF la Resolución RES/402/2008 por la que se establecen, de manera transitoria, los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano (vpm) del combustóleo y de los petroquímicos básicos y las metodologías para la determinación de sus precios, así como los términos y condiciones a que deberá sujetarse la prestación de los servicios de transporte, almacenamiento y distribución de los petroquímicos básicos y los productos derivados de la refinación del petróleo y las metodologías para el cálculo de las contraprestaciones de dichos servicios, a que se refiere el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, publicado el 28 de noviembre de 2008 (la RES/402/2008), y

Tercero. Que, mediante escrito DG-144/09 de fecha 15 de mayo de 2009, el permisionario de distribución de la zona geográfica de Chihuahua, Ecogas México, S. de R.L. de C.V., (Ecogas), solicitó a la Comisión Reguladora de Energía (la Comisión) confirmar que el gas natural suministrado por Pemex Gas y Petroquímica Básica (PGPB) en tal zona, el cual es de origen importado, está sujeto al régimen de ventas de primera mano (VPM), en virtud de que el Decreto de Reformas amplió, en el artículo 2, fracción V, de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía (la Ley de la Comisión), el alcance de las VPM que aun establece el Reglamento de Gas Natural.

CONSIDERANDO

Primero. Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2, fracción V, de la Ley de la Comisión, corresponde a ésta promover el desarrollo eficiente, entre otros, de las ventas de primera mano de los hidrocarburos.

Segundo. Que, al efecto, el artículo 3, fracción VII, de la Ley de la Comisión establece como atribución de este órgano desconcentrado aprobar y expedir los términos y condiciones a que deberán sujetarse las ventas de primera mano de los hidrocarburos, así como las metodologías para la determinación de sus precios, salvo que existan condiciones de competencia efectiva a juicio de la Comisión Federal de Competencia, o que sean establecidos por el Ejecutivo Federal mediante Acuerdo.

Tercero. Que, a fin de que esta Comisión pueda...

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