Acuerdo para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Guerrero

Fecha de disposición27 Enero 2006
Fecha de publicación27 Enero 2006
SecciónPRIMERA. Poder Ejecutivo

ACUERDO para el precierre operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE) en el Estado de Guerrero.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de la Reforma Agraria.

ACUERDO PARA EL PRECIERRE OPERATIVO DEL PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES (PROCEDE) EN ADELANTE “EL PROGRAMA”, EN EL ESTADO DE GUERRERO; ACTO QUE FORMALIZAN LA SECRETARIA DE LA REFORMA AGRARIA, REPRESENTADA POR SU TITULAR, EL LIC. FLORENCIO SALAZAR ADAME; LA PROCURADURIA AGRARIA, REPRESENTADA POR EL DR. ISAIAS RIVERA RODRIGUEZ EN SU CALIDAD DE PROCURADOR AGRARIO; EL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, REPRESENTADO POR SU DIRECTOR EN JEFE, EL AGR. ABELARDO ESCOBAR PRIETO Y EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA, GEOGRAFIA E INFORMATICA, REPRESENTADO POR SU PRESIDENTE, EL DR. GILBERTO CALVILLO VIVES; TODOS COMO INTEGRANTES DEL COMITE NACIONAL DE COORDINACION DEL PROCEDE Y, POR LA OTRA, EL GOBIERNO DEL ESTADO DE GUERRERO, REPRESENTADO POR SU GOBERNADOR CONSTITUCIONAL, EL C.P. CARLOS ZEFERINO TORREBLANCA GALINDO, Y EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO, LIC. ARMANDO CHAVARRIA BARRERA, DE CONFORMIDAD CON LOS SIGUIENTES:

ANTECEDENTES

  1. El Gobierno Federal estableció el Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE), con la finalidad de otorgar certeza y seguridad jurídica sobre la tenencia de la tierra de origen social a través de la certificación de derechos parcelarios y de uso común, así como de la titulación de solares urbanos.

  2. De conformidad con el Reglamento de la Ley Agraria en Materia de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 6 de enero de 1993, las instituciones involucradas en la operación de “El Programa”, iniciaron de manera oficial en el Estado de Guerrero los trabajos relativos.

  3. El PROCEDE se encuentra incorporado al Programa Sectorial Agrario 2001-2006, en su línea estratégica de Ordenamiento y Regularización de la Propiedad Rural, para contribuir al desarrollo sustentable del campo mexicano, y al inicio de la presente Administración Federal se tomó la decisión de consolidar este esfuerzo y continuar promoviéndolo en los núcleos que no habían sido certificados, aplicando nueva metodología de trabajo.

  4. El PROCEDE se ha caracterizado por ser voluntario y gratuito, al cual, durante su desarrollo, pudieron acceder todos los núcleos y sujetos agrarios que así lo decidieron, cumpliendo desde luego con las leyes de la materia y los supuestos normativos de “El Programa”.

RESULTANDOS

PRIMERO.- Que el Estado de Guerrero cuenta con una superficie de 6'428,200 hectáreas, de las cuales 5'102,836 hectáreas son de propiedad social, que representan el 79.38 por ciento de la superficie total de la entidad federativa.

SEGUNDO.- Que la superficie social del Estado de Guerrero comprende 1,254 núcleos agrarios, de los cuales 1,053 son ejidos y 201 son comunidades y que, a trece años de operación del PROCEDE, se ha concluido con la Certificación y Titulación de 1,035 núcleos que equivalen al 82.54% del total estatal, beneficiando a 201,639 familias a través de la expedición de 385,178 documentos que acreditan la legítima propiedad de sus tierras.

TERCERO.- Que el Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática (INEGI), realizó los trabajos técnicos obteniendo como resultado la medición de 3'896,002 hectáreas y, regularizándose de éstas una superficie de 3'615,274 hectáreas.

CUARTO.- Que a la fecha se encuentran en proceso de certificación 99 núcleos agrarios y 28 complementos, los cuales concluirán en el marco normativo de “El Programa”, mismos que se describen en el Anexo “A” del presente documento. Que no obstante los logros alcanzados, se registran 120 núcleos agrarios que no accesaron al “PROCEDE” por imposibilidad derivada de diversos problemas de índole jurídico, técnico o social.

Rechazo a “El Programa”: 55

Núcleos con Problemática Jurídica: 65

Total: 120

Que estos núcleos se describen en el Anexo “B” del presente documento.

QUINTO.- Que los 120 núcleos agrarios referidos en el resultando anterior han sido atendidos por el Comité Estatal del PROCEDE, con sujeción a la normatividad jurídica y técnica aplicables en “El Programa”, sin que al momento existan las condiciones suficientes para su incorporación al mismo; situación que se documenta debidamente en cada uno de los expedientes respectivos, los cuales se encuentran en resguardo en el archivo estatal del Registro Agrario Nacional.

CONSIDERANDOS

PRIMERO.- Que uno de los grandes retos que enfrenta el Gobierno Federal es el de ofrecer a los mexicanos mejores y mayores oportunidades que les permitan elevar su nivel de vida, especialmente a aquellos que se encuentran en marginación y pobreza, para lo que resulta indispensable promover la regularización de sus derechos sobre la propiedad rural.

SEGUNDO.- Que para garantizar el desarrollo rural integral, es necesario otorgar seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal y comunal, a fin de posibilitar la participación de los sujetos agrarios en diversas formas de asociación, atraer la inversión pública y privada, y con todo ello, mejorar el bienestar social de los habitantes del campo.

TERCERO.- Que el Comité Operativo Estatal del PROCEDE, integrado por los representantes del Gobierno del Estado de Guerrero, de la Secretaría de la Reforma Agraria, el Delegado de la Procuraduría Agraria, el Coordinador Estatal del INEGI y el Delegado del Registro Agrario Nacional en el Estado; con fecha 15 de agosto de 2005 emitió diagnóstico en el cual se determinó procedente el Precierre Operativo de “El Programa”; mismo que fue comunicado al Comité Operativo Nacional del PROCEDE el día 19 de agosto de 2005; en razón de que en términos de los artículos 9, 16 y 22 de la Ley Agraria, se ha realizado la invitación al 100% de los núcleos agrarios legalmente constituidos en el Estado de Guerrero para incorporarse al Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares.

CUARTO.- Que con fecha 5 de octubre de 2005, los integrantes del Comité Operativo Nacional sometieron a consideración del Comité Nacional de Coordinación del Procede el Precierre Operativo de “El Programa” en el Estado de Guerrero; derivado de lo anterior, el C. Secretario de la Reforma Agraria notificó el día 7 de noviembre de 2005, al C. Gobernador del Estado de Guerrero el acuerdo tomado por el Comité Nacional de Coordinación.

Por lo antes expuesto y con fundamento en los artículos 12, 13, 17, 26, 41 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 1, 2, 3, 56, 135, 136, 144, 148 y 149 de la Ley Agraria; artículo 5 del Reglamento Interior de la Secretaría de la Reforma Agraria; 11 fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Procuraduría Agraria; 17 del Reglamento Interior del Registro Agrario Nacional; artículos 57, 58 y 74 fracción XXXVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Guerrero; artículos 2, 4, 6, 11, 18 fracción I y 20 fracciones III y XXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Guerrero; 2, 3, 6 y 7 del Reglamento Interior de la Secretaría General de Gobierno, se emiten los siguientes:

ACUERDOS

PRIMERO.- A partir de las bases jurídicas, operativas y de los alcances logrados por el PROCEDE en el Estado de Guerrero, se declara el Precierre Operativo del Programa de Certificación de Derechos Ejidales y Titulación de Solares (PROCEDE).

SEGUNDO.- A partir de esta fecha y hasta la firma del Acuerdo de Cierre Operativo del PROCEDE, serán recibidas para su atención y desahogo, las peticiones de los núcleos agrarios sobre su incorporación a “El Programa”, bajo los esquemas operativo y jurídico que lo regulan.

TRANSITORIO

UNICO.- Este Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y deberá publicarse en el periódico oficial “Gaceta del Gobierno” del Estado de Guerrero.

Leído que fue y enteradas las partes de su contenido y alcance legal, se firma el presente Acuerdo, en la ciudad de Chilpancingo de los Bravo, capital del Estado de Guerrero, a los ocho días del mes de noviembre de dos mil cinco.- El Secretario de la Reforma Agraria, Florencio Salazar Adame.- Rúbrica.- El Procurador Agrario, Isaías Rivera Rodríguez.- Rúbrica.- El Director en Jefe del Registro Agrario Nacional, Abelardo Escobar Prieto.- Rúbrica.- El Gobernador Constitucional del Estado de Guerrero, Carlos Zeferino Torreblanca Galindo.- Rúbrica.- El Secretario General de Gobierno, Armando Chavarría Barrera.- Rúbrica.- El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, Gilberto Calvillo Vives.- Rúbrica.

PROGRAMA DE CERTIFICACION DE DERECHOS EJIDALES Y TITULACION DE SOLARES

ESTADO DE GUERRERO

ANEXO “A”

NUCLEOS AGRARIOS EN PROCESO DE CERTIFICACION EN EL 2005

No. MUNICIPIO NOMBRE DEL NUCLEO AGRARIO E/C SUPERFICIE (HAS.) AVANCE MAXIMO
1 ACAPULCO DE JUAREZ TRES PALOS E 3,372 ADDAT
2 ACAPULCO DE JUAREZ EL POTRERO E 1,423 INICIO DE CROQUIS
3 AJUCHITLAN DEL PROGRESO EL REPARO E 876 EN MESA DE REVISION INTERINSTITUCIONAL
4 ATLIXTAC TEOCUITLAPA C 10,398 TERMINO DE MEDICION
5 ATOYAC DE ALVAREZ SAN VICENTE DE JESUS Y ANEXOS EL PACIFICO Y SAN JOSE E 2,528 EN MESA DE REVISION INTERINSTITUCIONAL
6 ATOYAC DE ALVAREZ SAN JUAN DE LAS FLORES, SIERRA MADRE DEL SUR Y ANEXO SANTO E 8,777 TERMINO DE MEDICION
7 ATOYAC DE ALVAREZ AGUA FRIA E 2,822 INICIO DE TRABAJOS GEODESICO-TOPOGRAFICOS
8 ATOYAC DE ALVAREZ LAS JUNTAS E 842 INICIO DE TRABAJOS GEODESICO-TOPOGRAFICOS
9 ATOYAC DE ALVAREZ MEXCALTEPEC Y SU ANEXO EL SALTO E 3,866 INICIO DE TRABAJOS
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