Precedente nº IX-P-1aS-103 de Tribunal Federal de Justicia Administrativa, 01-05-2023

Número de expedienteIX-P-1aS-103
Número de registro46854
Fecha de publicación01 Mayo 2023
LocalizadorR.T.F.J.A. Novena Época. Año II. No. 17. Mayo 2023. p. 209
MateriaCÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
EmisorPrimera Sección
TESIS SELECCIONADA, NIVEL DE DETALLE

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN

IX-P-1aS-103

VICIOS DE CARÁCTER FORMAL DETECTADOS AL RESOLVERSE UN RECURSO DE REVOCACIÓN. ES PROCEDENTE DEJAR SIN EFECTOS EL ACTO RECURRIDO PARA EL EFECTO QUE SE SUBSANE LA IRREGULARIDAD, NO ASÍ DECRETAR SU REVOCACIÓN LISA Y LLANA.- Los artículos 133 fracciones III y IV y 133-A del Código Fiscal de la Federación, establecen entre otras cuestiones, la consecuencia legal para los casos en que se detecte un vicio de forma, un vicio de procedimiento o un vicio de fondo al resolverse un recurso de revocación, al disponer particularmente lo siguiente: i) cuando se detecte un vicio de forma, se dejará sin efectos la resolución recurrida para el efecto que se subsane el vicio respectivo a través de la emisión de un nuevo acto; ii) si dicha irregularidad constituye un vicio de procedimiento, se dejará sin efectos el acto combatido, para el efecto que se reponga el procedimiento a partir de la violación detectada; y, iii) cuando se deje sin efectos la resolución recurrida por vicios de fondo, no se podrá dictar una nueva resolución sobre los mismos hechos. Ahora bien, si en una resolución recaída a un recurso de revocación se determina que la autoridad fiscalizadora incurrió en un vicio formal, como lo es la omisión de expresar los preceptos legales y los motivos que la llevaron a rechazar las deducciones aplicadas por la contribuyente revisada, y se revocó el acto para el efecto de emitir uno nuevo en el que se subsane dicho vicio, debe considerarse ajustada a derecho dicha determinación, pues la consecuencia jurídicamente válida, ante la determinación de dicho vicio formal, conforme a los numerales en comento, consiste en dejar sin efectos la resolución recurrida a efecto que se emita una nueva debidamente fundada y motivada que subsane la irregularidad detectada; sin que en esos casos proceda la revocación de forma lisa y llana del acto que impida emitir una nueva resolución sobre los mismos hechos, pues los numerales en comento establecen que ello ocurre únicamente cuando se detecte un vicio de fondo; es decir, cuando se desvirtúen los hechos en que se sustentó la autoridad fiscalizadora, o bien, cuando se demuestre que se aplicaron indebidamente los preceptos legales, o se dejaron de aplicar los dispositivos correctos en cuanto al fondo del asunto.

PRECEDENTE:

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