Precedentes de la Legislación Americana Invocados por el Gobierno Mexicano en los Juicios Promovidos por las Compañías Petroleras. (1a. Parte)

PRECEDENTES DE LA LEGISLACION AMERICANA
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INVOCADOS POR EL GOBIERNO MEXICANO EN LOS JUICIOS DE AMPARO PROMOVIDOS POR LAS COMPAÑIAS PETROLERAS.

ANTECEDENTES

Durante 33 años, los dueños de terrenos en México habían tenido la propiedad del petróleo existente en el subsuelo de los mismos. A lo menos, así había sido establecido por el Congreso Mexicano en 1884, y con la seguridad que dio esa ley, se invirtieron millones para la adquisición de terrenos y arrendamientos petrolíferos, así como para su desarrollo. Se decretaron impuestos que fueron cobrados con regularidad, y todas las relaciones del Gobierno con las compañías fueron mantenidas sobre las bases de absoluta fe y confianza en aquel acto del Congreso. Con posterioridad, en 1917, cuando la industria, debido a los esfuerzos de estas compañías, había alcanzado un estado bonancible, se adoptó una nueva Constitución, en cuyo artículo 27 se declaró, entre otras cosas, que el dominio directo sobre todos los minerales en la República, inclusive el petróleo, corresponde a la Nación.

La administración del señor Presidente Carranza, por una serie de decretos expedidos por el Ejecutivo en el curso de este año, ha tratado de poner en vigor dicho artículo. El de 31 de julio en el cual fueron refundidos varios decretos anteriores, prescribió la obligación de presentar manifestaciones antes del 15 de agosto. Por el hecho de presentar esas manifestaciones, las compañías, renunciando a sus derechos ya adquiridos, obtendrían el de preferencia al denuncio, sujetándose a las reglas y condiciones que el Gobierno establecería. Otra condición impuesta fue la de que tendría que pagarse al Gobierno, el 5% de todas las regalías; el 5% de la producción en la ausencia de aquéllas; del 10 al 50% sobre las rentas estipuladas; y $5.00 por hectárea de los terrenos no explotados. La falta de presentación de las manifestaciones y la del cumplimiento de estas obligaciones, produciría el efecto de que los terrenos se convertirían en libres y podrían ser denunciados por cualquiera.

Este decreto fue modificado en 12 de agosto; en el sentido de que a los poseedores de fundos petrolíferos en los cuales se hubieran hecho trabajos o inversiones de capital, no se les obligaría a presentar manifestaciones, pero que les estaría prohibido principiar cualquier nuevo trabajo en sus fundos hasta que hubieran celebrado contratos con el Gobierno, cuyos términos y condiciones se fijarían después, de acuerdo con el artículo 27 de la Constitución; y al mismo tiempo, estarían obligados a pagar al Gobierno 5% de su producción y $5.00 por hectárea de los terrenos no explotados.

Fue en contra de estos actos y decretos, que las compañías petroleras promovieron el juicio de amparo y solicitaron la suspensión del acto reclamado. Los Jueces de Distrito negaron la suspensión, y las compañías apelaron ante la Suprema Corte de Justicia de México.

EL PETROLEO EN LA TIERRA, SU PROPIEDAD.

El informe con justificación del Ejecutivo, para fundar los decretos y actos, contra los cuales se ha reclamado, asevera que supuesto que el petróleo y el gas son substancias migratorias mientras permanecen en la tierra, y no son susceptibles de una propiedad propiamente tal, sino hasta cuando son reducidos a posesión, no puede decirse que en dichos actos y decretos se trate de su confiscación.

En apoyo de esa proposición no se citan otras autoridades, que resoluciones judiciales y autores de Derecho de los Estados Unidos, y el informe admite que en México se ha seguido el mismo sistema que en los Estados Unidos. Las autoridades citadas son: Wilkinson y Richardson on Oil and Natural Gas; Archer's Law and Practice in 0il and Gas Cases; Manufacturers Gas & Oil Co. vs. Indiana Natural Gas Co., 155 Ind., 461; 57 N. E, 912; 50 L.R.A. 768; en mismo, 155 Ind., 566; 58 N. E., 85r; el mismo, 156 Ind., 679; 59 N. E, 169; 6o N. E., 1080; Peoples Gas Co. vs. Tyner, 131 Ind., 277; 31 N. E., 59; 31 Am. St. Rep., 433; 16 L. R. A., 443; y Bernard vs. Monongahela Gas Co., 216 Pa., 362; 65 Atl., 801.

La obra de Wilkinson y Richardson que se refiere a las leyes en Texas, en vez de apoyar el informe, está enteramente en contra de él. En la página 109, se lee:

Lo mismo que otros minerales, el petróleo y el gas natural pertenecen al propietario de la superficie. Southern Oil Co. vs. Colquitt, 28 Texas Civ, App., 292, 69 S. W., 169. Ellos se transfieren por el título del Estado, al concesionario, Heil vs. Martin, 70 S W. 430; State vs. Parker, 61 Texas, 265. Y por la forma ordinaria de enajenación de un terreno. Pero siendo parte del suelo (Benavides vs. Hunt, 79, Texas 383, 15 S. W. 396) la enajenación debe hacerse por escritura. Rev. Status Art. 1103.

Lo mismo se puede decir de Archer, quien en el Cap. 27, Sec. I, en la página 558, formula la regla en estas palabras.

"El petróleo y el gas natural en la tierra, son minerales y parte del terreno. Su extracción ilegal por alguno que esté legalmente en posesión es un menoscabo de la propiedad, y por alguno que esté legalmente en posesión es la violación de un derecho. El título a estos minerales puede transferirse únicamente por escritura".

Los casos de la Indiana Natural Co., son igualmente favorables a las compañías petroleras. El extracto oficial de la primera apelación en el primer caso citado., 155 Ind., es como sigue:

"El gas natural en la tierra está de tal manera sujeto a los derechos de propiedad de los dueños de los terrenos que se encuentran encima, que, en tanto que cada uno de ellos tiene el derecho de perforar o excavar para encontrarlo en su propio terreno, y usarlo en la cantidad que por las leyes naturales de la fluidez, pueda ascender en los pozos de tal propietario o penetrar en sus tuberías, ninguno de los dueños de esos terrenos tiene el derecho, sin el consentimiento de los otros, de provocar una desviación anormal hacia o dentro de su propio pozo, o para hacer cualquiera cosa que pueda perjudicar el receptáculo común y el gas depositado en él, o que tienda a destruirlo; y los dueños de los terrenos...

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